Modifica el Código del Trabajo para extender la aplicación del contrato especial de los deportistas profesionales, en forma explícita, al básquetbol profesional y otros deportes, sin que la enumeración sea taxativa - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494109

Modifica el Código del Trabajo para extender la aplicación del contrato especial de los deportistas profesionales, en forma explícita, al básquetbol profesional y otros deportes, sin que la enumeración sea taxativa

Fecha22 Agosto 2019
Fecha de registro22 Agosto 2019
Número de Iniciativa12902-29
Autor de la iniciativaIlabaca Cerda, Marcos
MateriaBASQUETBOL PROFESIONAL, DEPORTISTAS PROFESIONALES
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica el Código del Trabajo para extender la aplicación del contrato especial de los deportistas profesionales, en forma explícita, al básquetbol profesional y otros deportes, sin que la enumeración sea taxativa


Boletín N° 12902-29


1. Fundamentos.- En el Código del Trabajo, es posible constatar una ambigüedad regulatoria de los contratos de los deportistas profesionales, que conforme a su interpretación histórica ha sido reducido, sólo al ámbito del fútbol profesional conforme al Capítulo VI y lo dispuesto en el art. 152 bis A del Código del Trabajo que señala que “el presente Capítulo regula la relación de trabajo, bajo dependencia o subordinación, entre los trabajadores que se dedican a la práctica del fútbol profesional y aquellos que desempeñan actividades conexas, con su empleador”. Corrobora a la ambigüedad el título del capítulo VI y el contenido de las definiciones que utilizan la expresión “deportista profesional” previstas en el art. 152 bis B, al señalar que Deportista profesional, es toda persona natural que, en virtud de un contrato de trabajo, se dedica a la práctica de un deporte, bajo dependencia y subordinación de una entidad deportiva, recibiendo por ello una remuneración.


De la norma citada, en definitiva, se puede señalar que “(...) no cabe sino concluir que a pesar de que la ley también se refiere a deportistas profesionales en términos más generales, esta ley no puede ser aplicable a deportistas de otras disciplinas deportivas. [Además, agrega el autor] Esto resulta de una enorme gravedad en cuanto a la ordenación y fomento de la actividad deportiva profesional del país. Como lo demuestra la experiencia de países como España, México y muchos otros, los estatutos laborales de los deportistas profesionales deben ser de aplicación amplia. Sus normas deben regular de manera general los vínculos de diferentes colectivos deportivos necesitados de protección laboral”. (cf. DOMINGUEZ P., Hernán y ARANDA M., Andrés. Estatuto laboral de los deportistas profesionales: Análisis de la legislación nacional y del derecho comparado [en línea] Santiago, Chile. p. 21).


Pese a lo discutible que aparece el alcance de la ley, la propia Dirección del Trabajo mediante Dictámenes ha reafirmado el sentido restringido, aplicándolo sólo al fútbol profesional como se desprende del Ord. Nº3.900/087 de septiembre de 2007:


...En estas circunstancias surge la necesidad de fijar el ámbito de aplicación de la ley Nº20.178 en cuanto a si resulta aplicable a disciplinas deportivas distintas del fútbol profesional o sólo a este último deporte, efecto para el cual cabe recurrir a la norma de interpretación legal contenida en el artículo 19 del Código Civil, en conformidad al cual:


Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.


Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento” .


Ahora bien, el análisis de la historia fidedigna de la ley permite afirmar que aún cuando el proyecto original estaba destinado a regular las actividades de los deportistas profesionales en general, terminó centrándose en la realidad aplicable a los futbolistas profesionales.


Sobre este particular, cabe señalar que el Segundo Informe de la Comisión de...

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