Modifica Constitución Política de la República, introduciendo cambios a la duración y designación del cargo de Fiscal Nacional y Fiscal Regional del Ministerio Público. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500826

Modifica Constitución Política de la República, introduciendo cambios a la duración y designación del cargo de Fiscal Nacional y Fiscal Regional del Ministerio Público.

Fecha14 Agosto 2012
Número de Iniciativa8519-07
Fecha de registro14 Agosto 2012
Autor de la iniciativaBecker Alvear, Germán, Cristi Marfil, María Angélica, García García, René Manuel, Godoy Ibáñez, Joaquín, Monckeberg Díaz, Nicolás, Monckeberg Bruner, Cristián, Sabat Fernández, Marcela, Sauerbaum Muñoz, Frank, Squella Ovalle, Arturo, Turres Figueroa, Marisol
MateriaCARGOS JUDICIALES, CONSTITUCION 1980, FISCAL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, FISCALES REGIONALES DEL MINISTERIO PÚBLICO
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica la Constitución Política de la República, introduciendo cambios a la duración y designación del cargo de Fiscal Nacional y Fiscal Regional del Ministerio Público
Boletín N° 8519-07




Fundamentos:

  • La labor del Fiscal Nacional es fundamental para establecer las directrices de la forma en que se llevara adelante la persecución penal.

En efecto, de acuerdo al artículo 17 de la Ley 19.640, corresponderá al Fiscal Nacional fijar, oyendo previamente al Consejo General, los criterios de actuación del Ministerio Público para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Constitución y en las leyes. Tratándose de los delitos que generan mayor conmoción social, dichos criterios deberán referirse, especialmente, a la aplicación de las salidas alternativas y a las instrucciones generales relativas a las diligencias inmediatas para la investigación de los mismos, pudiendo establecerse orientaciones diferenciadas para su persecución en las diversas Regiones del país, atendiendo a la naturaleza de los distintos delitos.

El Fiscal Nacional dictará las instrucciones generales que estime necesarias para el adecuado cumplimiento de las tareas de dirección de la investigación de los hechos punibles, ejercicio de la acción penal y protección de las víctimas y testigos.

  • Asimismo, el Fiscal Nacional detenta la superintendencia directiva, correccional y económica de acuerdo a la Constitución Política, determinando en virtud de esta la


forma de funcionamiento de las fiscalías y demás unidades del Ministerio Público, y el ejercicio de la potestad disciplinaria.

  • De esta manera, por ejemplo, el Fiscal Nacional a través de instructivos ha señalado como objetivos propios del Ministerio Publico "concentrar sus esfuerzos en la investigación y persecución de los delitos graves, esto es, aquellos que realmente ponen en cuestión el orden social, el Estado, como son los que afectan los bienes jurídicos individuales más básicos y los bienes jurídicos colectivos o estatales más fundamentales".

  • Lo anterior deja en evidencia (y solo a título de ejemplo) como la cabeza de la institución, establece los criterios persecutorios con incidencia en el sistema en su totalidad. De hecho, citamos este ejemplo porque responde a una de las quejas más importantes al sistema: el gran numero de archivos en causas de menor entidad, lo que ha producido que ya no se denuncien ciertos hechos ya que en principio constituiría una pérdida de tiempo.

El ejemplo resulta muy explicito para demostrar como los criterios impuestos a la institución por parte del fiscal, pueden tener un incidencia vasta en el aparataje persecutoria, y en términos mas amplios aun en la seguridad ciudadana. Es más, en la investigación del profesor peruano Luis Passara denominado "Claroscuro de la Reforma Procesal Penal Chilena: el papel del Ministerio Publico", se constatan declaraciones de miembros de la policía que manifestaban su desilusión en como la Fiscalía enfrenta los delitos menos graves, y que incluso ellos

mismos recomiendan no seguir adelantes con ese tipo de denuncias.

  • Asimismo, y con ocasión de la discusión en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados del Mensaje sobre fortalecimiento del Ministerio Publico, pudimos apreciar como los criterios y visiones del rol del Ministerio Publico (en este caso más precisamente de sus necesidades)pueden generar discusiones, aun al interior de la propia institución.

  • La Fiscalía, como órgano persecutor por excelencia, comparte sus esfuerzos en esta materia con otros organismos. En efecto, la política de seguridad pública es diseñada por el gobierno, por lo que intentar generar sintonía entre ambos resulta de la mayor importancia para el éxito de la persecución penal a nuestro entender. Por ello creemos, seria sano y no reñido con la autonomía, que el Fiscal Nacional llegara y se retirara con el gobierno, sin perjuicio que este siga en sus funciones en merito de su desempeño.

  • Por ello creemos que el hecho que el Fiscal Nacional dure 8 años en su cargo, apunta también a mantener inamovibles los criterios con que se aborda dicha tarea, lo que no nos parece bueno. Sin embargo, habrá aciertos y desaciertos en los criterios impuestos por determinado Fiscal, por lo que tampoco somos de la idea de limitar el periodo del Fiscal Nacional a tan solo 4 años, y proponemos que luego del primer periodo se pueda acceder a reelección hasta por una sola oportunidad.

  • Algo similar ocurrirá con los Fiscales Regionales, quienes también podrán ser relegados hasta por un nuevo periodo de 4 años.

  • No estamos en contra de la permanencia de fiscales tanto nacionales como regionales hasta por 8 años, sin embargo creemos que una revisión de su gestión a mitad del camino, puede ser de utilidad no solo por la evaluación que se haga de su desempeño como cabeza del organismo que concentra la persecución penal, sino también como una razonable rotación que pueda servir de aliciente a la orientación profesional de los fiscales que vienen.

Por lo anterior, venimos en proponer el siguiente:




PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

Artículo único: Modificase la Constitución Política de la Republica en el sentido que indica:


  1. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 85 la expresión "ocho años en el ejercicio de sus funciones y no podrá ser designado para el periodo siguiente.", por "cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser designado nuevamente por un solo periodo consecutivo.".

  2. Reemplázase en el inciso final del artículo 86, lo dispuesto a continuación de la palabra "durara" hasta el punto final (.), por la expresión "cuatro años en el ejercido de...

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