Modifica el Código del Trabajo en materia de recepción de la prueba no ofrecida oportunamente
Fecha | 03 Mayo 2017 |
Número de Iniciativa | 11210-13 |
Fecha de registro | 03 Mayo 2017 |
Autor de la iniciativa | Tarud Daccarett, Jorge |
Materia | ADMISION DE PRUEBAS, CÓDIGO DEL TRABAJO |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica el Código del Trabajo en materia de recepción de la prueba no ofrecida oportunamente
Boletín N°11210-13
Honorable Cámara:
Tengo a bien someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que, en lo esencial, propone que se admita la recepción de pruebas que no hayan sido ofrecidas oportunamente, cuando justifiquen las partes, no haber sabido de su existencia sino hasta ese momento y siempre que el juez considere que resultan esenciales para la resolución del asunto.
El Código del Trabajo sufrió importantes reformas en materia procesal, modificando el procedimiento a uno oral, concentrado y desformalizado, en el que deben primar los principios de la inmediación, actuación de oficio y búsqueda de soluciones colaborativas entre partes.
De esta forma la reforma laboral busco subsanar las graves falencias del procedimiento laboral, en especial solucionar la lentitud de ciertas etapas del procedimiento y consecuencialmente agilizar, mediante audiencias verbales, un mecanismo de solución de conflictos de manera eficiente y oportuno, que le otorgue al sentenciador una idea clara del conflicto y que diera la certeza a los distintos actores de la debida imparcialidad y transparencia del procedimiento.
Dentro de las notables reformas que experimentó nuestro cuerpo legal, cabe destacar los medios probatorios y su valorización por el Juez. En efecto, se modifica la prueba legal o tasada propia del Código de Procedimiento Civil a la prueba sujeta a la sana crítica, permitiéndole al sentenciador valorarla conforme la lógica y la máxima experiencia que detentan los magistrados.
Así mismo, regula la etapa en que se debe ofrecer la prueba, la cual debe realizarse en la audiencia preparatoria, para luego rendirse en la audiencia de juicio. De esta forma, no podrán las partes hacerse valer de otros medios probatorios que los ya ofrecidos en la etapa procesal correspondiente, a pesar de no existir o bien de no tenerse conocimiento de su existencia al momento de celebrarse dicha audiencia, lo anterior por no existir norma expresa en el Código del Trabajo, que así lo faculten.
En otras ramas del derecho procesal, como lo son el derecho de familia y el derecho penal, el legislador si contempla lo señalado anteriormente y lo califica como “prueba nueva” colocándose en el supuesto de que las partes...
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