Modifica el Código del Trabajo en resguardo de la integridad física de los trabajadorres.
Fecha | 01 Agosto 2006 |
Número de Iniciativa | 4370-13 |
Fecha de registro | 01 Agosto 2006 |
Etapa | Archivado |
Materia | INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS TRABAJADORES |
Autor de la iniciativa | Cristi Marfil, María Angélica, Estay Peñaloza, Enrique, García García, René Manuel, Hernández Hernández, Javier, Lobos Krause, Juan, Martínez Labbé, Rosauro, Moreira Barros, Iván, Saffirio Suárez, Eduardo, Sepúlveda Hermosilla, Roberto, Venegas Cárdenas, Mario |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO EN RESGUARDO DE LA INTEGRIDAD FISICA DE LOS TRABAJADORES
BOLETÍN N° 4370-13
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Que el aumento de la delincuencia aprovecha los horarios nocturnos, afectando de manera especial a trabajadores que quedan solos en desempeño de funciones que comprende la recaudaciones en dinero efectivo o valores;
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Que, precisamente el hecho de que estos trabajadores deban permanecer solitarios incita a una mayor facilidad en la comisión de delitos en su contra;
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Que, a modo de ejemplo, entre los muchos trabajadores afectados por la situación descrita se encuentran guardias o rondines, encargados de garitas recaudadoras de líneas de locomoción colectiva o dependientes de estaciones de servicio de expendio de combustible;
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Que, si los indicados trabajadores realizaran sus labores nocturnas acompañados, se establecería una inhibición a la actuación de la delincuencia.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modificase el Código del Trabajo en la parte que indica:
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Reemplazase la redacción del actual inciso primero del artículo 184, siendo su nueva redacción la siguiente:
“El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad física y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.
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Introdúzcase un nuevo inciso segundo, artículo 184 en los siguientes términos, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:
“En cumplimiento a la necesidad de seguridad vital, física y sanitaria de los trabajadores, en los turnos de trabajo nocturno realizados en dependencias fijas y en los que se maneje o resguarde dinero efectivo y/o valores, el...
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