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Modifica el Código Orgánico de Tribunales en el sentido incorporar el procedimiento de licitación pública en el caso de las notarías y los conservadores

Fecha10 Agosto 2017
Número de Iniciativa11369-07
Fecha de registro10 Agosto 2017
Autor de la iniciativaBellolio Avaria, Jaime, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Kort Garriga, Issa Farid, Melero Abaroa, Patricio, Santana Tirachini, Alejandro, Squella Ovalle, Arturo, Ulloa Aguillón, Jorge, Urrutia Soto, Osvaldo, Verdugo Soto, Germán, Ward Edwards, Felipe
MateriaLICITACIÓN PÚBLICA
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el Código Orgánico de Tribunales en el sentido incorporar el procedimiento de licitación pública en el caso de las notarías y los conservadores

Boletín N°11369-13

El sistema notarial y registral en nuestro ordenamiento es tributario de la tradición jurídica continental europea a la que pertenecemos. De esta manera, con la entrada en vigencia del Código Civil el año 1857, se toma como antecedente para la regulación del recién creado Registro Conservatorio de Bienes Raíces, tanto al Registro de Hipotecas y Censos existente en dicha época y que funcionaba de acuerdo a la legislación española, como a las innovaciones que presentaban en esta materia las codificaciones civiles del siglo XIX en Francia y Alemania1.

Con el transcurso de los años, el dinamismo de la economía y la modernización de los procedimientos administrativos, se ha generado un consenso transversal en la necesidad de modernizar el nombramiento, requisitos, funciones y una serie de normas aplicables para el ejercicio de estos cargos, lo cual ha sido planteado por distintos gobiernos y en iniciativas que tienen su origen desde el parlamento.

En este contexto, las iniciativas que han sido discutidas han puesto su acento en la función de la persona que ejerce como notario o conservador, manteniendo el modelo que establece el Código Orgánico de Tribunales y que los categoriza como auxiliares de la administración de justicia. De esta forma, el criterio para nombrar a un notario o conservador recae en el cumplimiento de requisitos y aptitudes de la persona opositora al cargo, el cual a nuestro juicio es correcto pero incompleto, debido a que estas funciones se enmarcan en un ámbito más amplio, cual es el servicio público.

En este orden de ideas, la función de notarios y conservadores está concebida como colaboración a los tribunales de justicia, no obstante, como sostuvimos anteriormente, estos principalmente satisfacen una necesidad pública de los particulares, cual es, garantizar y dar fe pública de los actos en que intervienen, de conformidad a las funciones que les otorga la ley2.

1 Proyecto de ley que modifica régimen de nombramiento y funciones del sistema notarial y registral. Boletín 8673-07

2 Art. 399. Los notarios son ministros de fe pública encargados de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorgaren, de dar a las partes interesadas los testimonios que pidieren, y de practicar las demás

diligencias que la ley les encomiende.
Art. 446. Son conservadores los ministros de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas, de accionistas do sociedades propiamente mineras, de asociaciones de canalistas, de prenda agraria, de prenda industrial, de especial de prenda y demás que les encomienden las leyes.

Así las cosas, la relación entre los particulares y los notarios y conservadores, principalmente con las funciones que éstos últimos ejercen desde sus despachos, permiten reconocer la concepción funcional de servicio público, siendo ejercida en la práctica como administración delegada3,

En relación a lo anterior, el correcto ejercicio de la función de los notarios y conservadores no sólo exige el cumplimiento de los requisitos que la ley establece para la idoneidad del cargo, sino que una serie de otros elementos, como las inversiones en infraestructura y equipamiento adecuadas para la atención del público, personal capacitado y con experiencia para el apoyo a la función, uso de tecnologías de la información, y otros aspectos en los cuales existe una enorme disparidad entre quienes desempeñan los referidos cargos. De esta manera, para uniformar y establecer criterios objetivos que contemplen esta dimensión más amplia, consideramos que es oportuna y recomendable la licitación de estos servicios.

Actualmente, nuestra legislación...

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