Modifica el Código Civil, en materia de responsabilidad de los padres respecto del consumo de drogas y alcohol de sus hijos menores de edad en la vía pública
Fecha | 04 Diciembre 2018 |
Fecha de registro | 04 Diciembre 2018 |
Número de Iniciativa | 12297-07 |
Materia | CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, CONSUMO DE DROGAS, MENORES DE EDAD |
Autor de la iniciativa | Alessandri Vergara, Jorge, Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo, Amar Mancilla, Sandra, Carter Fernández, Álvaro, Gahona Salazar, Sergio, Morales Muñoz, Celso, Rentería Moller, Rolando, Troncoso Hellman, Virginia, Urrutia Soto, Osvaldo, Van Rysselberghe Herrera, Enrique |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica el Código Civil, en materia de responsabilidad de los padres respecto del consumo de drogas y alcohol de sus hijos menores de edad en la vía pública
Boletín N°12297-07
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IDEAS GENERALES.
La responsabilidad en materia civil y penal, es de carácter personal. Esto quiere decir que, quien comete un ilícito, debe responder únicamente por los daños que le son imputables. La excepción viene dada en sede civil, donde se consagra la responsabilidad por el hecho ajeno, cuyo supuesto base de imputación es que, se es responsable de los daños ocasionados por aquellas personas que se tiene bajo cuidado, cuestión que se consagra en el artículo 2320 inc.1 de nuestro Código Civil, el que dispone “toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellas que estuviesen a su cuidado.”
El fundamento directo e inmediato de la responsabilidad civil por el hecho ajeno, es que, quien tiene una persona a su cuidado, tiene la obligación de observarla con el objeto que no cause daño. Esto, a su vez, toma más fuerza cuando dichas personas son los hijos, ya que nuestro legislador, consagra de forma transversal en el ordenamiento jurídico, el deber de los padres de asistir a sus hijos, toda vez que de ellos se predica una posición de garantía en relación a sus hijos. Esto se refleja con mayor claridad en materia penal, especialmente en aquellos delitos omisivos, donde el autor se encuentra en una posición de garante respecto de la víctima, como el padre o madre que no alimenta a sus hijos.
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CONSIDERANDO.
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Que, los padres son responsables por los hechos de sus hijos, y tienen una posición de garante sobre éstos, según se ha explicado anteriormente. En este sentido, la legislación permite atribuir determinadas responsabilidades a los padres, por actos ilícitos cometidos por sus hijos, ya que serían los padres quienes han incumplido con el deber de vigilar a quién tiene bajo su cuidado.
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Que, a mayor abundamiento, una corriente moderna del derecho civil, afirma que incluso en estos hechos, la responsabilidad no es por un hecho ajeno, sino por un hecho propio, a saber, el incumplimiento del deber de ejercer la correspondiente vigilancia.
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Así, cuando los menores de edad llevan una vida licenciosa, en base a malos hábitos que han adquiridos, la ley dispone que, la responsabilidad en este caso se presume de derecho, por ser los padres quienes han dejado adquirir estas conductas a sus hijos.
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De esta forma, vemos que la responsabilidad por actos ilícitos vinculados al consumo de drogas o alcohol, es sancionado con mayor rigor por nuestro ordenamiento jurídico. Así, el presente proyecto de ley tiene por objeto sancionar a los padres por el consumo de alcohol o drogas, en la vía pública, por menores de edad, ya que estos tienen el deber legal y moral de no permitirlo, adicionando esta sanción a la obligación legal existente de reparar los daños causados por sus hijos.
Lo anterior, con especial consideración al fuerte y desenfrenado consumo de alcohol por parte de la juventud, cuestión que hemos visto innumerables veces en distintos medios de comunicación, que han puesto de manifiesto las perniciosas consecuencias de estos...
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