Modifica el Código Civil respecto de los delitos y cuasidelitos civiles cometidos por menores de edad. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914493700

Modifica el Código Civil respecto de los delitos y cuasidelitos civiles cometidos por menores de edad.

Fecha18 Diciembre 2008
Número de Iniciativa6285-07
Fecha de registro18 Diciembre 2008
Autor de la iniciativaCeroni Fuentes, Guillermo, González Torres, Rodrigo, Hales Dib, Patricio, Jaramillo Becker, Enrique, Muñoz D'Albora, Adriana, Quintana Leal, Jaime, Tuma Zedan, Eugenio, Vidal Lázaro, Ximena
MateriaCÓDIGO CIVIL, MENORES
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PROYECTO DE LEY

Modifica el Código Civil respecto de los delitos y cuasidelitos civiles cometidos por menores de edad.

Boletín N° 6285-07

VISTOS:

Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados



CONSIDERANDO:


1.- Que, actualmente el Código Civil al regular la responsabilidad extracontractual proveniente de los delitos y cuasidelitos civiles que produzcan daño y que son cometidos por menores de edad, considera a la persona a cuyo cargo estén (artículo 2319), al padre y a falta de éste a la madre (artículo 2320), como responsables civiles de los hechos ilícitos por ellos cometidos, lo que en definitiva les impone la responsabilidad de resarcir los daños patrimoniales irrogados por una determinada conducta.

2.- Que, esta regulación, viene a solucionar el problema respecto a la indefensión de los bienes jurídicos patrimoniales dañados por personas incapaces de obligarse civilmente o, que en caso de serlo, no tendrían el patrimonio suficiente para reparar los daños causados por su actuar negligente o doloso.


3.- Que, estas normas, actualmente resultan de muy difícil ejecución práctica, puesto que el legislador que estableció dicha normativa, lo hizo dentro de un contexto social diferente y para una época distinta. Además, estos hechos se enjuician en bajo una competencia judicial y procedimiento determinado, a saber, en los juzgados civiles y, mediante el procedimiento civil ordinario, de conocimiento lato, extenso y profundo, que por lo mismo, extiende su tramitación excesivamente en el tiempo.


4.- Que, actualmente la responsabilidad civil de los padres que nace respecto de los hechos ilícitos que realizan sus hijos menores de edad y que se encuentra establecida en el Título XXXV del Libro IV del Código Civil De los Delitos y Cuasidelitos Civiles, no tiene una eficacia práctica, por cuanto los Tribunales llamados por la ley a conocer de dichos supuestos y el procedimiento aplicable, se presentan como un desincentivo para los afectados por los delitos y cuasidelitos civiles. Debido principalmente al tiempo y recursos económicos que se deben invertir en la secuela del juicio, que por la naturaleza del procedimiento aplicable, se obtienen los resultados esperados, en cuanto al resarcimiento, varios años después de haber...

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