Modifica los Códigos de Procedimiento penal y procesal en materia de control de identidad - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494240

Modifica los Códigos de Procedimiento penal y procesal en materia de control de identidad

Fecha28 Octubre 2003
Número de Iniciativa3390-07
Fecha de registro28 Octubre 2003
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.942 (Diario Oficial del 15/04/2004)
MateriaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, CÓDIGO PROCESAL PENAL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE











MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTO PENAL Y PROCESAL PENAL EN MATERIA DE CONTROL DE IDENTIDAD.

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SANTIAGO, octubre 10 de 2003









MENSAJE 65-350/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a la consideración de esa H. Corporación un proyecto de ley que tiene por objeto introducir modificaciones al Código de Procedimiento Penal y al Código Procesal Penal, en materia de control de identidad. I.ANTECEDENTES.

Durante el mes de septiembre del presente año, se han presentado al H. Congreso Nacional dos mociones parlamentarias, que tienen por objeto modificar los Códigos de Procedimiento Penal y Procesal Penal en el tema del control de identidad.

La primera, de los Senadores Espina, Viera Gallo, Prokurica, Larraín y Ríos, fortalece las facultades de la policía en lo relativo a las normas sobre control de identidad establecidas en los cuerpos legales señalados.

Por su parte, el proyecto de los Diputados Burgos, Leal, Robles, Encina, Walter, Saffirio, Araya, Villouta, Luksic y Riveros, modifica los Códigos de Procedimiento Penal y Procesal Penal con la finalidad de facilitar el control de identidad de las personas y la actuación de las policías frente a denuncias de la comisión de delitos, sin necesidad de orden previa de autoridad competente.

Si bien ambos proyectos tienen matices que los diferencian, coinciden en poner de manifiesto la deficiente regulación que el Código de Procedimiento Penal hace respecto del control de identidad, y los problemas que han surgido con ocasión de la aplicación práctica de las normas que sobre la materia contempla el Código procesal Penal. También están de acuerdo en que la solución radica en fortalecer las facultades de la policía.

Según expresan los parlamentarios en sus respectivas mociones, la implementación de la reforma procesal penal ha importado, en muchos casos, limitar la acción de las policías en la lucha contra el delito, facilitando la acción de los criminales, que se aprovechan de los vacíos normativos y muchas veces del celo con que el legislador ha pretendido asegurar los derechos esenciales básicos. La actual normativa sobre control de identidad, ha sido utilizada en la práctica por las personas que han intervenido efectivamente en acciones delictivas, para evitar su detención, ocultando sus documentos de identidad, proporcionando nombres, teléfonos y domicilios falsos o, simplemente, mediante engaños y evasivas que impidan establecer su identidad en el plazo de seis o cuatro horas, sabedores de que transcurrido éste, deben ser puestos en libertad. elevar los estándares de la actuación policial, de un modo que en variadas ocasiones ha dificultado su labor, por lo que resulta necesario flexibilizar las normas que regulan el control de identidad, con la finalidad de explicitar algunas atribuciones de la policía para los efectos de enfrentar adecuadamente el fenómeno criminal, despejando ciertas dudas de interpretación de las normas vigentes sobre la materia.



También es preocupación de los Senadores mencionados, la diferente regulación que del control de identidad se hace en el Código de Procedimiento Penal y en el Procesal Penal. La ley 19.789, de 30 enero de 2002, que introdujo modificaciones a éste último, facultó a la policía para proceder al registro de vestimentas, equipaje o vehículo de la persona sujeta a control de identidad. Además, se amplió la facultad policial de controlar la identidad no sólo en el caso de los crímenes o simples delitos, sino, también, a los casos en que existieren indicios de que una persona hubiere cometido o intentado cometer una falta, o se dispusiere a cometerla, o pudiere suministrar informaciones útiles para su investigación indagación de una falta. Por otra parte, en los casos en que la persona sujeta a control de identidad no pueda acreditar su identidad, se facultó a la policía para tomar las huellas digitales sin requerir su autorización, para fines de identificación. Por último, se amplió de cuatro a seis horas el plazo máximo del que dispone la policía para efectuar el procedimiento de identificación, transcurrido el cual está obligada a dejar en libertad a la persona sujeta a control de identidad.

Sin embargo, no se efectuó igual modificación al Código de Procedimiento Penal, de modo que en aquellas regiones en que aún no se implementa la reforma, el accionar policial no cuenta explícitamente con estas facultades. En la Región Metropolitana, por ejemplo, la policía carece de normas que la faculte expresamente para solicitar la identificación de una persona en caso de existir indicios de que cometió o se apresta a cometer una falta, ni puede registrar sus vestimentas o equipaje, ni obtener...

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