Decreto 148 - MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240420270

Decreto 148 - MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

Núm. 148.- Santiago, 29 de julio de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 20.063, de 2005, y sus modificaciones posteriores; el decreto supremo Nº 73, de 29 de septiembre de 2005, sobre Reglamento del Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles derivados del Petróleo, modificado por decreto supremo N° 186, de 6 de octubre de 2006; el Of. Ord. N° 1360/2008, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en el Art. 5° del referido Reglamento; en la resolución Nº 520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, de la Contraloría General de la República; en uso de las facultades que me confiere la ley,

Decreto:

Artículo primero

Fíjanse los siguientes Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo:

Precios de referencia

Combustible Inferior Intermedio Superior

US$/m³ US$/m³ US$/m³

Gasolina Automotriz 713.20 750.80 788.30

Kerosene Doméstico 925.00 973.70 1022.30

P. Diesel 911.10 959.10 1007.00

Gas Licuado 473.60 498.60 523.50

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº20.063, modificada por las leyes Nº20.115, Nº20.197 y Nº 20.278, el valor de los parámetros "n", "m" y "s" co-rresponderán para Gasolina Automotriz a 52 semanas, 0 meses y 26 semanas, y para Kerosene...

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