Modifica el Código de Procedimiento Penal restringiendo el derecho a llamada telefónica en los casos de delitos contemplados en la ley N° 19.366. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497587

Modifica el Código de Procedimiento Penal restringiendo el derecho a llamada telefónica en los casos de delitos contemplados en la ley N° 19.366.

Fecha03 Agosto 2000
Fecha de registro03 Agosto 2000
Número de Iniciativa2559-07
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaCristi Marfil, María Angélica, Lorenzini Basso, Pablo, Mora Longa, Waldo, Ojeda Uribe, Sergio, Pollarolo Villa, Fanny, Rincón González, Ricardo, Rocha Manrique, Jaime, Sciaraffia Estrada, Antonella
MateriaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Moción de los diputados señores Rincón, Lorenzini, Mora, Ojeda, Rocha y de las diputadas señoras María Angélica Cristi, Fanny


Moción de los diputados señores Rincón, Lorenzini, Mora, Ojeda, Rocha y de las diputadas señoras María Angélica Cristi, Fanny Pollarolo y Antonella Sciaraffia.


Modifica el Código de Procedimiento Penal, restringiendo el derecho a llamada telefónica en los casos de delitos contemplados en la ley Nº 19.366. (boletín Nº 2559-07)


FUNDAMENTOS


1. La ley Nº 19.567, publicada en el Diario Oficial el 1 de julio de 1998, modificó los Códigos Penal y de Procedimiento Penal en lo relativo a la detención, dictando normas de protección a los derechos del ciudadano.

2. Entre las modificaciones efectuadas al Código de Procedimiento Penal se sustituyó el inciso segundo del artículo 293, estableciéndose que:

“El detenido o preso, aunque se encuentre incomunicado, tiene derecho a que, en su presencia, a la mayor brevedad y por los medios más expeditos posibles se informe a su familia, a su abogado o a la persona que indique, del hecho y la causa de su detención o prisión. El aviso deberá darlo el encargado de la guardia del recinto policial al cual fue conducido, o el secretario del tribunal ante el cual fue puesto a disposición, si no se hubiere dado con anterioridad. Los funcionarios señalados dejarán constancia de haber dado el aviso”.

Agrega el inciso final del mismo artículo que la negativa o el retardo injustificado en el cumplimiento de lo señalado será sancionado disciplinariamente con la suspensión del cargo del funcionario que corresponda.

3. Sin duda esta ley significó un gran avance en el resguardo de los derechos de toda persona que es detenida durante la investigación de un delito; sin embargo, esta garantía se estableció en términos demasiado amplios, sin considerar el especial tratamiento que debe darse a los delitos asociados con el narcotráfico establecidos en la ley Nº 19.366 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

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