Modifica el Código del Trabajo con el objeto de hacer aplicable la facultad y garantía que indica, al trabajador dependiente que se desempeña como voluntario del cuerpo de Botes Salvavidas
Fecha | 19 Abril 2018 |
Número de Iniciativa | 11702-13 |
Fecha de registro | 19 Abril 2018 |
Autor de la iniciativa | Ascencio Mansilla, Gabriel, Calisto Águila, Miguel Ángel, Jiménez Fuentes, Tucapel, Ortiz Novoa, José Miguel, Saavedra Chandía, Gastón, Saffirio Espinoza, René, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Silber Romo, Gabriel, Soto Mardones, Raúl, Torres Jeldes, Víctor |
Materia | VOLUNTARIO DEL CUERPO DE BOTES SALVAVIDAS |
Etapa | Segundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica el Código del Trabajo con el objeto de hacer aplicable la facultad y garantía que indica, al trabajador dependiente que se desempeña como voluntario del cuerpo de Botes Salvavidas
Boletín N°11702-13
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ANTECEDENTES.
La ley N° 20.907, que regula la situación del trabajador dependiente que se desempeña como voluntario del cuerpo de bomberos, incorporó un nuevo artículo al Código del Trabajo que garantizó a dichas personas la posibilidad de acudir a las emergencias propias de su voluntariado, tales como accidentes, incendios y otros siniestros, que ocurran durante su jornada laboral, sin que ello pudiera constituir una salida intempestiva e injustificada que significara poner en riesgo su estabilidad en el empleo.
Dicho hecho fue un avance significativo, regulando un anhelo para quienes ejercen dicho voluntariado y son convocados ante emergencias propias de su compañía u otras, dependiendo la gravedad del siniestro al que deben concurrir.
Sin perjuicio de ello, existe un cuerpo de voluntarios que ha quedado ajeno a dicha garantía laboral y que prestan servicios a la comunidad con un mismo sentido y propósito. Los miembros del Cuerpo de Voluntariado de Botes Salvavidas concurren ante emergencias donde deben realizarse rescates para salvaguardar la vida humana en el mar o faenas marítimas que se susciten.
Para estos trabajadores dependientes y voluntarios de Botes Salvavidas su salida intempestiva del lugar de trabajo sí podría constituir una forma de incumplimiento normada en el Código del Trabajo o ser susceptibles de una investigación sumaria o sumario administrativo, de acuerdo a lo establecido en los estatutos administrativos que regulan su condición de trabajador dependiente del Estado, lo anterior, según sea su calidad jurídica laboral. No contando, por tanto, con ninguna justificación legal que pudiera evitar ser sancionado por realizar una labor en beneficio directo de la sociedad que conformamos.
En la actualidad, y de acuerdo al Dictamen de la Dirección del Trabajo, contenido en el ORD. N° 2880/51, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Dirección del Trabajo, que fija el sentido y alcance de la Ley N° 20.907, que regula la...
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