Modifica el Código Civil y otros textos legales en materia de cambio de denominación de la causal de incapacidad absoluta \"demencia\", por \"discapacidad mental de grado grave o profunda\". - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914509756

Modifica el Código Civil y otros textos legales en materia de cambio de denominación de la causal de incapacidad absoluta \"demencia\", por \"discapacidad mental de grado grave o profunda\".

Fecha10 Diciembre 2008
Número de Iniciativa6247-07
Fecha de registro10 Diciembre 2008
MateriaCAPACIDAD (DERECHO), CÓDIGO CIVIL, DISCAPACIDAD, INCAPACIDAD ABSOLUTA
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, Burgos Varela, Jorge, Chahuán Chahuán, Francisco, Eluchans Urenda, Edmundo, Escobar Rufatt, Alvaro, Jiménez Fuentes, Tucapel, Saa Díaz, María Antonieta, Saffirio Suárez, Eduardo
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el Código Civil y otros textos legales en materia de cambio de denominación de la causal de incapacidad absoluta "demencia", por "discapacidad mental de grado grave o profunda".

Boletin N° 6247&8209;07


CONSIDERACIONES PREVIAS.


La voluntad es uno de los elementos esenciales para la celebración de actos y contratos. Por eso la voluntad de una persona debe poder ser expresada con claridad y debe estar exenta de vicios como el error, la fuerza y el dolo.


Por ello, uno de los elementos que determina la validez de un acto jurídico es la capacidad de una persona para celebrarlos. Al respecto, nuestro Código Civil en el artículo 1446 ha previsto que: "Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces". Por tanto, se ha traducido el estudio de la capacidad para manifestar voluntad en el estudio de las causales de incapacidad.


Luego, el artículo 1447 establece que son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes, los sordos y los sordomudos que no pueden darse a entender claramente. Los actos celebrados por estas personas no producen ni siquiera obligaciones naturales y no admiten caución.


El mismo precepto señala que son incapaces de un modo relativo los interdictos por disipación y los menores adultos. Para los efectos del presente proyecto nos interesa particularmente la causadle incapacidad absoluta denominada "demencia":


El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua consagra que una de las acepciones de demencia es "estado de debilidad, generalmente progresivo y fatal, de las facultades mentales."


Sin embargo, para el común de las personas el término demencia aparece inevitablemente asociado con locura, pérdida del juicio, delirios alucinaciones y situaciones similares.


Esta visión no es inocua ya que, como hemos visto, desde un punto de vista médico existen una serie de situaciones que pueden impedir que una persona manifieste su voluntad. Por ejemplo, daños neurológicos graves congénitos, parálisis cerebral, secuelas de accidentes vasculares cerebrales, lesiones cerebrales y/o neurológicas consecuencia de un accidente, senilidad, etc. De acuerdo con su gravedad ellas pueden impedir que una persona manifieste con claridad su consentimiento para celebrar actos y contratos colocándola en una situación de falencia respecto de sus semejantes. Sin embargo, la familia se resiste a iniciar el procedimiento de interdicción que corresponde (por demencia) ya que consideran que es un acto estigmatizarte y denigrante ya que, en su concepto, la persona no está loca.


Como consecuencia, una persona que adolece de problemas serios para discernir y manifestar voluntad no es declarada interdicta para "proteger su dignidad" pero en la práctica queda expuesta a una serie de abusos por parte de terceros y a su propia suerte. En este caso la dignidad se puede convertir en debilidad e indefensión. No olvidemos que las normas del Código Civil que regulan la materia persiguen proteger al incapaz, en ningún caso constituyen una afrenta.


Si analizamos nuestro ordenamiento jurídico advertimos que hay una tremenda falta de sintonía entre la terminología usada en el Código Civil y lo previsto en la ley N° 18.600, que establece normas sobre deficientes mentales.






II&8209; ANÁLISIS DE LA LEY N° 18.600.


El artículo primero, inciso primero de la ley establece que: "la prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades constituyen derechos para las personas con discapacidad mental y deberes para su familia y la sociedad en su conjunto."


Luego, el artículo segundo expresa que, para los efectos de dicha ley, se considera persona con discapacidad mental a toda aquella que, como consecuencia de una o más limitaciones síquicas, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente, y con independencia de las causas que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social.


Esta ley además distingue distintos grados de discapacidad en rangos que oscilan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR