Modifica el Código del Trabajo incluyendo el correo electrónico como medio de notificación judicial
Fecha | 02 Enero 2007 |
Fecha de registro | 02 Enero 2007 |
Número de Iniciativa | 4772-13 |
Etapa | Archivado |
Materia | NOTIFICACIÓN JUDICIAL |
Autor de la iniciativa | Arenas Hödar, Gonzalo, Bobadilla Muñoz, Sergio, Egaña Respaldiza, Andrés, Estay Peñaloza, Enrique, García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro, Lobos Krause, Juan, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO INCLUYENDO EL CORREO ELECTRONICO COMO MEDIO DE NOTIFICACION JUDICIAL
BOLETÍN N° 4772-13
Considerando que:
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El nuevo procedimiento laboral establecido en el Código del Trabajo modificado por la ley Nº 22.087 comenzará a regir el 1 de marzo de 2007;
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El nuevo Código del Trabajo, en su artículo 433 establece que “Siempre que alguna de las partes lo solicite para sí, y el tribunal acceda a ello, las actuaciones procesales, a excepción de las audiencias, podrán realizarse por medios electrónicos que permitan su adecuada recepción, registro y control”.
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El nuevo Código del Trabajo, en su artículo 442 establece que “Salvo la primera notificación al demandado, las restantes podrán ser efectuadas, a petición de la parte interesada, en forma electrónica o por cualquier otro medio que ésta señale. En este caso, se dejará debida constancia de haberse practicado la notificación en la forma solicitada”.
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El Código Procesal Penal establece normas de sentido similar, como aquellas a propósito de las actuaciones del procedimiento que requieren de autorización judicial previa, y en que tratándose de casos urgentes, aquella podrá ser solicitada y otorgada por cualquier medio idóneo, entre los cuales se cita al “correo electrónico”.
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El mismo cuerpo legal estableció la posibilidad de que cualquier interviniente en el procedimiento pueda proponer para sí otras formas de notificación;
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En otros procedimientos, por ejemplo en el artículo 23, inciso 2º, de la Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia, se apunta que, para el caso de que ‘no resultare posible practicar la primera notificación personalmente, el juez dispondrá otra forma, por cualquier medio idóneo, que garantice la debida información del notificado para el adecuado ejercicio de sus derechos’.
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De lo anterior se colige que en variados procedimientos, tanto generales como especiales, el legislador reconoce la practicidad de aplicar a las comunicaciones y notificaciones judiciales las modernas herramientas tecnológicas de comunicación, incluyendo a los correos electrónicos, que producen economía y reducen los tiempos procesales;
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La cobertura del Internet en Chile, según lo reveló una encuesta WIP Chile 2006, realizada por la Pontificia Universidad Católica de Chile y el Centro de Economía Digital de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), en cuanto uso directo e indirecto, asciende al 87% de la población;
La utilización del sistema de correo electrónico se ha masificado, en atención a la extensión de las redes telefónicas y de fibra óptica por medio del cual se transmite, la simplicidad de su uso, la general gratuidad ofrecida por muchos prestadores del servicio, la confidencialidad que presta al usuario, y la seguridad de que los mensajes son...
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