Modifica Código del Trabajo, en materia de contrato especial de trabajo de los trabajadores de artes y espectáculos, dotando de mayor eficacia la aplicación de las normas de dicho contrato. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506309

Modifica Código del Trabajo, en materia de contrato especial de trabajo de los trabajadores de artes y espectáculos, dotando de mayor eficacia la aplicación de las normas de dicho contrato.

Fecha12 Octubre 2010
Número de Iniciativa7258-13
Fecha de registro12 Octubre 2010
Autor de la iniciativaAndrade Lara, Osvaldo, Bertolino Rendic, Mario, Carmona Soto, Lautaro, Espinosa Monardes, Marcos, Farías Ponce, Ramón, Goic Boroevic, Carolina, Jiménez Fuentes, Tucapel, Salaberry Soto, Felipe, Vidal Lázaro, Ximena
MateriaCÓDIGO DEL TRABAJO, CONTRATOS DE TRABAJO, TRABAJADORES DE ARTES Y ESPECTÁCULOS
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Proyecto de ley que reforma el <a href="https://vlex.cl/vid/fija-texto-refundido-codigo-trabajo-238911418">Código del Trabajo</a> introduciendo modificaciones al contrato especial de trabajo de los trabajadores de artes y espectáculos

Modifica el Código del Trabajo, en materia de contrato especial de trabajo de los trabajadores de artes y espectáculos, dotando de mayor eficacia la aplicación de las normas de dicho contrato.

Boletín N° 7258-13



Antecedentes.



El año 2003 entró en vigencia la ley n° 19.889 que trajo consigo la inclusión, en el Código del Trabajo, de un nuevo contrato especial de trabajo de artistas y técnicos de espectáculos. Venía por fin, a ponerse término a décadas de espera en cuanto al reconocimiento legal por parte de la legislación chilena, de esta esfera de trabajadores.


En el escenario del derecho comparado y en especial en las legislaciones americanas, estos trabajadores ya se encontraban sujetos a normas que respetaban la particularidad de su profesión. Y es así como en Dinamarca, Finlandia, Grecia, Reino Unido, Suecia, España, México y Brasil, existían y existen normas nítidas respecto del trabajador de las artes en materias tales como jornada de trabajo, horas extraordinarias, remuneraciones, pagos de gastos de traslado, uso de la imagen del actor o actriz, y sobre responsabilidad subsidiaria de las obligaciones contraídas en el marco de esta relación.


Es así entonces que a comienzos del siglo XXI en Latinoamérica y en Europa, se cuenta con legislación esparcida y prolífica en cuanto al tratamiento especial que los artistas han tenido desde el punto de vista laboral, con la salvedad de Chile que hasta el año 2003 no contaba una legislación definida para los trabajadores y técnicos de espectáculos.


Esto, se había producido debido a que históricamente en Chile los trabajadores de las distintas disciplinas artísticas no habían tenido regulación alguna. Habían estado regulados por la antigua Ley 15.478, de 1964, sobre Previsión de los Artistas, hoy derogada, y posteriormente por el Decreto Ley 2.200 de 1978, que los incorporaba en un párrafo especial, norma que dejó de tener vigencia en 1981. Pero tener normas jurídicas contractuales propias y eficaces que reconocieran la especificidad de sus labores, nada había.


En la actualidad, estos trabajadores prestan servicios personales en forma independiente y en la inmensa mayoría de los casos, bajo la forma de contratos de arrendamientos de servicios (conocido comúnmente como contrato a honorarios) lo cual no da cuenta de su realidad laboral real, ni los pone a cubierto frente a las eventualidades que precisamente el contrato de trabajo busca proteger, que es la seguridad jurídica y previsional del trabajador manifestada a través del pago de un porcentaje de las cotizaciones obligatorias de salud y previsión y del seguro de cesantía, de las vacaciones remuneradas, de horas extras con un pago ajustado a la ley, de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, de la cobertura del seguro de la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y por último, de un término del contrato de trabajo con una causal procedente, legal y justificada.


Sin embargo, la realidad contractual y laboral de los artistas y técnicos de espectáculos, hoy dista enormemente de aquello, no obstante contar con normas jurídicas especiales.


La ley n° 19.889 de 2003, que agregó el contrato especial de trabajadores de las artes y de espectáculos al Código del Trabajo, ciertamente fue un avance importante y real que reconoció primeramente el trabajo de los creadores, intérpretes, técnicos y otros tantos trabajadores de la cultura, pero cuya eficacia no tuvo el efecto esperado. Hoy, según datos del propio Sidarte, este contrato de trabajo especial prácticamente no tiene aplicación. Y por ello es que la situación contractual de actores, músicos, directores, libretistas, cantantes, escenógrafos y otros, supuestamente cubiertos por esta reforma legal, hoy se encuentran en iguales condiciones a las que estaban antes de la dictación de esta ley que estableció este contrato especial. En pocas palabras, al poco andar, esta ley se transformó en letra muerta.


Como se señaló, el gran número de artistas y técnicos trabajan hoy bajo dependencia y subordinación, pero sin la formalización de un contrato de trabajo y sin sujeción a normas sobre salario mínimo, jornada de trabajo, cotizaciones previsionales ni protección ante accidentes laborales o enfermedades profesionales debido a la no aplicación por parte de los empleadores de la normativa especialmente prevista desde al año 2003 para estos efectos.


Hoy, la contratación generalizada en este rubro, ha sido la uniforme aplicación del contrato de arrendamiento de servicios como forma de encubrir la relación laboral, y que ha servido como manto protector de los empleadores, los cuales, han defendido en los juzgados del trabajo la existencia y plena validez de estos contratos de arrendamiento de servicios, no obstante tener a estos trabajadores prestando servicios personales de manera frecuente, estar bajo un vínculo de subordinación y dependencia concreto, directo y presente, y cumplir un horario más o menos fijo que, en bastantes casos, excede con mucho la jornada laboral ordinaria de cualquier trabajador.


Una de las causas de este incumplimiento general se basa en la asimetría existente entre la oferta de trabajo y en la demanda del mismo. El mercado de las artes históricamente ha tenido pocos oferentes de trabajo, y sin embargo, ha tenido una demanda que, con el correr de los años registra un aumento exponencial y sostenido. Los empleadores entonces pueden, en atención a las circunstancias favorables de mercado en que se desenvuelven, imponer los tipos contractuales que desean sin posibilidad que los trabajadores de las artes opongan legítimamente, la aplicación de la legislación laboral vigente.


En conclusión, en la práctica tenemos el mismo escenario que hace algunas décadas pero con una gran diferencia: hoy contamos con una regulación acorde y que ha significado un enorme avance a nivel de reconocimiento legal, especificidad y definición de las labores -entre otros aspectos favorables- pero a la cual falta dotarla de una mayor eficacia y herramientas que permitan al trabajador hacerlas presentes de manera vinculante y efectiva frente al empleador.



Fundamentos del proyecto.


Considerando los antecedentes respecto de la historia de la formación de la legislación que estableció el contrato especial de trabajadores de las artes, y el desenvolvimiento que ha tenido hasta ahora, podemos señalar que se hace...

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