Modifica los Códigos Civil y Penal en materia de juegos de azar. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503871

Modifica los Códigos Civil y Penal en materia de juegos de azar.

Fecha03 Octubre 2005
Número de Iniciativa3996-07
Fecha de registro03 Octubre 2005
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaÁvila Contreras, Nelson
MateriaCÓDIGO CIVIL, CÓDIGO PENAL, JUEGOS DE AZAR
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Boletín N° 3

Boletín N° 3.996-07


Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Ávila, que modifica los Códigos Civil v Penal en materia de juegos de azar.


Sometemos a vuestra consideración el presente proyecto de ley que busca especificar la calidad jurídica en la que se encuentra el uso de las máquinas de apuestas de monedas y la interpretación que hace de éstas y otros juegos de azar físicos, eléctricos y electrónicos nuestra legislación.


En la actualidad, miles de pequeños dueños de negocios en las distintas comunas del país han visto en la adquisición de estos aparatos una fuente de ingresos económicos mensuales complementarios al giro de su actividad. De hecho, se estima que en el país están funcionando más de 10 mil tragamonedas, especialmente en sectores populares.


Sin embargo, el Ministerio Público a través de las Fiscalías especializadas de Delitos Menores, Cuasidelitos y Faltas en las regiones del país, han comenzado a requisar estas máquinas ante las denuncias efectuadas por la Polla Chilena de Beneficencia y Lotería de Concepción argumentando que estos artefactos son claramente juegos de azar.


Al efecto, debemos recordar que el juego está regulado en nuestro Código Civil, en el Libro IV, Título XXXIII, Art. 2258, cuando menciona que los principales contratos aleatorios son, entre otros, el juego y la apuesta.


Por lo tanto, el Código Civil en su Art. 1441, al hablar de contrato oneroso, vuelva a corroborar que se llama contrato aleatorio cuando el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida.


De esta manera, tenemos que el juego es un contrato oneroso aleatorio, gravándose cada uno a beneficio del otro, con la peculiaridad que esta operación incierta denominada "juego" tiene como elemento crítico la suerte, el azar. De esta manera, el carácter aleatorio del contrato en tanto juego o apuesta, estriba en que las ventajas y las pérdidas dependen para cada uno de los jugadores de un acontecimiento incierto determinable por la suerte, el azar o la casualidad1.


Resumiendo, entonces, los juegos de azar en tanto contratos aleatorios están contenidos en el Código Civil en el Art. 1441 y cuando se hace referencia a los juegos de azar éste se encuentra definido en los Arts. 2259 - 2263 que considera como tales a aquellos en donde la habilidad física o el intelecto no tienen participación o se desconoce el resultado probable.


De todas formas, hay autores que han sostenido que a pesar de estas consideraciones legales, nuestro Código Civil no define lo que debe entenderse por juego y apuesta, contratos que tienen elementos afines que llaman al legislador y a quienes aplican la norma a confusión2


Sin embargo, frente al actuar de los tribunales de justicia, los abogados de los pequeños comerciantes que han visto requisadas sus máquinas tragamonedas sostienen la tesis que en las máquinas tragamonedas y otros juegos electrónicos similares requisados prima el intelecto y la habilidad, no siendo desconocido, entonces, el resultado probable. De hecho, para sostener su defensa, han apelado a la definición que realiza el Diccionario de la Real Academia quien ha definido los juegos de azar como "aquellos cuyos resultados no dependen de la habilidad, destreza o inteligencia de los jugadores, sino de la suerte, del...

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