Modifica el Código del Trabajo con el fin de establecer medidas que aseguren el pago de las obligaciones que surjan de un procedimiento laboral. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505785

Modifica el Código del Trabajo con el fin de establecer medidas que aseguren el pago de las obligaciones que surjan de un procedimiento laboral.

Fecha10 Marzo 2014
Número de Iniciativa9270-13
Fecha de registro10 Marzo 2014
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social
Autor de la iniciativaMuñoz Aburto, Pedro, Navarro Brain, Alejandro
MateriaCÓDIGO DEL TRABAJO, OBLIGACIONES (DERECHO), PROCEDIMIENTO LABORAL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 9.270-13


Proyecto de ley, iniciado en moción del ex Senador señor Muñoz Aburto y el Honorable Senador señor Navarro, que modifica el Código del Trabajo con el fin de establecer medidas que aseguren el pago de las obligaciones que surjan de un procedimiento laboral.


Vistos: Lo dispuesto en los artículos , , 19° y 63° de la Constitución Política de la República y en el Código del Trabajo.


Considerando:


1.- Que una de las modernizaciones más relevantes en materia laboral ocurridas en las últimas décadas la constituye la puesta en marcha de la nueva judicatura y procedimiento laboral.


Dicha modernización ha sido un paso relevante en la protección de los derechos de los trabajadores que se funda en la premisa de que tan importante como extenderlos y ampliarlos es fortalecer su tutela y resguardo.


2.- Que fruto de estos mejoramientos el tiempo de duración de los juicios se ha reducido en forma importante al tiempo que se configuró un mecanismo más transparente y eficaz que da garantías y certezas a todos los intervinientes, particularmente a la parte habitualmente más débil, los trabajadores.


3.- Que, sin embargo, tras algunos años de funcionamiento se advierten algunos vacíos y reparos, siendo el principal, la dificultad que existe para la ejecución de las sentencias condenatorias producto de maniobras fraudulentas de los empleadores para ocultar o trasladar su patrimonio.


Algunas de ellas se posibilitan por deficiencias legales como el multirut, o sea la posibilidad de subdividir artificialmente las empresas - y con ello la responsabilidad - en una infinidad de razones sociales; en tanto otras se configuran por el uso abusivo de vacíos en la normativa.


4.- Que lo anterior, además de afectar económicamente a los ejecutantes constituye un abierto desacato que burla la acción de la justicia. Al respecto cabe destacar dos asuntos.


En primer término, que la ejecución de las sentencias sufrió un importante mejoramiento sólo en lo referido a las cobranzas previsionales, con la creación de los tribunales respectivo, avance que no se extendió a otro tipo de acciones de cumplimiento.


En segundo lugar, que en esta materia la reforma a la judicatura y procedimiento laboral no innovó sustantivamente, manteniéndose la aplicación supletoria de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, que se encuentran obsoletas, lo que funda la necesidad de reforma de dicho texto que se encuentra en trámite en el Parlamento.


Si bien dichos cambios deberían aplicarse también en materia laboral, por efecto del carácter supletorio de sus disposiciones, resulta más claro trasladarlos derechamente al Código del Trabajo en modo explícito.


5.- Que respecto de este último aspecto se constata que las actuales disposiciones resultan de dudosa eficacia, toda vez que el principal sistema de ejecución es el embargo y remate de bienes del ejecutado.


Ello resulta hoy caro y engorroso en materia de bienes muebles, en tanto en lo referido a inmuebles y activos financieros resulta complejo para el ejecutante, pues se trata de información con la que habitualmente no cuenta y que resulta fácil de ocultar para el ejecutado.


6- Que otro problema que enfrentan los trabajadores a la hora de cobrar las acreencias lo constituyen la postergación de sus créditos en relación a otros, particularmente vinculados a contratos de orden financiero y las restricciones que la propia legislación, a través del artículo 2472 del Código Civil, les ha impuesto tanto en su base de cálculo como extensión temporal.


7.- Que la experiencia comparada contiene instituciones que acorde a la evolución de las tecnologías permite agilizar los mecanismos de cobro y evitar acciones fraudulentas que tiendan a trasladar los activos de los ejecutados.


Un ejemplo concreto lo constituye el denominado “embargo electrónico” desarrollado en Brasil, a través del cual los tribunales de justicia en materia laboral pueden en forma casi instantánea trabar un embargo sobre los activos financieros del condenado, evitando toda maniobra que apunte a eludir su obligación.


La implementación de esta medida, en aras de la buena fe, ya consagrada en el Código del Trabajo, como principio fundante del procedimiento, unida a una mayor consideración de las acreencias en materia de prelación de créditos, debiera permitir un mejoramiento en los sistemas de cobro.


Por lo anterior, los senadores que suscriben vienen en presentar el siguiente:


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.- Modifíquese el Código del Trabajo del siguiente modo:


1.- Reemplácese el artículo 467 por los siguientes artículos nuevos:


Art. 467.- A la notificación de la liquidación y requerimiento de pago, se agregará un apercibimiento al deudor para declarar bajo juramento en forma completa y veraz los bienes suficientes de su patrimonio para satisfacer el monto de la ejecución y sus costas.


En el evento que el ejecutado no fuere habido, se negare a formular la declaración o señalare bienes insuficientes, se procederá a trabar el embargo sobre todos los bienes conocidos del ejecutado hasta enterar, a juicio del tribunal, el...

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