Modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la participación de los menores en espectáculos públicos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501420

Modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la participación de los menores en espectáculos públicos.

Fecha13 Junio 2007
Número de Iniciativa5117-13
Fecha de registro13 Junio 2007
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.821 (Diario Oficial del 18/04/2015)
MateriaCÓDIGO DEL TRABAJO, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, MENORES DE EDAD, TRABAJO DE MENORES, TRABAJO INFANTIL
Autor de la iniciativaAguiló Melo, Sergio, Ascencio Mansilla, Gabriel, Goic Boroevic, Carolina, Mulet Martínez, Jaime, Muñoz D'Albora, Adriana, Olivares Zepeda, Carlos, Saffirio Suárez, Eduardo, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Venegas Cárdenas, Mario, Walker Prieto, Patricio
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la participación de los menores en espectáculos públicos

Boletín N° 5117&8209;13


FUNDAMENTOS


En la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, ratificada casi universalmente, se reconoce "el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social".


Para la Organización Internacional del Trabajo se considera trabajo infantil peligroso "un trabajo que ponga en peligro el bienestar físico, mental o moral del niño, ya sea por su propia naturaleza o por las condiciones en que se realiza" (Informe Global 2002: Un futuro sin trabajo infantil) Así, se entiende por trabajo peligroso realizado por niños "cualquier actividad u ocupación que, por su naturaleza o características, tiene, o puede producir, efectos perjudiciales en la seguridad, la salud (física o mental) y el desarrollo moral de los niños. El carácter peligroso también puede deberse a una carga de trabajo excesiva, a las condiciones físicas del trabajo, y/o a la intensidad del trabajo por su duración o por el número de horas de trabajo, incluso cuando se sabe que la actividad u ocupación de que se trata no es peligrosa o es «segura»" (Informe Global 2006: La eliminación del trabajo infantil: un objetivo a nuestro alcance).


El Código del Trabajo de nuestro país establece una serie de limitaciones y prohibiciones en relación con la actividad laboral de los menores, precisamente para protegerlos de actividades que pudieran resultarles peligrosas.


Las normas protectoras de los menores han sido objeto de importantes modificaciones en los últimos años, cuyo sentido ha sido adecuar la legislación al progreso del país, garantizando de mejor manera los derechos de los niños en el ámbito laboral.


La presente iniciativa busca perfeccionar las disposiciones del Código del Trabajo, en particular en lo relativo a la participación de los menores en espectáculos.


Las propuestas contenidas en esta iniciativa y las razones que las fundamentan son las siguientes:


1. El artículo 15 del Código del Trabajo prohibe el trabajo de menores de dieciocho años en cabarets y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos vivos, como también en los que expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento.


Sin embargo, el inciso segundo del mismo artículo posibilita la actuación de los menores en "aquellos espectáculos", condicionando dicha participación a la autorización de los representantes legales del menor y del respectivo Tribunal de Familia.


Parece razonable que los menores artistas puedan ser autorizados a actuar en espectáculos vivos. Sin embargo, no parece garantizarse los derechos del niño cuando dicha autorización es respecto de su actuación en cabarets u...

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