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Modifica el Código de Comercio en materia de plazo de inscripción y publicación del extracto de la escritura de constitución de las sociedades por acciones

Fecha23 Octubre 2018
Número de Iniciativa12198-03
Fecha de registro23 Octubre 2018
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Economía, Fomento y Desarrollo
MateriaCÓDIGO DE COMERCIO
Autor de la iniciativaCid Versalovic, Sofía, García García, René Manuel, Garín González, Renato, Jürgensen Rundshagen, Harry, Lavín León, Joaquín, Naranjo Ortíz, Jaime, Noman Garrido, Nicolás, Prieto Lorca, Pablo, Sepúlveda Soto, Alexis, Silber Romo, Gabriel
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica el Código de Comercio en materia de plazo de inscripción y publicación del extracto de la escritura de constitución de las sociedades por acciones


Boletín N°12198-03


Considerando que:


Tanto el artículo 5° de la Ley de Sociedades Anónimas, el artículo 3° de la Ley de Sociedad de Responsabilidad limitada, como el los artículos 354 y 475 del Código de Comercio disponen un plazo de 60 días para inscribir y publicar el extracto de constitución desde la fecha de la constitución de la gran mayoría de las personas jurídicas con fines de lucro reguladas en nuestra legislación (Sociedad Anónima - abierta y cerrada-, Sociedad Colectiva Comercial, Sociedad en Comandita, Sociedad de Responsabilidad Limitada)


La única excepción es el plazo dispuesto respecto a la Sociedad por Acciones. En efecto, el artículo 426 del Código de Comercio usa el guarismo “un mes” desde la constitución de la Sociedad por Acciones como plazo de inscripción y publicación del extracto de la escritura constitutiva.


Esto produce una pequeña turbiedad y descoordinación en el derecho societario nacional, pues no se ve razón para que la Sociedad por Acciones tenga un plazo distinto para la inscripción y publicación del extracto de la escritura de constitución que el resto de las personas jurídicas con fines de lucro reguladas en nuestra legislación.


En este sentido, hay que atender al conocido aforismo jurídico que dispone que “a misma razón, igual disposición”, cosa que no se cumple para con la regulación de la constitución de la Sociedad por Acciones.


Además, en palabras del abogado Matías Pinochet Aubele, “Hay que dejar en claro que nos encontramos frente a un plazo de meses y no de días, lo que hace cambiar el criterio para contarlo, aplicándose la regla del art. 48 del Código Civil, que establece que el primero y último día de un plazo de meses debe tener el mismo número en los respectivos meses, por lo que es posible encontrarse con plazos de 28, 29, 30 o 31 días, según sea el caso”1. Esto aumenta más aún la pequeña confusión para las personas que constituyen Sociedad por Acciones.


En fin, no se ve razón para que la Sociedad por Acciones tenga un trato distinto al resto de las personas jurídicas con fines de lucro, en lo que se refiere al plazo de inscripción del extracto de constitución.


Por las razones antes dichas venimos en proponer el siguiente


Proyecto de Ley:


Artículo único: reemplácese el artículo 426 del Código de Comercio...

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