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Modifica el Código del Trabajo en lo que respecta a la causal de despido consistente en las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio

Fecha13 Junio 2017
Número de Iniciativa11274-13
Fecha de registro13 Junio 2017
Autor de la iniciativaAndrade Lara, Osvaldo, Carmona Soto, Lautaro, Espinosa Monardes, Marcos, Jiménez Fuentes, Tucapel, Vallespín López, Patricio, Walker Prieto, Matías
MateriaCÓDIGO DEL TRABAJO, DESPIDO INJUSTIFICADO
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el Código del Trabajo en lo que respecta a la causal de despido consistente en las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio


Boletín N°11274-13

Vistos:

Lo dispuesto en los Artículos , 19°, 63° y 65° de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.

Considerando:

1.- La legislación chilena en materia laboral ha experimentado diversos cambios a lo largo de estos años que nos han permitido ir entendiendo de diversas formas, la causal de despido del artículo 161 del Código del Trabajo.

2.- Fue en el año 1966 que se publicó la ley 16.455 la cual fijaba normas para la terminación del contrato de trabajo, modernizando las causales contenidas en el Código del Trabajo vigente a esa fecha, incluyendo por primera vez la causal de “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio” como término de contrato de trabajo.

Por medio de esta ley se comenzó a materializar el libre despido estableciendo solo el requisito del aviso anticipado.

3.- Fue la recomendación N° 119 de la OIT la que dio origen a esta causal, entre otras. Lo contenido en la recomendación estipulaba que:

En el título II, “Normas de aplicación general”, señala el 1 que “No debería procederse a la terminación de la relación de trabajo a menos que exista una causa justificada relacionada con la capacidad o la conducta del trabajador o basada en las necesidades del funcionamiento de la empresa, del establecimiento o del servicio”.

En el título III, “Disposiciones complementarias sobre la reducción de personal”, el N° 12 menciona que “Todas las partes interesadas deberían emprender una acción positiva para prevenir o limitar en todo lo posible las reducciones de personal mediante la adopción de disposiciones apropiadas, sin perjuicio para el funcionamiento eficaz de la empresa, establecimiento o servicio”.

El mismo título, en su número 15, indica que “La selección de los trabajadores que vayan a ser objeto de una reducción de personal debería efectuarse según criterios precisos que es de desear se fijen, cuando sea posible, de antemano y que tengan debidamente en cuenta tanto los intereses de la empresa, del establecimiento o del servicio como los de los trabajadores.

Entre tales criterios podrían incluirse: a) la necesidad de que funcione eficazmente la empresa, el establecimiento o el servicio”; Esta recomendación considera relevante, que al momento de reducir personal o prescindir de un trabajador, el empleador pueda justificarse en las necesidades de su empresa, de modo que no sufra perjuicios por tener un número de trabajadores que excedan de su capacidad o que no sea adecuado según las condiciones del mercado.1

4.- No obstante lo dicho, que es muy parecido a lo preceptuado en nuestra legislación, dicha recomendación estipulaba además que “Los trabajadores cuya relación de trabajo se hubiere dado por terminada a consecuencia de una reducción de personal deberían, en la medida de lo posible, gozar de prioridad para ser readmitidos cuando...

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