Modifica los Códigos de Procedimiento Penal y Procesal Penal con la finalidad de facilitar el control de identidad de las personas y la actuación de las policías frente a denuncias de la comisión de delitos, sin necesidad de orden previa de autoridad competente - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914520622

Modifica los Códigos de Procedimiento Penal y Procesal Penal con la finalidad de facilitar el control de identidad de las personas y la actuación de las policías frente a denuncias de la comisión de delitos, sin necesidad de orden previa de autoridad competente

Fecha11 Septiembre 2003
Número de Iniciativa3357-07
Fecha de registro11 Septiembre 2003
EtapaArchivado
MateriaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, CÓDIGO PROCESAL PENAL, IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, Burgos Varela, Jorge, Encina Moriamez, Francisco, Leal Labrín, Antonio, Luksic Sandoval, Zarko, Riveros Marín, Edgardo, Robles Pantoja, Alberto, Saffirio Suárez, Eduardo, Villouta Concha, Edmundo, Walker Prieto, Patricio
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
MODIFICA LOS CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTO PENAL Y PROCESAL PENAL CON LA FINALIDAD DE FACILITAR EL CONTROL DE IDENTIDAD DE LAS PERS

MODIFICA LOS CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTO PENAL Y PROCESAL PENAL CON LA FINALIDAD DE FACILITAR EL CONTROL DE IDENTIDAD DE LAS PERSONAS Y LA ACTUACIÓN DE LAS POLICÍAS FRENTE A DENUNCIAS DE LA COMISIÓN DE DELITOS, SIN NECESIDAD DE ORDEN PREVIA DE AUTORIDAD COMPETENTE


BOLETÍN N°3357-07



VISTOS:


Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República y lo prevenido en la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.


CONSIDERANDO:


1 ° Que en Chile como también a nivel global existe una creciente preocupación de los ciudadanos por su seguridad personal y familiar. Los crecientes grados de violencia y de infracción a la ley en prácticamente todos los países del mundo son en si mismo una externalidad casi inevitable de los procesos de modernización que ha vivido el mundo y con especial velocidad y rigurosidad América Latina y Chile en las últimas dos décadas.


2° Que el índice general de delitos en nuestro país ha aumentado en los últimos 10 años, eso ya nadie lo discute; que más violencia en los delitos tampoco y mucho menos que los indicadores de temor en la población a ser víctima de los delitos ha aumentado exponencialmente, por sobre incluso la media de los aumentos reales de la comisión e incidencia de los atentados a los bienes tutelados por la ley penal.


3° Que en el caso de esta moción que sometemos hoy día a la consideración de la H. Cámara de Diputados, lo que pretendemos es facilitar la acción policial; los procedimientos que emplean los agentes del Estado a cargo de la seguridad pública, de forma tal de permitirles acometer sus funciones con seguridad (material, y también jurídica) para ellos y sobre todo con mayor efectividad en el logro de sus funciones y misiones institucionales


4° Que escuchando a los funcionarios policiales. Los Diputados que suscriben han podido percibir como existen normas que si bien han sido objeto de recientes y reiteradas modificaciones legales, ellas, a la hora de ser puestas en ejecución, tienden a dificultar la acción preventiva y punitiva de las policías.


Uno de los aspectos más sensibles, dice relación con el proceso de control de la identidad. La policía está facultada, en el caso del procedimiento regulado por el artículo 85 del Código Procesal Penal vigente a esta altura en varias regiones del país, es sin orden del fiscal, solicitar la identificación de cualquier persona, pero siempre y cuando se trate de casos fundados y la ley procesal penal, se encarga de precisarlos, diciendo que se está en presencia de ellos cuando exista un indicio de que la persona a quien se le solicitará la identificación hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; o cuando se dispusiere a cometerlo o en el evento, de que esta persona pudiera aportar o suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta.


Acto seguido la misma disposición regla este procedimiento policial, señalando que el control de identificación se efectuará en el lugar en que la persona se encontrare, debiendo ésta acreditar su identidad por medio de los documentos de identificación respectivos expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. De paso, y fruto de la Ley N° 19.789 publicada en el Diario Oficial del 30 de enero de 2002, se agrega una facultad anexa, cual es que, paralelo al proceso de control de identidad, la policía queda facultada, también sin orden previa del fiscal o de la autoridad judicial a registrar las vestimentas, equipaje o el vehículo de la persona cuya identidad se controla.


El problema, se presenta cuando existe negativa de la persona controlada a acreditar su identidad o cuando ella, accediendo a entregar su identidad no puede acreditarla legalmente mediante los instrumentos recién referidos. En ese caso, se autoriza para que la policía retenga, por breve espacio de tiempo, de hasta seis horas a la persona, conduciéndola hasta la unidad policial más cercana para fines de identificación. Se dan las facilidades para procurar una identificación satisfactoria por otros medios distintos de los documentos de identidad. En caso de no ser aún posible la identificación se le tomarán las huellas digitales con la finalidad de proceder a su identificación por esa vía.


Este sistema de control de identidad, a juicio de los policías que a diario deben emplearlo es complejo y altamente vulnerable, pues existen muchas personas, que lisa y llanamente no portan sus documentos de identidad y/o ponen toda clase de obstáculos para ser identificadas, sobre todo, quienes intervienen efectivamente en acciones delictivas, los cuales conocen a esta altura las limitaciones de las atribuciones policiales en la materia, con lo cual, un mecanismo, que fue diseñado con la finalidad de proteger los derechos de los ciudadanos, termina convirtiéndose, cuando es usado por presuntos delincuentes, en un instrumento para asegurarse impunidad y huir de la acción de la justicia.


Por lo anterior, creemos fundamental proponer como primera enmienda a la...

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