Decreto 184 - MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240319086

Decreto 184 - MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

Núm. 184.- Santiago, 30 de septiembre de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 20.063, de 2005, y sus modificaciones posteriores; el Decreto Supremo N° 73, de 29 de septiembre de 2005, sobre Reglamento del Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, modificado por Decreto Supremo N° 186 de 06 de octubre de 2006; el Of. Ord. N°1775/2008, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en el Art. 5° del referido Reglamento; en la Resolucion N°520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, de la Contraloría General de la República; en uso de las facultades que me confiere la ley,

Decreto:

Artículo primero

Fíjanse los siguientes Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo:

Precios de referencia

Combustible Inferior Intermedio Superior

US$/m³ US$/m³ US$/m³

Gasolina Automotriz 755.30 795.10 834.80

Kerosene Doméstico 890.20 937.10 983.90

P. Diesel 868.70 914.50 960.20

Gas Licuado 461.60 485.90 510.10

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 20.063, modificada por las leyes N° 20.115, N° 20.197 y Nº 20.278, el valor de los parámetros "n", "m" y "s" corresponderán para Gasolina Automotriz a 52 semanas, 0 meses y 39 semanas; para Kerosene Doméstico, P.Diesel y para Gas Licuado a 39 semanas, 0 meses y 39 semanas respectivamente.

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