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Modifica el Código Penal en materia de delitos de cohecho y prevaricación, y el Código Tributario en cuanto a la legitimación activa en el caso de delitos tributarios.

Fecha17 Marzo 2015
Fecha de registro17 Marzo 2015
Número de Iniciativa9935-07
Autor de la iniciativaCastro González, Juan Luis, Espinoza Sandoval, Fidel, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Monsalve Benavides, Manuel, Poblete Zapata, Roberto, Rocafull López, Luis
MateriaCÓDIGO PENAL, CÓDIGO TRIBUTARIO, DELITOS TRIBUTARIOS, LEGITIMACIÓN ACTIVA, PREVARICACIÓN
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley



Modifica el Código Penal en materia de delitos de cohecho y prevaricación, y el Código Tributario en cuanto a la legitimación activa en el caso de delitos tributarios

Boletín N°9935-07

VISTOS:

Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.



CONSIDERANDO:


1.- Que la actual legislación, que cubre los casos que a nivel comparado se denominan “delitos de corrupción” para efectos de su sanción, se encuentran contemplados en el Código Penal, en los artículos 248, 248 bis, 249, 250 y 250 bis principalmente, cuando estos se refieren al delito de cohecho y soborno (funcionario público nacional y extranjero respectivamente).

Teniendo en consideración los recientes casos en donde el Ministerio Público ha iniciado investigación, por primera vez en la historia nacional, se ha develado una zona de criminalidad que durante nuestros años como República no ha sido abordada con la fuerza necesaria para tratar de evitar conductas, ya sea de funcionarios públicos como de particulares, que busquen vulnerar el correcto funcionamiento de la administración pública, y de la confianza que en general deposita el ciudadanos1 en quienes ostentan alguna función pública al interior del aparato del Estado.

Es bajo estas consideraciones, que este proyecto de ley busca introducir modificaciones al quantum de las penas asignadas a estos delitos, pues se estima que el legislador debe colocar especial atención a aquellas actividades que no solo colocan en peligro el bien consistente en el correcto funcionamiento de la administración, sino que, en concordancia con el sistema democrático estas conductas criminales ponen en serio riesgo la probidad, el profesionalismo y el legítimo ejercicio de funciones públicas que van en beneficio de millones de chilenos.

Esta especial preocupación por la corrupción en el sector público se tradujo en la dictación de la ley Nº 19.645, publicada en el Diario Oficial del 11 de diciembre de 1999, que, básicamente, introdujo una serie de modificaciones en el título V del libro II del Código Penal. La propia denominación con que esta ley fue publicada (“Ley. 19.645. Modifica disposiciones del Código Penal que sancionan delitos de corrupción”) demuestra que para el legislador el problema de la corrupción se centra en el ámbito público, dado que sólo se hicieron cambios en la regulación de los delitos cometidos por empleados públicos.

Además, esta ley tuvo como importante antecedente la Convención interamericana contra la corrupción, adoptada en Caracas el 29 de marzo de 1996, aprobada por el Congreso Nacional en septiembre de 1998 y promulgada mediante Decreto Supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 1879, del 29 de octubre de 1998, que se publicó en el Diario Oficial de fecha 2 de febrero de 1999.

Se estima que, si bien, no existen desde un punto de vista moral delitos más o menos graves. Sí se puede diferenciar respecto de la magnitud del daño que provocan en el entramado social. Un asesinato no es cualitativamente equiparable a un delito contra la propiedad, y un delito que corrompe el sistema de gestión pública tampoco es similar en su dañosidad a un simple delito de hurto o robo en lugar habitado.

Lo que se quiere dejar en claro, es que los delitos denominados de corrupción vulneran una serie de valores apreciados para preservar la confianza en las instituciones públicas, y de paso, con ocasión de su baja penalidad, relativizan la importancia del discurso de probidad, transparencia y eficacia que se ha ido gestando en los últimos diez años con la aprobación de reformas y establecimiento de mecanismos para asegurar el correcto funcionamiento del aparato estatal.

En la actualidad, dentro de la doctrina, al menos española2 que se ha ocupado del objeto de protección de este tipo de delitos se encuentra la idea de que el bien jurídico cautelado es el de la “imparcialidad en el ejercicio de la función pública” que entre sus defensores se encuentra la profesora María José Rodríguez Puerta que en sus palabras indica: “lo que propiamente se configura como objeto de tutela es el respeto...

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