Modifica Código Sanitario, para regular la eutanasia. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494725

Modifica Código Sanitario, para regular la eutanasia.

Fecha24 Septiembre 2014
Número de Iniciativa9602-11
Fecha de registro24 Septiembre 2014
EtapaTramitación terminada Rechazado
Autor de la iniciativaDe Urresti Longton, Alfonso, Rossi Ciocca, Fulvio
MateriaCÓDIGO SANITARIO, EUTANASIA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Proyecto de ley que establece regulación legal de la eutanasia

Boletín N° 9.602-11


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Rossi y De Urresti, que modifica el Código Sanitario para regular la eutanasia.


H. Senado:


1. Fundamentos. Etimológicamente, la palabra eutanasia proviene de las dos palabras griegas eu que significa “bien”, y thánatos que significa “muerte”, así la eutanasia comprendería el "buen morir", empero, “en sentido más propio y estricto, es la que otro procura a una persona que padece una enfermedad incurable o muy penosa, y la que tiende a truncar la agonía demasiado cruel o prolongada”. El vocablo fue utilizado por el inglés Francis Bacon, quién en su obra Aumentis Scientiarum señalaba “el oficio de médico no consiste únicamente en restablecer la salud, sino también en aliviar los dolores y sufrimientos que acompañan las enfermedades, y ello no tan sólo en cuanto alivio del dolor…contribuye y conduce a la convalecencia, sino asimismo a fin de procurar al enfermo, cuando no haya más esperanza, una muerte dulce y apacible porque esta eutanasia no es una parte menor de la felicidad”. La Real Academia de la Lengua la define en su primera acepción como “Acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte con su consentimiento o sin él”, luego en su segundo significado como “Muerte sin sufrimiento físico”. El significado común en nuestra sociedad es el de muerte anticipada de una persona que sufre, generalmente por parte de un médico, sin embargo, su denominación en otras latitudes, sigue siendo un tabú, como en Alemania, a causa de las atrocidades cometidas en el período nacionalsocialista (la orden de Hitler de dar muerte a “vidas sin valor” que significo la muerte de decenas de miles de inocentes, en el marco de la operación Eutanasia) por lo que en el citado país se prefiere emplear, en su reemplazo, la expresión “ayuda a morir” (Sterbehilfe).


Sin duda la muerte ha sido una problemática inherente al ser humano, desde que éste tenía escasos conocimientos acerca del sentido de la vida, de su origen, lo único claro es su destino, la muerte. Esta certeza y el cómo trascender a ésta, ha sido la razón de ser de todas y cada una de las cosmovisiones y religiones a través de la historia. Refiriéndose a esto, Erich Fromm afirmó que “la conciencia de su breve lapso de vida y del hecho de que nace sin que intervenga su voluntad, de que morirá antes que los que ama, o éstos antes que él, la conciencia de su soledad y su separatidad”. El mismo autor, desde una perspectiva materialista caracterizó a las religiones de acuerdo a su estadio evolutivo, en un continuo desde la identificación con espíritus de la naturaleza, en su fase primaria, hasta la idea de que la(s) deidad(es) son antropomorfas, con características humanas, quienes en su mayoría hacen la promesa de que la existencia del alma trasciende la traumática experiencia de la muerte, promesa que varía con las distintas religiones y cosmovisiones a través de la historia. Con el auge del pensamiento científico, el desencantamiento del mundo —según Max Weber—, devino en la secularización de la existencia, el abandono por parte de muchos intelectuales y científicos, de las primitivas supersticiones convertidas en dogmas de fe, viéndolas sólo como la respuesta ante la incertidumbre de la vida y la muerte, una profunda alienación que alejaba al ser humano de una conciencia de sí mismo, de la finitud de la existencia, la muerte ya no corresponde sólo a los dioses, ya sea Tánatos, Hades u otros, como la religión cristiana. En este sentido, la ciencia develó en gran parte los mitos que daban fundamento a las distintas religiones, eran explicables científicamente, como las tesis evolucionistas de Charles Darwin, lo que a su vez repercutió en la visión acerca de la muerte. En la actualidad, la idea de un sufrimiento innecesario, la prolongación inútil de la vida, la denigración de la persona en su conjunto, hace necesario que sea el individuo como sujeto de derecho, en quien recaiga la facultad de decidir acerca de su destino, para lo cual el testamento vital, es una forma digna de afrontar el paso hacia la muerte, sea cual sea la cosmovisión del individuo. Si bien, la iniciativa de poner fin a la vida, en el caso de enfermos terminales, en quienes la vida, se ha vuelto una carga insoportable ha sido principalmente impulsada por sectores agnósticos y/o ateos, ha suscitado apoyo por parte de congregaciones religiosas como es el caso de la Iglesia Católica, “reflejándose en un documento redactado el año 1980, por la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, órgano encargado de los aspectos doctrinales del Vaticano, el cual sentenció al respecto del derecho a la vida y la dignidad que: 1.A falta de otros remedios, es lícito recurrir, con el consentimiento del enfermo, a los medios puestos a disposición por la medicina más avanzada, aunque estén todavía en fase experimental y no estén libres de todo riesgo. Aceptándolos, el enfermo podrá dar así ejemplo de generosidad para el bien de la humanidad. 2. Es también lícito interrumpir la aplicación de tales medios, cuando los resultados defraudan las esperanzas puestas en ellos. Pero, al tomar una tal decisión, deberá tenerse en cuenta el justo deseo del enfermo y de sus familiares, así como el parecer de médicos verdaderamente competentes; éstos podrán sin duda juzgar mejor que otra persona si el empleo de instrumentos y personal es desproporcionado a los resultados previsibles, y si las técnicas empleadas imponen al paciente sufrimientos y molestias mayores que los beneficios que se pueden obtener de los mismos. 3. Es siempre lícito contentarse con los medios normales que la medicina puede ofrecer. No se puede, por lo tanto, imponer a nadie la obligación de recurrir a un tipo de cura que, aunque ya esté en uso, todavía no está libre de peligro o es demasiado costosa. Su rechazo no equivale al suicidio: significa más bien o simple aceptación de la condición humana, o deseo de evitar la puesta en práctica de un dispositivo médico desproporcionado a los resultados que se podrían esperar, o bien una voluntad de no imponer gastos excesivamente pesados a la familia o la colectividad. 4. Ante la inminencia de una muerte inevitable, a pesar de los medios empleados, es lícito en conciencia tomar la decisión de renunciar a unos tratamientos que procurarían únicamente una prolongación precaria y penosa de la existencia, sin interrumpir sin embargo las curas normales debidas al enfermo en casos similares. Por esto, el médico no tiene motivo de angustia, como si no hubiera prestado asistencia a una persona en peligro”.


El tema no es pacífico, así se desprende de parte de la discusión en la doctrina penal, donde se señala que “por eutanasia se entiende la ayuda prestada a una persona gravemente enferma, por su deseo o por lo menos en atención a su voluntad presunta, para posibilitarle una muerte humanamente digna en correspondencia con sus propias convicciones”. Además, Roxin sostiene que se puede diferenciar entre eutanasia en sentido amplio y estricto. “La eutanasia en sentido estricto existe cuando la ayuda es suministrada después de que el suceso mortal haya comenzado, por lo que la muerte está próxima con o sin tal ayuda. En un sentido amplio puede hablarse también de eutanasia cuando alguien colabora a la muerte de una persona que, en realidad, podría vivir todavía por más tiempo, pero que quiere poner fin –real o presuntamente- a una vida que le resulta insoportable por causa de una enfermedad”. De esta manera la dogmática jurídica penal ha distinguido tradicionalmente entre Eutanasia pasiva y activa.


Así, estamos en presencia de eutanasia pasiva cuando una persona –normalmente el médico o sus ayudantes, aunque también algún pariente- que se encuentra al cuidado de otra, omite alargar una vida que está tocando a su fin. Se renuncia a una operación o a un tratamiento intensivo que habría posibilitado al paciente una vida algo más larga y que para los efectos de su tratamiento jurídico y eventualmente legislativo se deben diferenciarse tres posibilidades: 1) La primera posibilidad es omisión de medidas que alargan la vida puede suceder de acuerdo con el deseo del paciente, en tales supuestos la situación jurídica es, en principio, clara. El hecho queda impune, pues resulta inadmisible tratar a un paciente en contra de su voluntad. Por tanto, si alguien con motivo de un proceso canceroso rehúsa una operación que le alarga la vida (como, por ejemplo, en el caso ampliamente discutido y doctrinalmente muy documentado del profesor de Derecho Penal, Peter Noll), ésta no debe llevarse a efecto; 2) La segunda posibilidad es omisión de medidas que alargan la vida puede suceder en contra de su voluntad, en este caso contrario donde el tratamiento, o la continuación del mismo, no tiene lugar a pesar de que el paciente lo desea, existe un homicidio omisivo, puesto que la inactividad ha conducido al paciente a la muerte o a una muerte temprana y el omitente ocupa una posición de garante, como por lo general es el caso de los médicos o los parientes y en el caso en que no exista posición de garante siempre puede entrar en juego la punibilidad por una omisión del deber de socorro. De este modo, por ejemplo, el paciente debe ser llevado a la...

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