Modifica el Código del Trabajo en materia de causales de despido.
Fecha | 24 Marzo 2010 |
Número de Iniciativa | 6863-13 |
Fecha de registro | 24 Marzo 2010 |
Autor de la iniciativa | Aguiló Melo, Sergio, Andrade Lara, Osvaldo, Goic Boroevic, Carolina, Lorenzini Basso, Pablo, Monsalve Benavides, Manuel, Muñoz D'Albora, Adriana, Ortiz Novoa, José Miguel, Saffirio Espinoza, René, Silber Romo, Gabriel, Vallespín López, Patricio |
Materia | CAUSALES DE DESPIDO, CÓDIGO DEL TRABAJO |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modificación del Código del Trabajo en materia de causales de despido
Boletín N° 6863-13
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La revisión de las causales de despido, o de término de la relación laboral, consideradas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, debe ser una labor permanente del legislador orientada a actualizar sus contenidos conforme evolucionen las circunstancias económicas y físicas en que se dan las condiciones de trabajo al interior de la empresa.
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Esta revisión, implica observar con detención la concurrencia de los requisitos habilitantes para efectuar la terminación de la relación de trabajo en sus diferentes modalidades, especialmente aquellos que significan una merma de los derechos indemnizatorios del trabajador. Ello, porque si bien la instauración de un seguro de cesantía por la ley 19.728 constituyó un gran avance en la protección del trabajador que pierde su fuente laboral, hoy día las prestaciones que dicho seguro torga no apoyan suficientemente el periodo de búsqueda de empleo.
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Como ejemplo de ello, la ley 19.759, observó que hoy por hoy, las capacidades o habilidades de un trabajador para desempeñar un puesto, constituye un objetivo propio de políticas públicas de incentivo a la capacitación, para lo cual el Estado entrega al empleador un conjunto de herramientas idóneas, como la franquicia tributaria de capacitación. Por ello, dicha norma eliminó la causal de pido por falta de adecuación técnica del trabajador, entendiendo que dicha adecuación era más bien responsabilidad del empleador.
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De la misma forma, en el marco de las contingencias propias de un terremoto, vale la pena revisar aquellos requisitos que habilitan para el despido de trabajadores sin indemnización, por aplicación del numeral 6 del artículo 159, esto es, por caso fortuito o fuerza mayor.
El aspecto central de esta revisión, apunta a que hoy día existen numerosos instrumentos por los cuales se puede precaver una mejor protección de los d erechos del trabajador sujeto a esta contingencia; ello, porque las construcciones de las instalaciones de la empresa deben cumplir con normas y ordenanzas que son de responsabilidad del empleador; porque usualmente el empleador obtiene compensaciones derivadas de los seguros contratados, o bien rescata bienes que pertenecen potencialmente a la masa patrimonial que puede responder por los derechos del trabajador; o finalmente, porque el empleador a veces tiene la...
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