Modifica el Código del Trabajo para consagrar el derecho de las madres trabajadoras a modificar el horario de inicio y término de la jornada laboral, una vez concluido el permiso postnatal, o el postnatal parental, según corresponda - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499713

Modifica el Código del Trabajo para consagrar el derecho de las madres trabajadoras a modificar el horario de inicio y término de la jornada laboral, una vez concluido el permiso postnatal, o el postnatal parental, según corresponda

Fecha04 Julio 2019
Número de Iniciativa12762-13
Fecha de registro04 Julio 2019
MateriaJORNADA LABORAL, PERMISO POSTNATAL PARENTAL
Autor de la iniciativaÁlvarez Ramírez, Sebastián, Castro Bascuñán, José Miguel, Crispi Serrano, Miguel, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Jürgensen Rundshagen, Harry, Kast Sommerhoff, Pablo, Marzán Pinto, Carolina, Sabag Villalobos, Jorge, Schalper Sepúlveda, Diego, Urruticoechea Ríos, Cristóbal
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica el Código del Trabajo para consagrar el derecho de las madres trabajadoras a modificar el horario de inicio y término de la jornada laboral, una vez concluido el permiso postnatal, o el postnatal parental, según corresponda


Boletín N° 12762-13


1.- Antecedentes

Para las sociedades democráticas modernas, es importante brindar la mayor protección posible a la maternidad y al cuidado de los hijos. Se trata de un deber insoslayable del Estado en orden a proteger y promover a las familias, núcleo esencial de la sociedad, según expresa nuestra propia Carta Fundamental. Y prueba manifiesta de ello es el progresivo desarrollo legal y jurisprudencial que han tenido estas materias en nuestro país durante los últimos años.

En la actualidad, nuestro Código del Trabajo establece en el Libro II titulado “De la protección a los trabajadores” una serie de normas sobre esta materia bajo el Título II llamado “De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”, regulado específicamente entre el artículo 194 y el artículo 208 del mismo cuerpo legal.

Como señalan los profesores Pablo Arellano y Francisco Walker, “Las trabajadoras en Chile tienen derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él de conformidad a lo dispuesto en el artículo 195 del Código del Trabajo. No obstante cualquier estipulación en contrario, a las mujeres se les debe conservar sus empleos o puestos durante los periodos de descanso incluyendo el periodo de descanso del permiso postnatal parental incorporado en el artículo 197 bis”. Y agregan que “El reposo de 18 semanas establecido por la ley chilena está a la par de las legislaciones más avanzadas del mundo (…)1.

El marco general de permisos relacionados con la maternidad y la conciliación trabajo-familia en nuestro país es el siguiente2:

  1. Existe un permiso prenatal que permite a la madre ausentarse de su trabajo antes del parto, y que comienza seis semanas (un mes y medio) antes de la fecha probable del parto.


  1. Existe un permiso postnatal que comienza una vez ocurrido el parto y dura doce semanas (tres meses).


  1. Existe un permiso postnatal parental que permite ausentarse de las labores de trabajo durante otras doce semanas a continuación del período de postnatal. A su vez, este permiso postnatal parental tiene tres modalidades:


    1. La madre puede tomar este permiso en forma completa (12 semanas).


    1. La madre puede reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, pero por la mitad de su jornada (18 semanas).


    1. La madre puede elegir traspasarle parte de este derecho al padre de su hijo, en caso de que el padre también sea un trabajador, pero sólo a contar de la séptima semana3.

Por otra parte, nuestra legislación laboral contempla el derecho a disponer de una hora al día para alimentar a los hijos menores de dos años.

En efecto, el artículo 206 del Código del Trabajo dispone que las trabajadoras (o el padre trabajador que hace uso del beneficio) tienen derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años, derecho que puede ejercerse de algunas de las siguientes formas a acordar con el empleador:

  1. En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo,

  2. Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones, y

  3. Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.

Ahora bien, si la trabajadora opta por dividir el permiso y así lo solicita al empleador, deberá acordar con éste la oportunidad en que hará uso de las dos porciones de tiempo y la duración que comprenderá cada uno de los dos lapsos de tiempo que comprende el beneficio, dentro del límite señalado por la ley4.



Si bien se trata de una legislación bastante avanzada en materia de protección de la maternidad y cuidado de los hijos, todavía queda bastante trabajo por hacer en orden a lograr la conciliación idónea entre la vida laboral y la vida familiar. Especialmente cuando se trata de una etapa donde los hijos necesitan de mayores cuidados y atenciones de parte de sus padres.

Comentando los derechos de maternidad y paternidad que existen en nuestra legislación laboral, la profesora Irene Rojas Miño señala lo siguiente: “Ciertamente que el bien protegido (…) es precisamente el de la maternidad y también, aunque en menor medida, el de la paternidad, entendiendo por tal la protección que mujeres y varones que siendo trabajadoras y trabajadores gocen de las garantías necesarias en el ámbito del trabajo para que puedan tener a sus hijos, cuidarlos y alimentarlos en sus primeros períodos de su vida y, eventualmente, en caso de enfermedad grave de los mismos en edades superiores5.

Con la finalidad de colaborar en la protección de la maternidad, la paternidad y el cuidado de los hijos, creemos necesario legislar al respecto, estableciendo el derecho de las madres trabajadoras para elegir postergar o adelantar en una hora el inicio o el término de la jornada de trabajo durante un año.

Asimismo, creemos necesario incluir la posibilidad de que la madre trabajadora le entregue parte del goce de este derecho al padre trabajador, al igual que ocurre...

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