Ingreso de proyecto .
Fecha | 01 Agosto 2006 |
Etapa | Primer trámite constitucional / C.Diputados |
MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO EN RESGUARDO DE LA INTEGRIDAD FISICA DE LOS TRABAJADORES
BOLETÍN N° 4370-13
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Que el aumento de la delincuencia aprovecha los horarios nocturnos, afectando de manera especial a trabajadores que quedan solos en desempeño de funciones que comprende la recaudaciones en dinero efectivo o valores;
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Que, precisamente el hecho de que estos trabajadores deban permanecer solitarios incita a una mayor facilidad en la comisión de delitos en su contra;
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Que, a modo de ejemplo, entre los muchos trabajadores afectados por la situación descrita se encuentran guardias o rondines, encargados de garitas recaudadoras de líneas de locomoción colectiva o dependientes de estaciones de servicio de expendio de combustible;
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Que, si los indicados trabajadores realizaran sus labores nocturnas acompañados, se establecería una inhibición a la actuación de la delincuencia.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modificase el Código del Trabajo en la parte que indica:
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Reemplazase la redacción del actual inciso primero del artículo 184, siendo su nueva redacción la siguiente:
“El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad física y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.
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Introdúzcase un nuevo inciso segundo, artículo 184 en los siguientes términos, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:
“En cumplimiento a la necesidad de seguridad vital, física y sanitaria de los trabajadores, en los turnos de trabajo nocturno realizados en dependencias fijas y en los que se maneje o resguarde dinero efectivo y/o valores, el...
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