Modifica el Código de Procedimiento Penal y el Código Procesal Penal facilitando la actuación preventiva de la policía frente a delincuentes peligrosos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510194

Modifica el Código de Procedimiento Penal y el Código Procesal Penal facilitando la actuación preventiva de la policía frente a delincuentes peligrosos.

Fecha03 Abril 2003
Número de Iniciativa3212-07
Fecha de registro03 Abril 2003
EtapaArchivado
MateriaCÓDIGO PROCESAL PENAL
Autor de la iniciativaBertolino Rendic, Mario, Kuschel Silva, Carlos Ignacio
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

BOLETÍN N° 3212-07.


MODIFICA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y EL CODIGO

PROCESAL PENAL, FACILITANDO LA ACTUACIÓN PREVENTIVA DE LA

POLICIA FRENTE A DELINCUENTES PELIGROSOS



HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:


La ley N° 19.567 suprimió la facultad de la cual disponía la policía para detener a quienes anduvieren disfrazados y rehusaren darse a conocer, y a los que se encontraban a deshora o en lugares o en circunstancias que prestaban motivo fundado para atribuirles malos designios, si las explicaciones que daban de su conducta no desvanecían las sospechas, esto es, lo que comúnmente se llamaba "detención por sospecha". Junto a lo anterior, se estableció, como paliativo a la drástica disminución de las facultades de la policía, la facultad para controlar la identidad de las personas en determinadas circunstancias, rodeando esta atribución de múltiples exigencias. Finalmente, se establecieron normas para informar a los detenidos de sus derechos.


La nueva normativa, rotulada como "normas de protección de los derechos ciudadanos y estatuto del detenido", estuvo complementada con la imposición a los jueces y fiscales del Ministerio Público de obligaciones expresas de denunciar las omisiones o infracciones que hubiesen cometido los agentes de policía durante los procedimientos de identificación, detención o información de sus derechos a los detenidos.


La nueva normativa, si bien representó una garantía adicional para los ciudadanos honrados y pacíficos, para quienes, no obstante, la protección significó sólo un beneficio marginal, inevitablemente puso a los agentes de policía en clara desventaja frente al delincuente avezado, que se aprovecha de los derechos concebidos por el legislador para protección del común de los ciudadanos, para entrabar o eludir la acción preventiva de la policía, que, en ocasiones, se ve sobrepasada o imposibilitada de actuar, ante el temor de ser objeto de una sanción disciplinaria, producto de las especiales características de los procedimientos policiales que deben practicarse en condiciones difíciles o peligrosas, en los que resulta extremadamente dificultoso el cumplimiento estricto de todas las formalidades legales, sin que se ponga en riesgo el éxito de la operación o en peligro la integridad de los funcionarios.


Es un hecho público y notorio el aumento sostenido de la delincuencia con posterioridad a esta legislación, así como la pérdida de efectividad y oportunidad que muchas veces sufre la acción policial a causa de ella, tanto que hace poco tiempo debió ampliarse sus facultades a la posibilidad del registro de los sospechosos, mediante la dictación de la ley N°19.789.


La seguridad para desarrollar su vida diaria y sus labores es uno de los valores más preciados de los ciudadanos honrados y trabajadores, y asegurárselas es un deber ineludible del Estado. Este valor está tan seriamente dañado hoy, que gran parte de la ciudadanía pone en duda si los Poderes Públicos cumplen cabalmente con su deber de resguardar el bien común y la seguridad y tranquilidad públicas.


A fin de responder a la sentida aspiración ciudadana de vivir y trabajar tranquilos, sin el temor de ser asaltados, lesionados o despojados de sus bienes, es preciso dotar a la policía de un mínimo razonable de atribuciones que les permita desarrollar con eficacia su labor preventiva, equilibrando los derechos de las personas con las necesidades del combate a la delincuencia y la eficacia policial. Para ello, no proponemos reponer la llamada "detención por sospecha", que, muchos temen puede ser fuente de abusos y estiman contraria a la Constitución, sino asegurar este "mínimo razonable" de facultades para permitir a la policía actuar con eficacia y seguridad, y con la tranquilidad de no ser perseguidos por el celo en el cumplimiento de su deber.


Creemos que los objetivos señalados pueden lograrse facultando a la policía para que, en casos especialmente calificados y peligrosos, pueda detener a quienes se pretende por razones fundadas controlar su identidad, a fin de conducirlos en tal calidad a una unidad policial donde se les identificará y, según proceda, se les pondrá en libertad o a disposición del tribunal correspondiente.


A mismo tiempo, creemos que es preciso suprimir de los textos legales las actuales...

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