Modifica el Código Civil y otros textos legales consagrando el derecho de los mortinatos a tener un nombre. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914508833

Modifica el Código Civil y otros textos legales consagrando el derecho de los mortinatos a tener un nombre.

Fecha20 Agosto 2008
Número de Iniciativa6038-07
Fecha de registro20 Agosto 2008
MateriaCÓDIGO CIVIL, MORTINATO
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, Chahuán Chahuán, Francisco, Díaz Del Río, Eduardo, Enríquez-Ominami Gumucio, Marco, Escobar Rufatt, Alvaro, Goic Boroevic, Carolina, Jiménez Fuentes, Tucapel, Saa Díaz, María Antonieta, Sepúlveda Hermosilla, Roberto, Sepúlveda Orbenes, Alejandra
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el Código Civil y otros textos legales consagrando el derecho de los

mortinatos a tener un nombre

Boletín N° 6038&8209;07


I&8209; EL MISTERIO DE LA VIDA.


Pocos eventos humanos alquimizan el misterio de la vida como la gestación de un ser humano. Este proceso ha pasado de ser casi un misterio sobrenatural a ser un área de la medicina en donde el desarrollo de los avances en imagenología obstétrica permiten saber, desde las primeras semanas de vida el desarrollo de la criatura que está por nacer, su estado general y salud como efectuar intervenciones quirúrgicas para solucionar malformaciones o patologías que pueden poner en peligro su vida. Es más hasta podemos ver su rostro.


Sin duda estamos en una era diferente a la que vivieron nuestros padres y abuelos. Ello porque hasta hace unas décadas los futuros padres debían aguardar con contenida impaciencia el momento del parto para saber si la criatura estaba viva, sana y cual era su sexo.


De lo expuesto de desprende que, actualmente existe una relación más próxima entre ¡OS padres y la criatura que está por nacer, ya que somos testigos cercanos de su evolución y crecimiento. Ello obedece a una visión en la que se incluye a los padres en todo el proceso del embarazo y nacimiento.


Sin embargo, todavía existen casos en que el alumbramiento de un bebé es el principio y ala vez el final de una historia. La página de un libro queda en blanco, la alegría apagada y el dolor almacenado, sea porque la criatura ha fallecido dentro del vientre materno, sea porque falleció en el instante de nacer.


Domo veremos el tratamiento jurídico que reciben esta criaturas dependerá de factores de hecho que les dará el carácter de personas o, aunque cueste creerlo, de cosa.





II&8209; EL INSTANTE DE LA MUERTE DE UN HIJO Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS.


Debemos comprender que la muerte de un hijo nacido o por nacer constituye una gran ruptura en el proceso natural de la vida debido a que se escapa de las expectativas y programas biológicos. Se altera el "orden natural" y la lógica no da abasto para comprender y aceptar. Esta clase de pérdida afectiva se conoce como duelo perinatal, el que puede comprender tanto el fallecimiento de un recién nacido como el alumbramiento de un hijo muerto, que se denominan "mortinatos".


Para todos los efectos legales, si el hijo ha nacido vivo y muere poco después se entenderá que éste es una persona natural. Con un principio y fin de su existencia claramente delimitado y respecto de la cual se deben aplicar todos los derechos y atributos que la ley confiere a la personas naturales.


Para entender la situación de los mortinatos, debemos examinar el artículo 74 del Código Civil el que previene que el principio de la existencia legal de las personas comienza al nacer, esto es, al separarse completamente de la madre y haber sobrevivido un instante siquiera a dicha separación.


En virtud de esta norma se reputa que los mortinatos (bebés que mueren en el vientre materno, nacidos muertos o que fallecen antes de ser separados completamente de la madre) no han existido jamás.


Corresponde en este punto preguntarse como podemos enfocar correctamente el duelo perinatal si debemos decirle a la madre o padre de ese hijo nacido muerto que él nunca existió, si se vivió un tiempo, por breve que éste sea, de relación y por qué no decirlo de amor .....


Al no ser personas, los mortinatos son considerados objetos del derecho, esto es, cosas. Cuesta entender esta figura ya que la Constitución y el Código Civil protegen los derechos del que está por nacer. Lo que se protege es la potencialidad de vida que tiene una criatura en gestación.


El destino de los mortinatos está regulado en la ley de Registro Civil, al tratar las defunciones. En efecto, en el artículo 49, se establece que el fallecimiento de una criatura en el vientre materno o la que perece antes de estar completamente separada de su madre o la que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera no serán inscritos...

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