Modifica el Código Civil con el objeto de otorgar a los convivientes civiles la legitimación para solicitar el derecho a alimentos
Fecha | 15 Junio 2017 |
Número de Iniciativa | 11279-18 |
Fecha de registro | 15 Junio 2017 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Cicardini Milla, Daniella, Flores García, Iván, Fuentes Castillo, Iván, Hernando Pérez, Marcela, Meza Moncada, Fernando, Morano Cornejo, Juan Enrique, Ojeda Uribe, Sergio, Pascal Allende, Denise, Provoste Campillay, Yasna, Sepúlveda Orbenes, Alejandra |
Materia | DERECHO DE ALIMENTOS |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
CÁMARA DE DIPUTADOS
CHILE
Modifica el Código Civil con el objeto de otorgar a los convivientes civiles la legitimación para solicitar el derecho a alimentos
Boletín N°11279-18
Ideas fundamentales y antecedentes previos:
El derecho de alimentos, en palabras del Profesor Ramos Pazos, es "el que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio".
El objeto de este derecho es dar protección a aquellas personas, que por circunstancias determinadas, no pueden proveerse su propio sustento, recayendo dicha obligación en otras personas vinculadas a las primeras por lazos de parentesco en la mayoría de los casos.
Este carácter protectivo se evidencia en los sujetos pasivos de dicho derecho, siendo estos, según el artículo 321 del Código Civil los siguientes:
a) el cónyuge;
b) los descendientes;
c) los ascendientes;
d) a los hermanos; y
f) el que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.
Se evidencia de la enumeración contenida en el artículo 321 del citado Código, que estamos frente a una institución que busca proteger a la familia y en especial al integrante más débil de esta.
Por su parte, el Acuerdo de Unión Civil, según lo define la Ley N°20.830 en su artículo 1°, es "un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Los contrayentes se denominarán convivientes civiles y serán considerados parientes para los efectos previstos en el artículo 42 del Código Civil.".
En este sentido, la mencionada ley viene a dar protección a una forma de familia, aquella compuesta por los convivientes, reconociendo una realidad anterior al Derecho, y otorgándole la regulación necesaria.
En efecto, y tal como lo indica el mismo Gobierno en su sitio web www.unioncivil.gob.cl, el Acuerdo de Unión Civil:
A) No discrimina, porque termina con la discriminación a parejas homosexuales ya que aplica para parejas del mismo sexo.
B) Entrega protección en materia de salud, ya que se reconocerá al conviviente civil como carga para efectos del sistema de salud.
C) Reconoce legalmente a las familias, ya que los convivientes civiles serán considerados legalmente familia. Si fallece un miembro de la pareja con hijos, el otro (madrastra o padrastro) tendrá prioridad para cuidarlos.
D) Puede terminarse de forma unilateral, por lo que bastará con que uno de los integrantes de la pareja desee disolver el vínculo para poner término a la Unión Civil.
E) Otorga derechos en caso de fallecimiento, esto debido a que de fallecer uno de los convivientes civiles, la pareja puede acceder a los permisos laborales. recibir pensión y otros beneficios asociados. además de tener derecho a herencia.
F) Regulariza los aspectos patrimoniales. porque si bien el régimen por defecto es la separación total de bienes, también permite adoptar comunidad de bienes. Además, contempla una compensación económica si un conviviente civil no tuvo una actividad lucrativa.
G) Permite formalizar la Unión al igual que el Matrimonio, y así la celebración de la Unión Civil también se realiza ante el Oficial del Registro Civil.
H) Modifica el Estado Civil, estableciendo que los contrayentes pasan de estar "soltero" a "conviviente civil".
Sin...
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