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Modifica los cuerpos legales que indica, en materia de acoso sexual en los ámbitos educacional y laboral

Fecha17 Mayo 2018
Número de Iniciativa11757-13
Fecha de registro17 Mayo 2018
Autor de la iniciativaAscencio Mansilla, Gabriel, Calisto Águila, Miguel Ángel, Flores García, Iván, Lorenzini Basso, Pablo, Pérez Olea, Joanna, Silber Romo, Gabriel, Soto Mardones, Raúl, Walker Prieto, Matías
MateriaACOSO ESCOLAR, ACOSO LABORAL, ACOSO SEXUAL
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Violencia Laboral- LA CONCEPTUALIZACIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO

Modifica los cuerpos legales que indica, en materia de acoso sexual en los ámbitos educacional y laboral

Boletín N°11757-13

Fundamentos.

La Ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación (LGE), regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa, disponiendo expresamente en su artículo 2° que la educación “(…)se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (…)”, construyéndose bajo la base de los “derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza”. A su vez, la LGE se inspira en una serie de principios que se profundizan a través del establecimiento de derechos y deberes en su artículo 10 literal a), donde se reconoce a “los alumnos y alumnas” el “derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral” entre ellas “a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos”.

En definitiva, la Ley General de Educación establece la base sobre la cual deben organizarse las instituciones educacionales, debiendo entregar las condiciones propicias para el respeto y resguardo de los derechos humanos tanto para los estudiantes, como para todo el equipo académico y administrativo, estándose sus disposiciones a los avances normativos tanto nacionales como a los estándares internacionales que garantizan el reconocimiento de la dignidad humana de todas las personas.

No obstante, reconocer e identificar los derechos ya establecidos en nuestro ordenamiento, hoy, nuestras mujeres que forman parte de los ambientes educacionales, se encuentran exigiendo con fuerza que nuestra legislación se haga cargo de los vacíos legales que propician situaciones de vulnerabilidad, en donde el machismo cultural de nuestra sociedad ha permeado las aulas y espacios educacionales, entregando condiciones que violentan no sólo los derechos consagrados en nuestra Constitución, sino también haciendo perdurar y enraizar prácticas que debemos eliminar de una vez en nuestro país. Nuestras y nuestros futuros profesionales deben reconocer y propender a generar un país con equidad de género y social. Acciones de esta índole afectan, perjudican y perturban directamente la educación y transgreden el derecho a la misma1.

Nuestro Estado ha asumido una obligación en materia educacional, haciéndose indispensable adecuar el ordenamiento jurídico, que permita dotarle de herramientas que recojan concretamente las demandas y desafíos que hoy enfrenta la educación de nuestro país. De esta manera, debe legislarse en contra de los abusos sexuales que sufren las estudiantes de nuestro país dentro de espacios académico, evitando que se produzcan estas graves vulneraciones. En este sentido, no bastan los deberes inherentes a estos actos que se encuentran ya normados, sino que deben contar con facultades legales para actuar categóricamente frente a situaciones de abuso sexual, pudiendo destituir o desvincular derechamente con ocasión de estos hechos.

Así, hemos observado que nuestro ordenamiento jurídico resulta insuficiente, se avanzó sustancialmente en materia de probidad y eliminación de conductas de acoso sexual en el ámbito laboral y destacamos que ello sea hoy sancionado, salvaguardando a las víctimas de estas condenables acciones. Sin embargo, la normativa limita dicho actuar a conductas abusivas que se producen entre trabajadores, lo que dificulta la posibilidad de abordar y reparar las situaciones donde el acoso sexual se produce por trabajadores en abuso de la condición laboral en que se encuentran.

Surge, por tanto, la necesidad imperiosa de establecer normativas que permitan sancionar y...

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