Modifica el Código Penal y el decreto ley N° 645, de 1925, sobre el Registro General de Condenas, con el propósito de aumentar las penas en el caso de delito de lesiones cometidos en contra de menores y de establecer inhabilidades para condenados por esos ilícitos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505133

Modifica el Código Penal y el decreto ley N° 645, de 1925, sobre el Registro General de Condenas, con el propósito de aumentar las penas en el caso de delito de lesiones cometidos en contra de menores y de establecer inhabilidades para condenados por esos ilícitos.

Fecha28 Enero 2015
Número de Iniciativa9904-07
Fecha de registro28 Enero 2015
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.013 (Diario Oficial del 06/06/2017)
MateriaAUMENTO DE PENAS Y OTRAS SANCIONES, CÓDIGO PENAL, DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES, INHABILIDADES PARA CONDENADOS, LESIONES (DERECHO PENAL), REGISTRO GENERAL DE CONDENAS
Autor de la iniciativaAndrade Lara, Osvaldo, Ceroni Fuentes, Guillermo, Chávez Velásquez, Marcelo, Flores García, Iván, Hernando Pérez, Marcela, Monckeberg Bruner, Cristián, Ortiz Novoa, José Miguel, Rincón González, Ricardo, Saffirio Espinoza, René, Squella Ovalle, Arturo
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el Código Penal y el decreto ley N°645, de 1925, sobre el Registro General de Condenas, con el propósito de aumentar las penas en el caso de delito de lesiones cometidos en contra de menores y de establecer inhabilidades para condenados por esos ilícitos

Boletín N°9904-07


CONSIDERACIONES PRELIMINARES



El 13 de junio del año 2012 se promulgó la Ley N° 20.594, la que creo inhabilidades para condenados por delitos sexuales en contra de menores de edad y estableció un registro público de dichas inhabilidades, registro al que todos los chilenos pueden acceder vía internet.


Esta norma, estableció una nueva pena en el Código Civil, la de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones desarrollados en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.


Los delitos que la ley estableció con dicha pena son violación de un menor de edad, introducción de objetos a un menor por vía anal, vaginal o bucal y el uso de animales para abusar de la víctima; cometer abuso sexual, realizar ante un menor actos de connotación sexual, participar en la producción de pornografía con menores, violación con homicidio de un menor, sustracción de menores y robo con violencia o intimidación cuando una de las víctimas hubiese sufrido violación siendo menor de 14 años.


A la vez, se creó una sección especial en el Registro de Condenas, el que está a cargo del Registro Civil e Identificación, el cual está accesible a la población por vías informáticas, para que así la ciudadanía se pueda informar de quienes se encuentran inhabilitados para ejercer funciones en el ámbito educacional o que involucren un trabajo directo con menores de edad.


Todo lo anterior, significó un gran avance en nuestra legislación, con el cual se tendió a proteger a los menores de edad de pederastas y abusadores, lo que valoramos profundamente.



Sin embargo, los mocionantes del presente Proyecto de Ley, tenemos la convicción de que se deben extender también a los delitos en contra de la integridad física de los menores de edad a la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.


Es por esto que a través de la presente moción proponemos agregar un nuevo artículo en el Código Penal, el que establece en los delitos contra la integridad de las personas la pena de inhabilitación perpetua para trabajar en directa relación con niños a los condenados por dichos ilícitos cometidos en la persona de un menor de catorce años.


A la vez, se propone modificar el artículo 39 bis del Código antes mencionado, para incluir en dicha norma, que establece la inhabilitación a la que nos referimos anteriormente, los delitos referidos al maltrato de menores.


En el proyecto también se establece una agravante para sancionar estos delitos de una manera más efectiva, modificando el artículo 400 del Código Penal, a fin de aumentar en un grado la pena a los autores del delito de lesiones cuando estos se cometan en contra de un menor de edad.


Finalmente, el Proyecto de Ley viene a modificar el Registro General de Condenas, estableciendo un nuevo registro que hemos denominado de “Inhabilitaciones impuestas por Delitos de Connotación Sexual cometidos contra Menores de Edad”, el cual podrá ser consultado por cualquier ciudadano que necesite contratar a una persona para trabajar con menores de edad, sea en colegios, instituciones o en el hogar, ya sea como profesores, cuidadores de menores o asesoras del hogar que cuidan a niños, entre otras profesiones y oficios.


Todo esto, se fundamenta en casos de pública notoriedad en los cuales personas que trabajan directamente con niños, han sido sorprendidas golpeándolos o ejerciendo todo tipo de...

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