Modifica el Código Civil, en el sentido de asignar a la Dirección de Obras Municipales la función que indica, en materia de ejercicio de la servidumbre de paso para garantizar el acceso a caminos públicos - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497208

Modifica el Código Civil, en el sentido de asignar a la Dirección de Obras Municipales la función que indica, en materia de ejercicio de la servidumbre de paso para garantizar el acceso a caminos públicos

Fecha13 Diciembre 2018
Número de Iniciativa12320-06
Fecha de registro13 Diciembre 2018
EtapaArchivado
MateriaACCESIBILIDAD VIAL, DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
Autor de la iniciativaAscencio Mansilla, Gabriel, Calisto Águila, Miguel Ángel, Flores García, Iván, Matta Aragay, Manuel Antonio, Pérez Olea, Joanna, Sabag Villalobos, Jorge, Soto Mardones, Raúl, Verdessi Belemmi, Daniel
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el Código Civil, en el sentido de asignar a la Dirección de Obras Municipales la función que indica, en materia de ejercicio de la servidumbre de paso para garantizar el acceso a caminos públicos

Boletín N°12320-06


  1. CONSIDERANDO



  1. El Código civil en su artículo 565 señala que los bienes consisten en cosas corporales e incorporales, entendiendo estas últimas como “aquellas que consisten en meros derechos, como créditos y las servidumbres activas”. Asimismo, las cosas incorporales se clasifican en Derechos Personales y Derecho Reales, cuya significación de la segunda categorización significa: “Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona”, según el artículo 577 del mismo cuerpo legal.



  1. En la misma línea, las servidumbres se consideran como Derechos Reales y su concepto lo encontramos en el artículo 820 del código de Bello, en el que se señala: “Servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño”. En la servidumbre encontramos 2 predios: el predio sirviente -el gravado, desde su punto de vista la servidumbre es pasiva- y el predio dominante -el que se beneficia del gravamen, es el que tiene el derecho real, desde su punto de vista la servidumbre es activa-. Al respecto el Artículo 821° del Código Civil.



  1. Por regla general, las servidumbres se establecen de forma convencional o mediante resolución judicial, sin embargo, cuando se constituyen por la segunda vía ocurre el problema de que si bien el dueño del predio sirviente está obligado a conceder la servidumbre por resolución judicial, no existe un organismo público o imparcial que determine la existencia de factibilidad técnica de las mismas previa inscripción en el conservador de bienes raíces que corresponde, ocurriendo entonces, que, si bien se otorga el derecho real correspondiente, no siempre es un óptimo acceso al camino público.





  1. Actualmente, en el proceso de determinación de servidumbres ocurre el problema en que aquel derecho real se constituye en una zona del predio que no posee la factibilidad ni técnica ni práctica para conectar el...

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