Modifica el Código del Trabajo en materia de discriminación laboral. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510173

Modifica el Código del Trabajo en materia de discriminación laboral.

Fecha11 Septiembre 2008
Número de Iniciativa6093-13
Fecha de registro11 Septiembre 2008
MateriaCÓDIGO DEL TRABAJO, DISCRIMINACIÓN LABORAL
Autor de la iniciativaAguiló Melo, Sergio, Enríquez-Ominami Gumucio, Marco, Escobar Rufatt, Alvaro, Goic Boroevic, Carolina, Jiménez Fuentes, Tucapel, Leal Labrín, Antonio, Muñoz D'Albora, Adriana, Olivares Zepeda, Carlos, Venegas Cárdenas, Mario, Walker Prieto, Patricio
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el Código del Trabajo, en materia de discriminación laboral

Boletín N° 6093&8209;13


FUNDAMENTO


En los últimos años ha existido una importante tendencia a nivel mundial orientada a perfeccionar el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales en el ámbito del trabajo, mediante la introducción de reformas a la legislación laboral. Dentro de esta tendencia, el tema de la igualdad y la no discriminación en el trabajo ha tenido un protagonismo importante en las reformas jurídicas y en el desarrollo de políticas públicas.


La Organización Internacional del Trabajo adoptó el 18 de junio de 1998, en Ginebra, la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su Seguimiento. Entre los derechos considerados como fundamentales, respecto de los cuales existe para los Estados miembros de la Organización el compromiso de respetarlos, promoverlos y hacerlos realidad, se encuentra la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.


La citada Declaración de la OIT, considera que son fundamentales el Convenio sobre la igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), y el Convenio sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación, 1958 (núm. 111). Ambos convenios fueron ratificados por nuestro país en 1971.


La OIT en el Informe global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, titulado "La igualdad en el trabajo: afrontar los retos que se plantean", de 2007, constata respecto de las reformas legislativas de los últimos años que "se tiende claramente a reconocer la necesidad de adoptar disposiciones legales específicas sobre las cuestiones de no discriminación e igualdad en el lugar de trabajo", que "se multiplican y refunden cada vez más disposiciones sobre la no discriminación y la igualdad en forma de textos que abarcan diversos motivos de discriminación", que "en determinadas circunstancias puede ser más fácil e incluso preferible adoptar una legislación específica, centrada en una cuestión concreta”, que “abordar la discriminación con una perspectiva diversificada obedece al deseo de garantizar a diario una protección más efectiva y expedita a las víctimas" y que una "novedad interesante ha sido la mayor insistencia en las sanciones", que "otra manera de fomentar la protección frente a la discriminación consiste en prohibir la discriminación indirecta y en invertir la carga de la prueba", que "las Directivas de la Unión Europea preceptúan asimismo la protección contra la victimización como condición sine qua non, de suerte que las personas puedan reivindicar el respeto de sus derechos, y autorizan la adopción de medidas de acción positiva con el fin de asegurar en la práctica la plena igualdad a los colectivos protegidos", que existe una tendencia a "la incorporación a una serie de textos legales de disposiciones por las que se prohíbe la discriminación en el lugar de trabajo, por motivos como la edad, la orientación sexual o factores genéticos", que "en lo que respecta a la discriminación por motivo de sexo, en las regiones se han observado progresos considerables en el ámbito de protección dispensado por la legislación", que "otra evolución positiva ha sido la atención y la sensibilización crecientes al acoso sexual, que también es una forma de discriminación por motivo de sexo", y que "la experiencia ha demostrado que las leyes proactivas han resultado especialmente eficaces para determinar y tratar los problemas de discriminación por motivo de sexo en materia de remuneración"1.


Nuestro país no ha estado ajeno a ese proceso. Preciso es consignar que la Constitución Política en el numeral 16 del Artículo 19 prohíbe "cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos" y que el Código del Trabajo dispone que "son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación".


Importantes reformas de los últimos años han abordado el tema de los derechos...

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