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Modifica el Código Penal con el objeto de tipificar el delito de incumplimiento del régimen de relación directa y regular de los progenitores o de los abuelos con los hijos o nietos, según corresponda

Fecha12 Julio 2016
Número de Iniciativa10793-18
Fecha de registro12 Julio 2016
EtapaTramitación terminada Rechazado
Autor de la iniciativaCeroni Fuentes, Guillermo, Cicardini Milla, Daniella, Espinosa Monardes, Marcos, Farías Ponce, Ramón, Fuentes Castillo, Iván, Girardi Lavín, Cristina, Jiménez Fuentes, Tucapel, Letelier Norambuena, Felipe, Pascal Allende, Denise, Rubilar Barahona, Karla
MateriaCÓDIGO PENAL, RÉGIMEN DE RELACIÓN DIRECTA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el Código Penal con el objeto de tipificar el delito de incumplimiento del régimen de relación directa y regular de los progenitores o de los abuelos con los hijos o nietos, según corresponda



Boletín N°10793-18



Hoy en día, son muchas las familias que han roto sus vínculos, y son muchos los hogares monoparentales donde el otro progenitor es solo proveedor, o tiene derechos limitados o simplemente no participa en la crianza del niño/a.

Es un hecho que la separación de los padres de un niño/a, marcará su vida para siempre. Es importante señalar, que los efectos negativos de ésta situación van a depender exclusivamente de los padres, y de cómo resuelven sus conflictos personales sin involucrar ni contaminar al niño/a de este proceso.

La Relación Directa y Regular de los hijos con el padre o madre que no tiene su cuidado personal, es un derecho y deber del niño, establecido principalmente en consideración del Interés Superior de éste, es por ello que es de suma importancia que este derecho sea ejercido como lo acuerden las partes o lo dictamine un juez.

El derecho de los niños y niñas a tener una relación directa y regular con sus progenitores, se encuentra reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), el cual establece “la obligación de los Estados partes a respetar el derecho del niño que se encuentre separado de uno o ambos padres, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos de modo regular, salvo que ello sea contrario al interés superior del niño” (Art. 9 N° 3 de CDN).

Por tanto, es derecho del niño mantener un contacto directo con ambos padres, cuando está separado de uno de ellos o de los dos, y en la garantización de ese derecho, corresponde al Estado responsabilizarse de este aspecto, es decir que el derecho se cumpla.

En Chile, la regulación de la Relación Directa y Regular del padre o madre que no tiene el cuidado personal de su hijo/a, está principalmente contenida en disposiciones del Código Civil y en la Ley de Menores N° 16.618, ycomo se mencionó anteriormente, éste derecho se encuentra consagrado en la Convención de Los Derechos del Niño.

La relación directa y regular es definida legalmente como “aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable” (art. 229 inciso del Código Civil).

La misma norma que reconoce este derecho, además señala que el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado, o en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo.

En el caso que el régimen sea regulado por medio de un juez, éste debe considerar una serie de criterios, tales como:

-La edad del hijo.

-La vinculación afectiva entre el hijo y su padre o madre, según corresponda, y la relación con sus parientes cercanos.

-El régimen de cuidado personal del hijo que se haya acordado o determinado y

-Cualquier otro elemento de relevancia en consideración al interés superior del hijo.

Ahora bien, de acuerdo a lo señalado anteriormente, nuestra legislación regula el régimen y nos da un concepto de aquello y además señala los criterios que el juez debe considerar para determinar la relación directa y regular.

Sin embargo, de acuerdo a los antecedentes expuestos, surgen una serie de preguntas, como ¿Qué pasa cuando uno de los progenitores no cumple con el régimen de relación directa y regular?; ¿Qué pasa si este incumplimiento es reiterativo o un tercero obstaculiza el régimen?, como ocurre con los abuelos de los niños, ya sean maternos o paternos; la pareja de los progenitores, entre otros.

Paso a dar algunos ejemplos de incumplimiento o entorpecimiento del régimen por parte de los progenitores.Cuando el titular del derecho no concurre a determinadas visitas, o si concurre lo hace en condiciones no idóneas para cuidar del hijo (ebrio o enfermo); cuando se extralimita de los tiempos establecidos o utiliza este derecho para fines que no son propios (agredir al hijo, hacerlo trabajar, o abusar sexualmente de él).

Por otra parte, cuando el titular del cuidado personal del hijo impide el ejercicio de la relación directa y regular sin causa o motivo justificada. Por ejemplo, cuando impide totalmente el ejercicio del derecho, no entregando al hijo al progenitor que no es titular del cuidado personal; también cuando entorpece o retrasa la entrega del niño cambiando los días establecidos; o cuando impide que se cumpla con los fines del régimen, esto es predisponiendo al niño en contra del otro progenitor.

Lo que señala la norma respecto del incumplimiento es absolutamente insuficiente, no logra completar el vacío existente, puesto que sólo se refiere a que el progenitor no obstaculizará dicho régimen, pero no señala que sucederá en caso de incumplimiento, ya que es muy recurrente que los padres no cumplan con lo acordado o establecido.



Acto seguido, la norma menciona que se suspenderá o restringirá el derecho, cuando dicho régimen manifiestamente perjudique el bienestar del hijo.La suspensión o restricción no es una sanción por el incumplimiento o entorpecimiento, más bien el enfoque es el niño o niña, y cuando la relación directa y regular afecte el bienestar de éstos, el juez podrá suspenderlo o restringirlo. Sin perjuicio de lo anterior, la norma en comento no señala en qué casos afectara el bienestar del niño/a, situación que actualmente queda al criterio de un juez.



Lo que señala la norma como sanción a este incumplimiento es la recuperación del tiempo perdido, en caso que exista la obstaculización del régimen, pero dicha sanción no es suficiente, ¿qué pasa si la obstaculización sigue, es decir no varía, y el progenitor no respeta el régimen, sino que por el contrario, sigue obstaculizando el cumplimiento de éste?



El ejercicio de este derecho es muy manipulado por los progenitores, ya que en caso de incumplimiento o entorpecimiento, éstos saben perfectamente que sólo llegarán como condena máxima al pago de una multa, en razón de que los jueces no aplican la norma como corresponde, es más, como no hay una sanción concreta en materia de familia, los jueces se remiten a las normas del Código de Procedimiento Civil, para aplicarla.



De acuerdo a esta realidad y vacío legal existente, donde no hay una sanción concreta a esta situación que cada día se agrava, el juez debe, de acuerdo al mandato de la Convención de los Derechos del Niño, responsabilizarse que dicho derecho se cumpla, y por ello se aplican las sanciones que se...

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