Modifica el Código Civil, con el propósito de permitir la enajenación de un bien familiar sin el consentimiento del cónyuge en caso de separación de hecho. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494452

Modifica el Código Civil, con el propósito de permitir la enajenación de un bien familiar sin el consentimiento del cónyuge en caso de separación de hecho.

Fecha17 Octubre 2014
Número de Iniciativa9666-18
Fecha de registro17 Octubre 2014
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de la Familia
Autor de la iniciativaGahona Salazar, Sergio, Hernández Hernández, Javier, Lavín León, Joaquín, Molina Oliva, Andrea, Nogueira Fernández, Claudia, Norambuena Farías, Iván, Silva Méndez, Ernesto, Trisotti Martínez, Renzo, Turres Figueroa, Marisol, Urrutia Bonilla, Ignacio
MateriaCÓDIGO CIVIL, ENAJENACIÓN DE BIEN, SEPARACIÓN DE HECHO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL, CON EL PROPÓSITO DE PERMITIR LA ENAJENACIÓN DE UN BIEN FAMILIAR SIN EL CONSENTIMIENTO DEL CÓNYUGE EN CASO DE SEPARACIÓN DE HECHO



BOLETÍN N° 9666-18.



La institución matrimonial implica un consorcio de vida y bienes cuyos efectos se extienden en ambos aspectos; por una parte genera efectos personales entre los cónyuges como es el deber de fidelidad y cohabitación, el deber de respeto mutuo, el deber de auxilio recíproco, el deber de ayuda mutua, entre otros, tales consecuencias también son extensibles a la relación con los hijos como el deber de corregirlos, prestar alimentos a favor de ellos, etc. Así las cosas también es posible identificar efectos patrimoniales a nivel matrimonial y dichos efectos se traducen en los regímenes de bienes sobre los cuales se sustenta económicamente un matrimonio, que en nuestra legislación puede ser de Sociedad Conyugal, Separación de Bienes y Participación en los Gananciales.

Sin embargo a lo anterior este complejo de relaciones personales y económicas que implica el matrimonio también es posible identificar otras instituciones cuyos elementos son patrimoniales, pero que a su vez dicen relación con la estabilidad de la institución familiar, tal es el caso de los bienes familiares.

El artículo 141 del Código Civil establece que “el inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia, y los muebles que la guarnecen, podrán ser declarados bienes familiares y se regirán por las normas de este párrafo, cualquiera sea el régimen de bienes del matrimonio”.

Como anticipamos los bienes familiares, constituyen una institución destinada a otorgarle estabilidad a la familia, consagrándose una serie de efectos ínsitos a su naturaleza jurídica, tales bienes en primer término serán considerados y establecidos para la familia, hecho sobre el cual descansa el fundamento de este instituto prescriptivo.

Sin embargo, esta estructura compleja, puede verse disuelta cuando nos encontramos con la separación, institución que no obstante, ser de facto, posee...

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