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Modifica el Código Civil en materia de régimen jurídico aplicable a los animales

Fecha03 Agosto 2016
Número de Iniciativa10830-07
Fecha de registro03 Agosto 2016
Autor de la iniciativaCeroni Fuentes, Guillermo, Chávez Velásquez, Marcelo, Cornejo González, Aldo, Hernando Pérez, Marcela, Molina Oliva, Andrea, Morales Muñoz, Celso, Ojeda Uribe, Sergio, Vallejo Dowling, Camila
MateriaDERECHOS DE LOS ANIMALES, PROTECCIÓN DE ANIMALES
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el Código Civil en materia de régimen jurídico aplicable a los animales

Boletín N°10830-07



PARTE I. ANTECEDENTES


La gran división del estatuto jurídico en el Código Civil chileno opera entre personas y cosas, en el sentido que todo lo que no es persona es cosa. La calificación jurídica de los animales no humanos ha generado gran controversia, ya que se les considera como objetos desde tiempos inmemoriales. En la actualidad, han surgido diversos movimientos que critican esta postura e incluso les reconocen derechos básicos.


Desde el Derecho Romano los animales no humanos han sido concebidos como cosas, esto es, entidades susceptibles de ser objeto de relaciones jurídicas, siendo el derecho real de dominio la más emblemática, aunque no la única. En aquella época, los seres humanos que se encontraban en la condición de esclavos eran asimismo considerados en la categoría de cosas. Los cuestionamientos y críticas de carácter ético que surgieron en la sociedad, determinaron la necesidad de rechazar la concepción que admitía considerar a un ser humano como cosa, estableciéndose así la prohibición de la esclavitud humana y el reconocimiento de todo animal humano como persona, sin distinción alguna. Como es sabido no ocurrió lo mismo con el resto de los animales.


La transformación antes mencionada, se debe a que el Derecho debe ir adecuándose a la evolución de las sociedades, sobre la base de que si no lo hace, dista de la realidad y deja de ser efectivo. Existe una interdependencia entre los fenómenos sociales y la producción de normas jurídicas portadoras de ideas innovadoras: Si antes era “normal” catalogar a un ser humano como cosa y hoy nos parece inconcebible, ¿no es tiempo ya de que los animales dejen de ser cosas y les concedamos un estatuto jurídico diferente, más acorde a sus características propias?


Para seguir en esta línea, Jorge Riechmann señala: “En los ordenamientos jurídicos contemporáneos, las personas son seres capaces de derechos y obligaciones (es decir, tienen capacidad jurídica): pero ningún animal no humano es persona. Para el derecho vigente los animales son simplemente cosas, con dueño o momentáneamente sin él: bienes muebles objeto de apropiación. Igual que en momentos históricos anteriores los esclavos eran la propiedad de sus amos o las mujeres la propiedad de sus padres o esposos, hoy los animales son propiedad de ciertos sujetos de derecho en las formas que determina el derecho civil”1


En concordancia, estimamos que la calificación jurídica de los animales no humanos como cosas no es acorde con la verdadera naturaleza de los animales, quienes son seres con sensibilidad que tienen la capacidad de sentir dolor y experimentar placer, cualidades que tienen los animales humanos y no las cosas, de manera que se parecen más a nosotros que a simples objetos.


Cabe destacar que la calificación jurídica tantas veces mencionada ya ha sido modificada en diversos países como Alemania, Suiza, Francia y Austria, entre otros, lo que revela que la forma aludida no responde a una opinión antojadiza, sino que más bien constituye el reconocimiento de la evolución del pensamiento ético y jurídico.


El objetivo de la reforma al estatuto jurídico que hoy existe, es otorgarle a los animales mayor protección a través del reconocimiento de ciertos derechos básicos, lo que en todo caso, de ningún modo significa que los animales no humanos llegarán en el futuro a tener los mismos derechos y obligaciones que los animales humanos. Sería absurdo que un perro tuviera derecho a sufragio o una vaca pudiera contraer matrimonio, pero ello se explica, no en el hecho de que los animales deban corresponder a la categoría de las cosas, sino que simplemente, porque carecen de los intereses que justifican el reconocimiento de tales derechos.


Como señalamos anteriormente, no se trata de otorgar a los animales no humanos los mismos derechos civiles que poseen los seres humanos, dado que atendida la naturaleza de cada especie, no todas éstas comparten los mismos intereses, nuestra propuesta dice relación con considerar sus respectivos intereses sin que la especie a la que pertenezca constituya una limitación.


A mayor abundamiento, cabe destacar que en varios países existe, y desde hace ya bastante tiempo, una rama especial del derecho denominada como “derechos de los animales” o “derecho animal”, disciplina instaurada y enseñada en las más prestigiosas Universidades tales como Harvard, Stanford, Columbia y New York University. Incluso, en la Universidad Autónoma de Barcelona existe un máster denominado “Derecho Animal y Sociedad (Animal Law and Society)”. En Chile, en cambio, la materia no se ha debatido seriamente desde un punto de vista jurídico. Ya es hora de incluirlo en el debate y discutir el posible cambio del estatuto jurídico de los animales. Estimamos que es insensato que sigan siendo considerados cosas en nuestro ordenamiento jurídico, siendo necesario reconocerlos como los seres independientes y dotados de sensibilidad que son.



PARTE II - VISIÓN DOCTRINARIA.


El estatuto jurídico que proponemos es el de “seres dotados de sensibilidad” esto en razón de que creemos que la capacidad de sentir es el criterio más idóneo para distinguir a los animales de los meros objetos materiales.


Hoy en día, es una realidad irrefutable que los animales no humanos, al igual que nosotros, pueden sentir. Podemos estar seguros de ello, puesto que poseen sistemas nerviosos similares a los de los animales humanos que responden fisiológicamente al igual que los nuestros al experimentar diversas sensaciones.


Uno de los neurólogos más importantes de nuestro tiempo, Lord Brain, citado en Liberación Animal, ha señalado: “Al menos, no puedo dudar de que los intereses y actividades de los animales se correspondan con la consciencia y el sentimiento de la misma manera que en mi propio caso, y que, por lo que yo sé, hasta pueden ser igual de intensos”2


En virtud de esta facultad, los animales no humanos son capaces de percibir su propia existencia y el mundo a su alrededor, conclusión a la que se llega el año 2012 y que se manifiesta en la Declaración de Cambridge sobre la conciencia.


Dicha declaración es explícita al mencionar que “la ausencia de un neocórtex no parece impedir que un organismo experimente estados afectivos. Evidencia convergente indica que los animales no humanos poseen los substratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos de estados conscientes, así como la capacidad de exhibir comportamientos deliberados. Por consiguiente, el peso de la evidencia indica que los seres humanos no son los únicos que poseen los sustratos neurológicos necesarios para generar conciencia. Animales no humanos, incluyendo todos los mamíferos y pájaros, y muchas otras criaturas, como los pulpos, que también poseen estos sustratos neurológicos3


Dawkins y Wood–Gush definieron el término conciencia como un "amplio rango de estados durante los cuales un individuo se da cuenta en forma inmediata de su pensamiento, memoria y sensación"4. Griffin así lo refleja al señalar: "Un animal está consciente de que se acerca un predador peligroso"5. En el mismo sentido, lo afirma Konrad Lorenz en su investigación relativa a lobos, perros y aves acuáticas6, así como las de Karl von Frisch sobre las abejas y Nikolaas Tinbergen7 respecto de otras especies.


Por otra parte, se ha reconocido que los animales poseen lenguaje propio y actos que pueden considerarse culturales, Jorge Riechmann en su libro “Todos los animales somos hermanos” nos dice que los etólogos saben que la cultura no es un rasgo exclusivo de los seres humanos y que existen culturas animales.8


A través de su conducta manifiestan emociones: pueden lamentarse, chillar, tirarse por el suelo, retorcerse las manos, tratar de atacar a un enemigo o escapar de él; puede simplemente trenzarse los pies, fruncir el entrecejo o mostrar cualquiera de un gran número de otras formas de conducta emocional.9 Así mismo, los animales tienen capacidad de auto-representarse, tienen un sentido del yo saben que hay cosas que les pasan a ellos10. A lo anterior, Kant se refirió como unidad trascendental de la apercepción, que “es lo que permite tener una experiencia consciente unificada del mundo en derredor”11.Claramente los animales tienen algún nivel de consciencia, pues de caso contrario no podríamos explicar cómo ellos pueden aprender, pues sería inconsistente decir que sólo responden a estímulos, pues aún bajo esa creencia, les estamos atribuyendo la capacidad de actuar bajo el principio de “haz lo que la última vez te reportó satisfacción” y para ello debe existir algún nivel mínimo de consciencia. 12 Así, el neurólogo Antonio Damasio señala que el surgimiento de la consciencia no depende de la capacidad lingüística, pues...

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