Modifica el Código del Trabajo en materia de distribución de la jornada laboral. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499507

Modifica el Código del Trabajo en materia de distribución de la jornada laboral.

Fecha19 Julio 2018
Número de Iniciativa11930-13
Fecha de registro19 Julio 2018
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social
Autor de la iniciativaAllamand Zavala, Andrés, Galilea Vial, Rodrigo, García Ruminot, José, Prohens Espinosa, Rafael, Pugh Olavarría, Kenneth
MateriaJORNADA EXTRAORDINARIA LABORAL
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
Boletín Nº 11.930-13


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Allamand, Galilea, García, Prohens y Pugh, que modifica el Código del Trabajo en materia de distribución de la jornada laboral.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS.


1. En el mundo laboral existe un cierto consenso transversal en cuanto a que la jornada de trabajo que rige el Código del Trabajo presenta múltiples defectos estructurales. Prueba de ello es que hacia 2016 el 25,8% de la totalidad de las sanciones cursadas por la Dirección del Trabajo1, (entre 13 ítems) respondían solo a infracciones de jornada de trabajo. En este contexto, nos parece que la jornada legal requiere de una mirada renovadora desde una perspectiva modernizadora de nuestra legislación laboral, evitando con ello la persecución inútil de empresas que intentan cumplir una jornada legal muchas veces imposible, por no adecuarse a una realidad productiva determinada.


2. Por otra parte, la convivencia de una jornada de trabajo como la actualmente vigente, con la vida familiar y social de la o el trabajador, no es fluida ni adecuada; el trabajador y el empleador no tienen demasiadas opciones para esta necesaria compatibilización llevándolos muchas veces a la colusión para infringir normas que, con una mirada más modernizadora, podrían ser perfectamente legales y objeto de negociación entre las partes del contrato.


3. En efecto, como bien sabemos, la jornada ordinaria en el Código del trabajo, se debe distribuir en no más de seis ni menos de cinco días, lo que arroja en el primer caso una jornada diaria de 7,5 horas de trabajo y, en el segundo, una jornada de 9 horas de trabajo.


4. El problema o la rigidez evidente de esta distribución, radica en que los días y horas de descanso son pocos con respecto a la jornada diaria, en comparación con otros tipos de distribución que implicarían un mayor número de horas de descanso y por ende de una mejor armonía entre la vida familiar y el horario de trabajo.


Sin embargo, nuestro ordenamiento podría eventualmente permitir mejores distribuciones de jornada de trabajo saliéndose de la semana como elemento ordenador de la misma. En efecto, las jornadas excepcionales en que algunos sectores como la minería y algunas manufacturas han podido distribuir sus jornadas, representan enormes beneficios para los trabajadores, pero hoy día dichas jornadas tienen la cortapisa de tener que ser autorizadas por la Dirección del Trabajo, previo acuerdo colectivo con los sindicatos de la empresa.


Esto es un esquema absolutamente retrógrado a la vista de las enormes necesidades del trabajador moderno. Es claro que un trabajador -hoy- es perfectamente posible que prefiera laborar en un esquema de jornada diferente al de la semana cronológica o calendario; por...

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