Modifica el Código del Trabajo, con el objeto de fijar criterios para la autorización de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos en el sector minero - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500875

Modifica el Código del Trabajo, con el objeto de fijar criterios para la autorización de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos en el sector minero

Fecha02 Abril 2019
Número de Iniciativa12518-13
Fecha de registro02 Abril 2019
Autor de la iniciativaCalisto Águila, Miguel Ángel, Cicardini Milla, Daniella, Durán Salinas, Eduardo, Mulet Martínez, Jaime, Núñez Urrutia, Paulina, Orsini Pascal, Maite, Ramírez Diez, Guillermo, Sauerbaum Muñoz, Frank, Soto Mardones, Raúl
MateriaJORNADA LABORAL, MINERÍA
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica el Código del Trabajo, con el objeto de fijar criterios para la autorización de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos en el sector minero

Boletín N°12518-13

Fundamentos

1.- En nuestro país no existe un estatuto laboral específico para la minería, a diferencia de lo que se puede observar en la experiencia comparada de países como Australia, España o Perú, los que cuentan con una regulación o estatuto específico para los trabajadores del sector minero, abordando sus diversas especiales características como de sus especiales condiciones de trabajo (como las jornadas laborales) y las prácticas sindicales. 1 Sin perjuicio de lo anterior, esta actividad se somete de manera general a las normas del Código del Trabajo, el cual a su vez contempla diversas instituciones que permiten darle, en mayor o menor grado, cierta flexibilidad a las normas laborales, como las excepciones al descanso semanal o la autorización de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de descanso, que contempla el articulo del artículo 38 del Código del Trabajo.

Esta disposición, según ha delineado la Dirección del Trabajo, habilita a las partes a pactar jornadas especiales de trabajo en casos calificados, que justifique la autorización de un sistema especial de jornada, y no meras adecuaciones funcionales que no den cuenta de la imposibilidad de aplicar las reglas generales que rigen la jornada laboral. 2 En tal sentido, cabe recordar que la norma contenida en los últimos incisos del artículo 38, fue incorporada por el artículo primero, N°23 de la ley N°18.372, la que no tuvo como objetivo aumentar la flexibilidad de la ley laboral como, sino limitar la flexibilidad por medio de la facultad que se brinda al Director del Trabajo.

Sin embargo, y si bien entendemos que los sistemas de turnos brindan excepcionalmente al trabajador y al empleador la posibilidad de alternar un determinado número de días de trabajo con otros de descanso, lamentablemente esta excepcionalidad se ha extendido al punto de convertirse en la regla de las faenas mineras, en donde los turnos más utilizados superan los siete días de trabajo por siete días de descanso, de cuatro días de trabajo por tres de descanso, cinco días de trabajo por dos de descanso y hasta diez días de trabajo por cuatro de descanso, entre otros.

En efecto, al tratarse de una potestad discrecional la autoridad administrativa, esta solo ha sido estructurada formalmente a través de órdenes de servicios y dictámenes de la Dirección del Trabajo, pero han resultado insuficientes para frenar el generalizado fenómeno de los “trabajadores conmutados de larga distancia”, entendiendo por tales a aquellos que trabajan en una determinada comuna, pero que viven en otra, habitualmente muy lejana de donde se realizan o se prestan funciones o los servicios contratados.

Por ello, y aun cuando esta figura pueda resultar económicamente eficiente para la empresa (al aprovechar la economía de escala asociada a los sistema excepcionales de distribución de la jornada de trabajo y descaso), esta práctica significa, estancar el desarrollo de su entorno. Dado que las ciudades y regiones que alojan a estas empresas, ven mermado su crecimiento, al no producirse las condiciones exógenas que...

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