Modifica los Códigos Civil y Penal en materia de reconocimiento de un hijo de filiación no matrimonial.
Fecha | 05 Agosto 2015 |
Número de Iniciativa | 10223-07 |
Fecha de registro | 05 Agosto 2015 |
Etapa | Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión Comisión especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes. Infancia |
Autor de la iniciativa | Chahuán Chahuán, Francisco, Larraín Fernández, Hernán, Prokurica Prokurica, Baldo |
Materia | CÓDIGO CIVIL, CÓDIGO PENAL, FILIACIÓN, RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Boletín N° 10.223-07
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Chahuán, Larraín y Prokurica, que modifica los Códigos Civil y Penal en materia de reconocimiento de un hijo de filiación no matrimonial.
Mediante la promulgación de la ley N° 19.585, en el año 1998, se estableció un nuevo estatuto filiativo en nuestro país, mediante la modificación de diversas disposiciones del Código Civil, que regulan dicha materia, ciñéndose a los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, que se encuentra ratificada y vigente en Chile, desde el año 1990, especialmente en lo que concierne al trato igualitario para todos los hijos, el derecho de toda persona a conocer su identidad biológica, consagrando de igual modo, el interés superior del niño.
En lo que respecta al trato igualitario de todos los hijos, se puso término a la distinción que dicho cuerpo normativo establecía respecto de ellos, en legítimos, naturales e ilegítimos, lo que por cierto constituyó un gran avance en nuestro ordenamiento jurídico.
La mencionada Convención dispone en sus artículos 7 y 8, que el niño tiene derecho, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos, debiendo los Estados Partes velar por la aplicación de estos derechos conforme a su respectiva legislación nacional, y asimismo se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad.
La ley N° 19.585 ya citada recogió el principio de conocer los orígenes de una persona, estableciendo una clasificación entre hijos de filiación matrimonial y de filiación no matrimonial, sin que ello constituya una diferencia en lo que corresponde a sus derechos.
De acuerdo al artículo 186 del Código Civil, en su texto actualmente vigente la filiación no matrimonial de un hijo, queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre, la madre o ambos, o por sentencia firme dictada en juicio de filiación.
El artículo 187 del mismo cuerpo legal, establece las formas de hacer dicho reconocimiento, a saber:
1º. Ante el Oficial del Registro Civil, al momento de inscribirse el nacimiento del hijo o en el acto del matrimonio de los padres; 2º. En acta extendida en cualquier tiempo, ante cualquier oficial del Registro Civil; 3º. En...
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