Modifica el Código Penal para tipificar el delito de secuestro virtual, y la ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para establecer obligaciones de información a los proveedores de productos y servicios financieros. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503585

Modifica el Código Penal para tipificar el delito de secuestro virtual, y la ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para establecer obligaciones de información a los proveedores de productos y servicios financieros.

Fecha12 Septiembre 2017
Número de Iniciativa11434-07
Fecha de registro12 Septiembre 2017
Autor de la iniciativaGirardi Lavín, Guido, Ossandón Irarrázabal, Manuel José, Tuma Zedán, Eugenio
MateriaCIBERCRIMEN, PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín Nº 11.434-07


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Ossandón, Girardi y Tuma, que modifica el Código Penal para tipificar el delito de secuestro virtual, y la ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para establecer obligaciones de información a los proveedores de productos y servicios financieros.



Fundamentos e ideas matrices


Las estafas telefónicas, un delito en aumento y en constante mutación en Chile


El delito de estafa telefónica -conocido popularmente como "el cuento del tío"- representa un preocupante fenómeno delictual en expansión en nuestro país. Así lo indica la última Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana (ENUSC). Los resultados del estudio, si se considera el porcentaje de hogares victimizados según delitos y faltas a nivel nacional, muestran un alza del fenómeno de un 4,1% (2015) a un 5,1% (2016)1.


Ahora bien, este tipo de estafa no sólo se ha constituido como un problema de delincuencia nacional. En efecto, en los últimos años se ha constatado que estos ilícitos se originan en cárceles ubicadas Chile y se ejecutan en otras naciones. Ese es el caso de España, uno de los países que se ha visto más afectado por este tipo de delito2. Así ha quedado demostrado con el trabajo coordinado entre la Policía de Investigaciones (PDI) y la Policía Nacional de España. Este trabajo conjunto determinó que el 100% de las estafas telefónicas realizadas en el país europeo son originadas en Chile, específicamente desde los centros penitenciarios Colina 1 y Colina 23.


Por otra parte, se ha detectado que esta modalidad de delito está en constante evolución y a las estafas telefónicas comunes se ha sumado otro tipo de estafas a través de medios como Internet. Un ejemplo de esto es el auge de estafas mediante suplantación de identidad, como el "phishing", delito que se comete mediante el uso de un tipo de ingeniería social caracterizado por intentar adquirir información confidencial de forma fraudulenta (como pueden ser contraseñas, información detallada sobre tarjetas de crédito u otra información bancaria). En este tipo de actividades delictivas, el cibercriminal, conocido como phisher, se hace pasar por una persona o empresa de confianza a través de un aparente canal oficial de comunicación, por lo común un correo electrónico, algún sistema de mensajería instantánea o llamadas telefónicas4. A esta tendencia se le deben agregar los nuevos riesgos existentes con la expansión de las redes sociales que a menudo permiten una recolección importante de información personal utilizable en este tipo de estafas.


La modalidad de "secuestro virtual", un tipo de estafa devastadora por los daños múltiples ocasionados a las víctimas


Entre las estafas telefónicas más violentas que son registradas, una que predomina es la estafa que se realiza mediante la simulación del secuestro de algún familiar. Esta estafa que prolifera a nivel nacional, así como en España, Argentina5, México6 y Estados Unidos7, se ejecuta de la siguiente manera: los delincuentes llaman a personas de forma aleatoria simulando el secuestro de un familiar de la persona contactada, llegando incluso a imitar durante breves segundos las voces de los familiares, lo que desencadena reacciones emocionales que a menudo desestabilizan a las víctimas8. Adicionalmente, se emplean métodos de coerción psicológicos aún más violentos. En efecto, en ocasiones se hacen alusiones a posibles torturas, amenazas que son empleadas con el fin de obligar a los individuos a realizar rápidamente el pago por la supuesta liberación de sus parientes9. En este tipo de estafa telefónica se conjugan diversos elementos de violencia psicológica y verbal que -adicionalmente al daño patrimonial de este tipo de acciones- generan consecuencias devastadoras para las víctimas. Lo anterior se debe particularmente al poder y control que habitualmente logra ejercer el victimario sobre la víctima, manipulándola por medio de amenazas, insultos o manteniendo al individuo en estados de agitación y angustia por periodos prolongados de tiempo, dentro del cual el victimario logra aislar a la persona de todos los elementos externos que le puedan permitir descubrir el engaño10.


La necesidad de medidas suplementarias frente a la existencia masiva de estafas telefónicas y/o amenazas


En la actualidad, se han desarrollado diversas políticas para intentar remediar este tipo de abusos. Particular mención merecen las campañas radiales organizadas por Carabineros de Chile, e incluso el trabajo de los mismos locutores radiales para denunciar e informar sobre este tipo de ilícitos11. Sin embargo, y pese a que hoy en día existe un amplio conocimiento de este tipo de estafas por parte de importantes segmentos de la población, los riesgos de ser víctima de estos delitos persisten debido a su evolución en el tiempo. Ahora bien, esta evolución no siempre ha sido acompañada por un trabajo eficaz por parte de los actores privados, como los proveedores de servicios o productos financieros; tampoco por los actores públicos a cargo de las campañas de prevención, o de persecución del delito. Prueba de aquello es el aumento de este tipo de delitos registrado por los estudios citados anteriormente.


Por lo tanto, frente al aumento explosivo de este tipo de ilícitos en los últimos años se manifiesta como necesario, en primer lugar, abordar de forma disuasiva este tipo de delitos, con el fin de limitar el daño potencial que pueden sufrir las víctimas, en particular en el caso de los denominados "secuestros virtuales". Lo anterior debido al daño adicional que se genera en la víctima de esta modalidad de estafa, ya que además de hacer frente a un perjuicio económico, esta debe hacer frente al daño psicológico de haber sufrido la simulación de un secuestro o de amenazas de muerte, tortura, mutilaciones, lesiones, violación u otras acciones violentas contra quien es o ha sido su cónyuge o conviviente, parientes, o personas vinculadas afectivamente con la víctima.


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