Modifica el Código Civil en materia de administración de la sociedad conyugal - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 927786960

Modifica el Código Civil en materia de administración de la sociedad conyugal

Número de Iniciativa15780-18
Fecha de registro29 Marzo 2023
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaAstudillo Peiretti, Danisa, Bravo Castro, Ana María, Cicardini Milla, Daniella, Manouchehri Lobos, Daniel, Nuyado Ancapichún, Emilia


PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL REGULADO EN EL CÓDIGO CIVIL Y OTRAS NORMAS LEGALES.



  1. Antecedentes


En nuestra actual Constitución Política de la República se reconoce en reiteradas ocasiones un principio fundamental de nuestro Estado de Derecho, constituido por la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

Son varias las normas de nuestra carta magna, que justifican esta afirmación, entre ellas: artículo 1 inciso primero donde se indica que Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.”; el artículo 19 Número 2 donde se establece que todas las personas tienes derecho a “La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.”; el artículo 19 N°3 La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.”

Sin perjuicio de ello, nuestra legislación mantiene vigente una de las más grandes discriminaciones contra las mujeres que existen en nuestro ordenamiento jurídico, contenido en el Código Civil en la regulación del régimen matrimonial de la Sociedad Conyugal, en el cual ambos cónyuges forman un solo patrimonio común entre ellos (incluyendo el patrimonio que cada uno tenía antes de contraer matrimonio y todo lo que adquieran ambos durante la vigencia de este, pero que es administrado únicamente por el marido.

En el artículo 135 del Código Civil en su inciso primero dispone que Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, y toma el marido la administración de los de la mujer, según las reglas que se expondrán en el título De la sociedad conyugal”. Esta norma se complementa con el artículo 1718 del mismo texto legal que agrega que A falta de pacto en contrario se entenderá, por el mero hecho del matrimonio, contraída la sociedad conyugal con arreglo a las disposiciones de este título.

Tales normas y otras del Código Civil han regulado las relaciones entre marido y mujer en Chile durante décadas, perpetuando la desigualdad y vulneración de derechos que explícitamente en ella se contienen, dejando a la mujer casada bajo este régimen, en una situación evidentemente desmejorada en relación a su cónyuge.

Cabe hacer presente, que el Estado de Chile se encuentra obligado expresamente a garantizar la igualdad de derechos entre los cónyuges, en conformidad a lo dispuesto en la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW): Art. 16.1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: […] c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución; […] h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso”.1

En las últimas décadas han sido innumerables los intentos de modificar a través de mociones e incluso de mensajes presidenciales los alcances de este régimen, para igualar las condiciones entre marido y mujer, que al



1 https://www.Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAWohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-elimination-all-forms- discrimination-against-women

momento contraer matrimonio optan por este régimen matrimonial, o bien, se les aplicó de manera supletoria (ante el silencio de las partes contrayentes, cuando el matrimonio se celebró en Chile). Sin embargo, hasta la actualidad no se han producido cambios profundos que permitan igualar las condiciones entre los cónyuges que opten por este régimen.

Al mismo tiempo, existen innumerables recomendaciones de organismos Internacionales que instan a que el Estado de Chile pueda modificar el régimen de sociedad conyugal, para terminar con las discriminaciones en contra de las mujeres, tales como:

  • La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año 2009, en su “Informe sobre los Derechos de las Mujeres en Chile: la Igualdad en la Familia, el Trabajo y la Política”.

  • El Comité de Derechos Humanos –que vigila el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos– en tres oportunidades ya se ha pronunciado en tal sentido, en 1999, 2007 y 2014.

  • Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se ha pronunciado al respecto en 1999, 2006, 2012 y 2018.

También existen pronunciamiento de tribunales internacionales, como por ejemplo lo expuesto en el Caso Sonia Arce: Sonia Arce quien acudió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para demandar al Estado de Chile por discriminación legal y vulneración de sus derechos humanos y en el año “2003, la CIDH declaró la admisibilidad del caso y en 2005 se llegó a un acuerdo amistoso entre ambas partes, en el que el organismo internacional incitó a Chile a poner término a la discriminación legal implícita en el actual régimen de sociedad conyugal. A su vez, el Estado se comprometió a modificar el Código Civil y leyes complementarias en materia de sociedad conyugal o comunidad de gananciales, otorgando a la mujer y al marido iguales derechos y obligaciones. Desde 1997 se ha tratado

de legislar varias veces sobre la materia, de hecho, se han presentado mociones parlamentarias, pero ninguna ha prosperado.”2

Pero a pesar de todos los esfuerzos, el régimen de sociedad conyugal sigue vigente y afectando no solo el derecho a la igualdad, sino que la dignidad de las mujeres casadas bajo ese régimen, lo cual es imperioso corregir y mejorar en nuestra legislación.
  1. Ideas Matrices



    1. Eliminar la aplicación del régimen de Sociedad Conyugal de manera supletoria en caso de silencio de los cónyuges como se aplica actualmente:

Con esta modificación se busca que los cónyuges puedan decidir y manifestar su preferencia por alguno de los regímenes matrimoniales que nuestra legislación establece e incentiva a que los contrayentes se informen previamente que obligaciones y derechos le otorgan cada uno de los regímenes y en virtud de ello, opten por alguno de los regímenes.



    1. Establecer que los cónyuges puedan decidir que la administración de la sociedad conyugal sea ejercida por cualquiera de ellos, designado por ambos de común acuerdo al momento de la celebración del matrimonio:

Con ello, se abre el espacio para que ambos puedan decidir quién será el responsable de los bienes que conforman la sociedad conyugal y terminar con la discriminación que históricamente se estableció desde los orígenes de la redacción de nuestro Código Civil respecto de las mujeres.






2 https://www.humanas.cl/fin-a-discriminacion-en-el-matrimonio-cambio-a-sociedad-conyugal-dara- derecho-a-mujeres-sobre-bienes/

Estas modificaciones establecen que los cónyuges deberán estipular quien será el cónyuge administrador de la sociedad conyugal, pudiendo ser la mujer o el marido, pero si alterar la composición actual de los bienes que forman parte de la sociedad conyugal.



    1. Además, se eliminan algunas disposiciones del Código Civil relativas a la administración ordinaria de la sociedad conyugal:

Afectando las facultades que actualmente tienen las mujeres casadas bajo este régimen matrimonial y que la obligan a contar con la autorización del marido para realizar algunos actos y contratos respectos de bienes propios.



PROYECTO DE LEY


ARTICULO UNICO: Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Civil:


  1. Reemplácese el artículo 135 inciso primero del Código Civil por el siguiente: Por el hecho celebrarse el matrimonio se puede pactar el régimen de sociedad conyugal, separación de bienes o de participación en los gananciales, según lo estipulen de común acuerdo los cónyuges al momento de su celebración, en caso de no existir acuerdo, se aplicará el régimen de separación de bienes.”


  1. Incorpórese en el artículo 136 del Código Civil, a continuación de la frase “si está casado en sociedad conyugal”, la siguiente oración: y fuera el cónyuge administrador”.


  1. Incorpórese en el artículo 137 del Código Civil, a continuación de la frase “casada en sociedad conyugal”, la siguiente oración: “y fuera el cónyuge no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR