Modifica el Código del Trabajo en las materias que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505030

Modifica el Código del Trabajo en las materias que indica.

Fecha14 Octubre 2009
Fecha de registro14 Octubre 2009
Número de Iniciativa6737-13
Autor de la iniciativaAguiló Melo, Sergio, Díaz Díaz, Marcelo, Espinosa Monardes, Marcos, Farías Ponce, Ramón, Goic Boroevic, Carolina, Jiménez Fuentes, Tucapel, León Ramírez, Roberto, Muñoz D'Albora, Adriana, Ortiz Novoa, José Miguel, Sunico Galdames, Raúl
MateriaCÓDIGO DEL TRABAJO
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica el Código del Trabajo en las materias que indica

Boletín N° 6737-13



1. Fundamentos.- La legislación del trabajo fue dictada para dar protección al trabajador, que es la parte más débil en la relación jurídica laboral que constituye el contrato de trabajo1. Antes de las leyes del trabajo, la relación trabajador empresario quedaba reglada por el viejo Código Civil, que supone una equivalencia de fuerzas y análoga libertad e independencia de decisión entre ambas partes contratantes. Como enseña el profesor NOVOA MONREAL, "está equivalencia no existe, de hecho, pues el trabajador está compelido a aceptar finalmente las condiciones que quiera imponer el empresario, debido a que su falta de medios económicos constituye una presión que arrastra su voluntad'2


En la actualidad, parte de los problemas sociales que aquejan al país, entre ellos la persistente desigualdad de los ingresos, discontinuidad en el ámbito de la seguridad social por ciertas formas de contratación (la gran reforma en la materia tuvo presente esta realidad)-, la precariedad tanto de la relación laboral con empleos mayoritariamente inestables y de muy corta duración como en las condiciones materiales y sociales de trabajo, las bajas remuneraciones de trabajadores y trabajadoras, etc., se encuentran íntimamente relacionados con importantes deficiencias en el sistema de relaciones laborales vigente, en particular en el ámbito de la negociación colectiva_ A pesar de las sucesivas reformas legislativas aprobadas por este Congreso Nacional con la finalidad de mejorar los niveles de protección y de eficacia de las normas legales, de modernizar las relaciones laborales elevando la calidad de los empleos, y de promover el fortalecimiento de las organizaciones sindicales - consustancial a un adecuado desarrollo de la negociación y la autonomía colectiva - las distintas fuentes estadísticas arrojan resultados deprimentes y muy insatisfactorios_ En este contexto se observa una estructura negocial atomizada, que inhiba y marginalice el ejercicio de este derecho, sustentada en un particular concepto jurídico laboral de empresa elaborado precisamente para dichos fines;


2.- Excurso.- No se debe olvidar en este contexto que uno de las problemáticas que busca abordar el presente proyecto, se encuentra en la diseminación de la figura del empleador, en una o más sociedades, dentro de la relación laboral contractual, lo cual, produce como consecuencia directa la vulneración de una serie de derechos laborales establecidos a favor de los trabajadores, a su turno lo anterior no se ajusta plenamente a las obligaciones internacionales contraídas por el gobierno como las que se desprenden de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de efectividad de normas de índoles social.


Artículo 26. Desarrollo Progresivo

Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.


Sobre este precepto, se ha planteado con razón, la vinculación del principio de desarrollo progresivo contenido en el precepto citado, en su aplicación indistinta a derechos civiles y políticos, como a los económicos, sociales y culturales3, en la medida que los primeros no sean exigibles por si mismos razonablemente. Pueden establecerse referencias en los arts. 2, 17, 20 y 29 de la Convención.


Lo anterior lo corrobora la opinión Consultiva No 4 de 19 de enero de 1984 señala en el voto separado del juez Piza que en primer lugar señala que "3... en primer lugar, el principio de que los derechos humanos son, además de exigibles, progresivos y expansivos, caracteres estos que imponen una actitud interpretativa consecuente y, por ende, la necesidad de considerar en cada caso, no sólo el sentido y alcances de las propias normas interpretadas, en su texto literal, sino también su potencialidad de crecimiento, a mi juicio convertida en derecho legislado por los artículos 2 y 26 de la Convención Americana, entre otros instrumentos internacionales sobre la materia; el primero, para todos los derechos; el segundo, en función de los llamados derechos económicos, sociales y culturales". Luego agrega en su voto particular, que "6. Por otra parte, la alusión al artículo 26 de la Convención se deriva de mi convicción de que la distinción entre derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales, obedece meramente a razones históricas y no a diferencias de naturaleza jurídica de unos y otros; de manera que, en realidad, lo que importa es distinguir, con un criterio técnico jurídico, entre derechos subjetivos plenamente exigibles, valga decir, "exigibles directamente por si mismos", y derechos de carácter progresivo, que de hecho se comportan más bien como derechos reflejos o intereses legítimos, es decir, 'exigibles indirectamente', a través de exigencias positivas de carácter...

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