Modifica el Código Civil, en lo relativo a la exigencia de presentación de antecedentes para dar curso a la demanda de reclamación de maternidad o paternidad, y a la valoración de los medios de prueba sobre el particular.
Fecha | 04 Septiembre 2002 |
Número de Iniciativa | 3043-07 |
Fecha de registro | 04 Septiembre 2002 |
Etapa | Tramitación terminada Ley Nº 20.030 (Diario Oficial del 05/07/2005) |
Autor de la iniciativa | Espina Otero, Alberto, Moreno Rojas, Rafael, Naranjo Ortiz, Jaime, Silva Cimma, Enrique, Viera-Gallo Quesney, José Antonio |
Materia | CÓDIGO CIVIL, DEMANDA DE MATERNIDAD O PATERNIDAD |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES ESPINA, MORENO, NARANJO, SILVA Y VIERA-GALLO, MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL, EN LO RELATIVO A EXIGENCIA DE PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES PARA DAR CURSO A DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE MATERNIDAD 0 PATERNIDAD, Y A VALORACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA SOBRE EL PARTICULAR (3043-07)
Honorable Senado:
Nuestra ley de filiación Nº 19.585 (incorporada al Código Civil) va a cumplir tres años desde su entrada en vigencia, ley que por su parte constituyó un punto de partida importante en el mejoramiento de los derechos de los hijos antiguamente calificados de naturales e ilegítimos, hoy simplemente “hijos”.
Sin embargo,, en el curso de estos años hemos notado ciertas falencias de que adolece esta norma jurídica y que, en definitiva ha empantanado el fin primordial que persigue esta ley, cual es,, garantizar la igualdad entre los hijos y priorizar los intereses superiores de los mismos. En la práctica, las acciones de reclamación de paternidad, en muchos casos, no han prosperado ante nuestros tribunales de justicia ocasionando con ello que muchas madres vean con impotencia la imposibilidad de que la paternidad de sus hijos quede determinada y perseguir las responsabilidades consecuentes y Estas divergencias pueden agruparse en tres áreas:
1. Exigencia legal impuesta a la parte demandante en orden a la presentación de antecedentes suficientes para dar curso a la demanda.
2. Valor Probatorio del Peritaje Biológico (A.D.N.)
3. Negativa del padre para realizarse el examen de A.D.N.
La primera de ellas dice relación con el artículo 196 del Código Civil, el cual señala que el Juez, sólo dará curso a la demanda si con ella se presentan antecedentes suficientes que hagan plausible los hechos en que se funda. Esta disposición legal limita el acceso a la justicia a aquellas personas que carecen de estos antecedentes, sean cartas, fotografías, etc., impidiendo el ejercicio del proceso y en definitiva la de realizarse el examen de ADN, medio de prueba por excelencia, que permite tener un 99,99% de certeza acerca de la paternidad de¡ hijo. Hecho que se considera grave, pues por carecer de estos medios, que si bien...
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