Modifica el Código del Trabajo, en materia de contrato de aprendizaje. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914516660

Modifica el Código del Trabajo, en materia de contrato de aprendizaje.

Fecha16 Enero 2007
Fecha de registro16 Enero 2007
Número de Iniciativa4839-13
EtapaArchivado
MateriaCONTRATO DE APRENDIZAJE
Autor de la iniciativaFrei Ruiz-Tagle, Eduardo
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
Moción del H

Moción del H. Senador señor Eduardo Frei Ruiz-Tagle sobre modificación al Contrato de Aprendizaje





I Fundamentos de la Iniciativa



La labor legislativa de la última década ha sido particularmente activa en aquellas materias relativas a las regulaciones del mercado de trabajo, orientando la protección de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores hacia los criterios sobre trabajo decente impulsados desde 1988 por la Organización Internacional del Trabajo, y que se consideran en el catálogo de derechos laborales fundamentales acordados por esta organización.


De esta forma, se han dictado normas relativas a la protección de los trabajadores en los procesos de constitución de sindicatos y de negociación colectiva, protección de las cotizaciones previsionales con ocasión del despido, establecimiento de un seguro de desempleo para el apoyo de los trabajadores en períodos de movilidad laboral, y la regulación del trabajo en régimen de subcontrato y servicios transitorios, sólo por nombrar algunas de las transformaciones que se han implementado en el mundo del trabajo.


Sin embargo, entendemos que las políticas públicas en materia laboral se enfrentan a una gran complejidad a la hora de situar incentivos eficientes para la contratación de trabajadores, especialmente en el segmento de entre 18 a 25 años y, de esta forma, aminorar el flagelo del desempleo de trabajadores jóvenes.


En este sentido, cabe señalar que actualmente el Código del Trabajo en su artículo 8°, establece que no dan origen a la celebración de un contrato de trabajo aquellos servicios prestados por un alumno o egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnico profesional en forma de práctica profesional. La única obligación que asiste a la empresa en este caso, es pagar una asignación de movilización y colación, la que no constituye remuneración para efecto legal alguno.

Por su parte, el Contrato de Aprendizaje contemplado en el artículo 78 del Código del Trabajo establece un mecanismo por el cual una empresa puede contratar a un trabajador a jornada completa en calidad de aprendiz bajo las siguientes condiciones:


.- Estableciendo un programa de aprendizaje en la empresa, a cargo de un tutor;


.- Cancelando una remuneración libremente convenida por las partes no sujeta a las normas sobre ingreso mínimo;


.- Sólo para trabajadores menores de 21 años, quienes están excluidos de la negociación colectiva dadas las especiales características de su contrato en comparación con un trabajador regular.


.- El número de trabajadores contratados como aprendices no puede exceder del 10% de los trabajadores permanentes de la empresa.


Ahora bien, existe un grupo de trabajadores que se ubica en una línea intermedia entre este tipo de empleo y los servicios regulares considerados en el Código del Trabajo. Se trata de estudiantes de instituciones de educación superior (CFT y Universidades) que son contratados, en la actualidad, a través de la propia institución educacional para prestar servicios remunerados en algunas empresas, en ciertas épocas del año, y de esta manera ayudar a financiar el costo de sus estudios.


Es una figura concebida en forma similar a una bolsa de empleo y otorga la posibilidad de trabajar en un régimen de jornada de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR