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Modifica el Código Procesal Penal, en materia de suspensión condicional del procedimiento, tratándose de causas relativas a violencia intrafamiliar

Fecha19 Enero 2016
Número de Iniciativa10528-07
Fecha de registro19 Enero 2016
Autor de la iniciativaAlvarado Ramírez, Miguel Ángel, Andrade Lara, Osvaldo, De Mussy Hiriart, Felipe, Jaramillo Becker, Enrique, Paulsen Kehr, Diego, Rincón González, Ricardo, Saffirio Espinoza, René, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Squella Ovalle, Arturo, Trisotti Martínez, Renzo
MateriaCÓDIGO PROCESAL PENAL, VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el Código Procesal Penal, en materia de suspensión condicional del procedimiento, tratándose de causas relativas a violencia intrafamiliar

Boletín N°10528-07


Fundamentos:



La Suspensión Condicional del Procedimiento.


Según un informe hecho por la Defensoría Penal Pública el año 20041, que consistió en estudiar las salidas alternativas en el nuevo proceso penal adoptado por el ordenamiento jurídico nacional luego de la promulgación de la Ley Nº 19.519 y sus posteriores leyes adecuatorias o modificatorias, este tipo de sistema debe considerar ciertos principios. Éstos son, entre otros: a) la posibilidad de fomentar la reinserción social de las personas que han cometido un ilícito penal por la utilización de sanciones diversas a la tradicional privación de libertad; b) la preocupación por la participación de la víctima en la reparación del daño cometido por la comisión del delito; c) la desjudicialización de la sanción en los casos menos graves; y d) la racionalización de la persecución penal, al evitar que la gran mayoría de los casos lleguen a la instancia del juicio oral.


Así fue como en el nuevo Código Procesal Penal, en los artículo 237 y siguientes, se incluyó una institución denominada “Suspensión condicional del procedimiento”.


Esta suspensión, tal como reza su nombre, consiste en un acuerdo entre el fiscal a cargo del juicio y el imputado, para que el procedimiento evacuado en contra de este sea suspendido bajo el cumplimiento de ciertas condiciones y requisitos establecidos por la ley.


Tales requisitos son:


  1. Acuerdo entre el fiscal de la causa y el imputado;

  2. Presencia del defensor público del imputado;

  3. La aprobación del juez de garantía.


Para que se de el tercer requisito mencionado, es menester que el Juez de Garantía tenga a la vista consideraciones relativas a la pena establecida al delito investigado y no al mérito de los hechos que fundan la causa. Así, deberá revisar el Tribunal que la pena no exceda de tres años de privación de libertad y el imputado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito y que se cumplan los requisitos de validez mencionados anteriormente.


Esta institución, si bien no se puede negar ha tenido ciertos efectos positivos, requiere de perfeccionamientos. Esto, porque no puede perderse de vista que el Estado debe estar al servicio de la persona humana y por lo mismo, la revisión de sus leyes en búsqueda de perfeccionamientos es una tarea constante que deben llevar a cabo los legisladores y el Poder Ejecutivo en su calidad de co-legislador.


En esta línea, es que fue promulgada la Ley Nº 20.074, que reconoció el derecho de la víctima del delito o el querellante para que en caso de estar presente en la audiencia en que se discuta la suspensión condicional del procedimiento, el Juez de Garantía deba oír sus alegaciones u opiniones.


Aún así, llama la atención que el legislador no haya incluido todavía el derecho a oposición de la víctima como legítimo interviniente del procedimiento en la decisión de suspender o no el procedimiento.


En este sentido, se valora el avance que buscan ciertos proyectos de ley, tales como el que tiene por objeto exigir como requisito, el acuerdo de las víctimas, en la suspensión de que trata esta moción, boletín Nº 9309-072.


En cuanto a las condiciones en particular, el artículo 238 del Código Procesal Penal, señala un listado de ocho posibles circunstancias que deben darse durante el período que el procedimiento esté suspendido.


A saber, estas son las siguientes:


  1. Residir o no residir en un lugar determinado;

  2. Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas;

  3. Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza;

  4. Tener o ejercer un trabajo, oficio, profesión o empleo, o asistir a algún programa educacional o de capacitación;

  5. Pagar una determinada suma, a título de indemnización de perjuicios, a favor de la víctima o garantizar debidamente su pago. Se podrá autorizar el pago en cuotas o dentro de un determinado plazo, el que en ningún caso podrá exceder el período de suspensión del procedimiento;

  6. Acudir periódicamente ante el ministerio público y, en su caso, acreditar el cumplimiento de las demás condiciones impuestas;

  7. Fijar domicilio e informar al ministerio público de cualquier cambio del mismo; y

  8. Otra condición que resulte adecuada en consideración con las circunstancias del caso concreto de que se tratare y fuere propuesta, fundadamente, por el Ministerio Público.


Luego, el inciso segundo de este artículo señala que durante el período de suspensión y oyendo en una audiencia a todos los intervinientes que concurrieren a ella, el juez podrá modificar una o más de las condiciones impuestas.


Con todo, y...

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