Modifica el Código del Trabajo para especificar que la declaración de alerta sanitaria o estado de catástrofe habilita a los trabajadores para ejercer el derecho de interrumpir sus labores o abandonar el lugar de trabajo
Fecha | 23 Marzo 2020 |
Número de Iniciativa | 13357-13 |
Fecha de registro | 23 Marzo 2020 |
Materia | ALERTA SANITARIA, CORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19 |
Autor de la iniciativa | Castro González, Juan Luis, Fernández Allende, Maya, Nuyado Ancapichún, Emilia, Rocafull López, Luis, Saavedra Chandía, Gastón, Saldívar Auger, Raúl, Santana Castillo, Juan, Schilling Rodríguez, Marcelo, Tohá González, Jaime |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Cámara de Diputados
Modifica el Código del Trabajo para especificar que la declaración de alerta sanitaria o estado de catástrofe habilita a los trabajadores para ejercer el derecho de interrumpir sus labores o abandonar el lugar de trabajo
Boletín N° 13357-13
1. Fundamento. -
Es de público conocimiento que, durante la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha, se ha producido un brote, en la República Popular China, de un virus al cual se le ha denominado provisoriamente "Nuevo Coronavirus 2019 (2019-nCoV), que luego fue declarado pandemia por la Organización Mundial de Salud, debido a su rápida propagación, y que en la actualidad afecta gravemente a todo el territorio nacional, motivo por el cual el Presidente de la República declaró estado de catástrofe por calamidad pública.
Esta declaración de estado de catástrofe estuvo antecedida de una declaración de alerta sanitaria, decretada por el Ministerio de Salud, producto del grave riesgo que significa para la salud pública la propagación del Coronavirus o Covid-19.
Estas acciones en materia de salud han tenido su correlato en el ámbito laboral, donde destacan los Dictámenes 1116/004 y 1239/005, que fijan criterios y orientaciones sobre el impacto, en materia laboral, de la emergencia sanitaria provocada por el virus Covid-19.
El artículo 184 del Código del Trabajo, que consagra una norma general de protección de la vida y salud de los trabajadores, establece un deber general para el empleador de tomar todas las medidas necesarias para resguardar la vida y salud de los trabajadores, informando a estos los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
El inciso 4º del mismo artículo señala que corresponderá a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo en los términos señalados por el artículo 191, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rigen.
Ahora bien, de forma complementaria al deber general que tiene el empleador, el Código establece obligaciones específicas en el artículo 184 bis, como la de informar a los trabajadores la existencia de un riesgo y de las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo. Otra obligación especialmente importante, en el contexto de una emergencia sanitaria, es la de adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso de que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar, como es el riesgo que afecta al país por la pandemia por Coronavirus.
Adicionalmente, esta misma norma, permita al trabajador interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar en ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. La única obligación que debe cumplir el trabajador que ejerza este derecho es dar cuenta de este hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva.
La Dirección del Trabajo, mediante el Dictamen ORD. Nº 4604/112 de octubre de 20171 precisó el sentido y alcance del artículo 184 bis, incorporado por la ley Nº 21.012, publicada el 09 de junio de 2017, señalando que:
“El fin perseguido por el legislador al establecer la normativa en comento, es imponer al empleador la obligación de informar y adoptar las medidas de evacuación y suspensión inmediata de faenas, en caso de sobrevenir en el lugar de trabajo un riesgo grave e inminente para la vida y salud de sus dependientes y asegurar el derecho de estos últimos para interrumpir y abandonar el lugar de trabajo, cuando, razonablemente, consideren que su permanencia pueda significar un riesgo grave e inminente para su vida y salud, según consta en moción parlamentaria correspondiente al boletín N°9.385-13.”.
En cuanto al significado de la expresión “riesgo grave o inminente”, el dictamen señala que:
“Según se desprende de la historia fidedigna del establecimiento de la citada ley N°21.012, el riesgo grave o inminente aludido puede derivar tanto de las características propias o inherentes a la actividad desarrollada por los trabajadores afectados como también a causa de la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor, como un terremoto, tsunami, etc. Cabe hacer presente al respecto, que el artículo 45 del Código...
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