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Modifica el Código Civil, con el objeto de sustituir el Régimen de Participación en los Gananciales por el de Comunidad de Gananciales.

Fecha15 Marzo 2022
Número de Iniciativa14848-07
Fecha de registro15 Marzo 2022
Autor de la iniciativaMuñoz D`Albora, Adriana
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 14.848-07


14848-07

Proyecto de ley, iniciado en moción de la ex Senadora señora Adriana Muñoz, que modifica el Código Civil, con el objeto de sustituir el Régimen de Participación en los Gananciales por el de Comunidad de Gananciales.



Fundamentos


Antecedente Jurídico


Hasta el siglo XIX la administración del marido del régimen denominado sociedad conyugal, comunidad de bienes u otra, responde a un sistema patriarcal imperante en la familia.


Una vez terminada la primera guerra mundial, se inició un cuestionamiento a la administración del marido respecto de un régimen denominado sociedad conyugal de gananciales u otra denominación propia de régimen comunitario.


La incorporación de la mujer en el ámbito laboral, implicó una mayor y gradual independencia de la mujer, proceso que implica necesariamente un cuestionamiento a la norma jurídica.


En los países escandinavos Noruega, Suecia, Dinamarca, Finlandia y Rusia establecieron regímenes de comunidad igualitarios con posterioridad a la primera guerra mundial.


Dicho proceso continuó después de la segunda guerra mundial, la mayoría de los países de Europa del Norte como Alemania Occidental, Holanda, entre otros, así como Alemania Oriental, Hungría, Checoslovaquia y otros; en el caso de América Latina Uruguay siguió el mismo proceso.


En las décadas siguientes Francia, Italia, Portugal, España hicieron lo propio, proceso que coincide en el resto de los países de América Latina como es el caso de Argentina.


En Chile históricamente el primer proyecto de ley sobre la materia presentado en 1970, por el Presidente Eduardo Frei Montalva y su Ministro de Justicia Gustavo Lagos Matus, elaborado por una Comisión integrada por: Eugenio Velasco Letelier, Arturo Alessandri Rodríguez, Jacobo Schaulsohn; sustituían el régimen de sociedad conyugal por el de participación en los gananciales con modalidad comunidad, que en lo sustantivo establece dos patrimonios separados durante la vigencia del régimen, debiendo requerir el consentimiento conjunto respecto de ciertos actos importantes, y al finalizar el régimen se dividen por mitad los bienes con vocación comunes.


El proyecto antes mencionado sustituía el régimen de sociedad conyugal por el de participación en los gananciales con modalidad comunidad, manteniendo el de separación de bienes como alternativo.


Dicho Proyecto se tramitó en la Comisión de Constitución, legislación y Justicia, la que alcanzó a aprobarlo antes del golpe de Estado.


El golpe de Estado al cerrar el Congreso Nacional, implicó la detención de la tramitación de dicho proyecto.


Sin embargo, El presente proyecto de ley tiene como antecedente el anteproyecto encargado por la Ministra de Justicia Mónica Madariaga y elaborado por una Comisión integrada por: Julio Phillipi Izquierdo, Avelino León Hurtado, Fernando Mujica y Víctor Delpiano, presentado en 1979; que en lo sustantivo consiste en distinguir bienes sociales administrado por el marido y los bienes reservados que también son sociales administrados por la mujer, requiriendo el consentimiento de ambos cónyuges para enajenar o gravar los inmuebles adquiridos a título oneroso. Por su parte, los bienes propios de cada cónyuge lo administra el marido o la mujer, según quien corresponda. Al finalizar el régimen de sociedad conyugal, deben ambos cónyuges incorporar a la masa común tanto los bienes sociales como reservados sociales, la que se dividirá por mitad entre uno y otro.


A su vez la Rectora de la Universidad Gabriela Mistral Alicia Romo encargó una Comisión compuesta por: Solange Doyarcabal Casse, Claudia Schmidt Hott, Francisco Merino y César Parada, con la colaboración de María Pia Guzmán, la que elaboró un anteproyecto de ley de participación en los gananciales con modalidad comunidad, dado a conocer en 1986, inspirado en el anterior proyecto de ley de similar contenido presentado en 1970, tramitado en la Cámara de Diputados.


En la tramitación del proyecto de ley que incorpora el régimen de participación en los gananciales con modalidad crediticia; se presentaron en 1993 indicaciones por el senador Hernán Vodanovic Schnake a dicho proyecto, con el objeto de modificar e igualar los derechos del marido y la mujer casados en sociedad conyugal, las que no fueron aprobadas en ese momento.


En la tramitación del proyecto de ley presentado en 1995 que crea el régimen de comunidad de gananciales; Gonzalo Figueroa Yáñez y Andrea Muñoz representando a la Fundación Fernando Fueyo Laneri y al Servicio Nacional de la Mujer, hacen una propuesta sistematizada la que fue aprobada por la Cámara de Diputados en 2005.


Descripción de la Situación de los Regímenes Matrimoniales


Según estadísticas oficiales del Servicio de Registro Civil, desde la última modificación legislativa en 1994, el índice de matrimonios en sociedad conyugal inicialmente alrededor del 66% actualmente es 54%; supera a los contraídos en separación de bienes con un 34% actualmente es 44%; y un 2% el de participación en los gananciales, actualmente igual %; se ha experimentado variación en forma gradual, pero a la vez sustantiva disminuyendo los de sociedad conyugal en tanto aumenta el de separación de bienes, que aunque mayoritario quienes se casan en el primero, año a año, las diferencias se estrechan cada vez mas.


Las hipótesis de porqué se da la situación antes descrita son las siguientes: primero; en los grupos socioeconómicos mas bajos las mujeres perciben en forma correcta que un régimen de comunidad denominado sociedad conyugal, las ampara mas, pero no por ser el marido el administrador facultad que opera por el solo ministerio de la ley, pero que la mujer no se lo ha otorgado, y por ese motivo no tiene mayor conocimiento de aquello; segundo; en cambio las mujeres que pertenecen a grupos socioeconómicos medio y alto tienden a tener mas conocimiento de que el régimen de sociedad conyugal es administrado por el marido y por ese hecho, creen que las beneficia mas el régimen de separación de bienes, creencia que en los hechos puede ser errónea o no, dependiendo si la mujer tiene expectativa de ingresos mayor o equivalente a los del marido y en ese caso le conviene, pero si sus ingresos son menores no le conviene el régimen de separación de bienes, porque no tendrá derecho a su mitad de gananciales al partirse la sociedad; es importante considerar que desde el punto de vista macrosocial, el hombre tiene una ganancia en promedio mayor que la mujer, por lo que ese régimen la perjudica; entonces la mayoría de las mujeres se encuentra en un círculo vicioso de desventaja frente al marido, salvo situaciones de excepción como cuando ella tuviere patrimonio reservado, pero solo respecto de esos bienes, en el conjunto de los bienes la mujer se encuentra en un círculo vicioso.


El régimen de participación en los gananciales, considerado el tercer régimen, durante su vigencia tiene administración separada, con el único límite de solicitar la autorización del otro cónyuge para otorgar caución personal a obligaciones de terceros, en lo demás es igual a la separación de bienes.


Al término del régimen para calcular las gananciales de uno y otro en base al patrimonio originario y final se suman, no siempre es fácil determinar el primero, podrían incluso ocultarse bienes del patrimonio final, lo que implica fraude al otro, pero en la generalidad de los casos simplemente no se aplican dichas disposiciones, careciendo de aplicación práctica.


Diagnóstico de la Actual Situación


El problema del círculo vicioso que afecta a la mujer radica que de no llevarse a cabo una reforma inmediata al régimen de sociedad conyugal, en el sentido de hacerlo igualitario en cuanto a su administración, la hipótesis es que la proyección del régimen de sociedad conyugal con administración del marido será superado por el régimen de separación de bienes, lo que tendrá como consecuencia un perjuicio a los intereses de la mujer.


Con la actual propuesta de sociedad conyugal con coadministración como régimen legal y supletorio de la voluntad de las partes, reforzada por el régimen de comunidad de gananciales, posibilitará un aumento de los regímenes comunitarios; a la vez tendrá como contrapartida, una disminución al aumento expansivo que a la fecha ha experimentado el régimen de separación de bienes.


La incorporación del régimen de comunidad de gananciales como uno alternativo, contribuirá en forma mas efectiva que el régimen de participación en los gananciales, en orden a fortalecer el régimen comunitario por sobre el separatista.


Descripción General de Contenido


Los dos primeros párrafos consagran un régimen de comunidad tomando lo positivo de la separación, dado que si bien la administración de los patrimonios de cada cónyuge es separada, requiere del otro cónyuge la autorización para enajenar o gravar o prometer enajenar o gravar los bienes raíces, así como las acciones de sociedades anónimas, participaciones en sociedades civiles o comerciales, derechos o concesiones inscritos, naves o aeronaves, lo que significa que bienes estimados como de mayor valor o que de éstos deba aumentar la plusvalía deba también tomar decisiones importantes el otro cónyuge que no es propietario, esto es, respecto de aquellos con vocación comunes; siendo precisamente esta una garantía para el cónyuge con menos bienes o económicamente mas débil, por regla general la mujer.


No se incluyen los...

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