Modifica el Código del Trabajo concediéndole derecho a permiso para ausentarse de sus labores al trabajador o trabajadora que cuide a su cónyuge en caso de habérsele diagnosticado una enfermedad grave, terminal o catastrófica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499186

Modifica el Código del Trabajo concediéndole derecho a permiso para ausentarse de sus labores al trabajador o trabajadora que cuide a su cónyuge en caso de habérsele diagnosticado una enfermedad grave, terminal o catastrófica.

Fecha11 Julio 2012
Fecha de registro11 Julio 2012
Número de Iniciativa8441-13
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social
Autor de la iniciativaBianchi Chelech, Carlos, Prokurica Prokurica, Baldo
MateriaCÓDIGO DEL TRABAJO, ENFERMEDAD CATASTRÓFICA, ENFERMEDAD GRAVE, ENFERMEDAD TERMINAL, PERMISO A TRABAJADOR O TRABAJADORA QUE CUIDE A SU CÓNYUGE
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley


Boletín N° 8.441-13


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Prokurica y Bianchi, que modifica el Código del Trabajo concediéndole derecho a permiso para ausentarse de sus labores al trabajador o trabajadora que cuide a su cónyuge en caso de habérsele diagnosticado una enfermedad grave, terminal o catastrófica.


El artículo inciso segundo de la Constitución Política de la República establece que "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad", agregando en su inciso cuarto, en lo pertinente que, es deber del Estado dar protección a la población y la familia y propender al fortalecimiento de esta. Asimismo, la Carta Fundamental asegura el respeto y protección a la honra de la persona y su familia (Art.19 N°4}.


Este mandato encuentra su natural complemento en el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud, a través, del libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y aquellas que estén destinadas a la rehabilitación del individuo.1


En forma concomitante el Código Civil, establece en su artículo 102, que la finalidad del matrimonio, como núcleo convencional de nuestra sociedad, es el vínculo indisoluble y por toda la vida, por el cual un hombre y una mujer deciden unirse con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse entre sí. El artículo 131 de este mismo cuerpo legal, establece como obligaciones y derechos de los cónyuges, guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. El marido y la mujer se deben respeto y protección recíprocos.


Nuestra legislación, establece la obligación de otorgamiento de licencias médicas a la madre o en su defecto al padre que tenga un niño menor de un año diagnosticado con una enfermedad grave; pero nada establece en el caso que, el que sufra la enfermedad grave o terminal sea uno de los cónyuges. Esta iniciativa, pretende corregir esta situación, posibilitando que el cónyuge sano, pueda acompañar a aquel que sufre y cumplir así las obligaciones de auxilio, socorro y protección mutua.


Hoy en día los distintos cuerpos normativos en la materia de licencias médicas y prestaciones pecuniarias por concepto de incapacidad laboral transitoria, establecen que las licencias médicas constituyen un acto médico administrativo en el que intervienen el trabajador, el profesional que certifica, el COMPIN o ISAPRE, el empleador y la entidad previsional o caja de compensación en su caso.




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1 Véase DFL N° 1, de Salud, 2005; artículo 131, refundido del art. 1 de la Ley 18.469 (de 1985).



Los profesionales habilitados considerando la naturaleza, gravedad de la afección, el tipo de incapacidad que esta produzca y la duración de la jornada de trabajo, podrán prescribir en términos generales reposo total o parcial; en el primer caso, confiere el derecho a ausentarse del trabajo durante el tiempo que la licencia determine. A su vez, en los casos de licencia parcial se confiere al trabajador el derecho a reducir a la mitad su jornada laboral por el periodo que se estipule. En los casos de licencia por descanso maternal y por enfermedad grave del niño menor de un año solo podrán ordenarse reposo total.2


En el caso de las prestaciones pecuniarias, los trabajadores con afiliación previsional habilitante que hagan uso de las licencias médicas por enfermedad que no sea profesional o accidente del trabajo, tienen derecho a percibir un subsidio de enfermedad3 o incapacidad laboral, que será pagado por el Servicio Institución de Salud que corresponda. En su caso, las trabajadoras tendrán derecho al descanso de maternidad y demás beneficios previstos en el Código del Trabajo, y al respectivo subsidio de maternidad.4


A estos beneficios se suman las licencias por enfermedad del hijo menor de un año5, del cual pueden hacer uso tanto la madre como el padre, o el adulto trabajador (extensible al cónyuge de este) a quien se le haya conferido la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección (art. 199 CT). En la...

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