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Modifica el Código Civil, en materia de contrato de arrendamiento, en lo que respecta a la acreditación de dominio vigente del inmueble arrendado

Fecha02 Noviembre 2016
Número de Iniciativa10954-07
Fecha de registro02 Noviembre 2016
Autor de la iniciativaAlvarado Ramírez, Miguel Ángel, Arriagada Macaya, Claudio, Berger Fett, Bernardo, Coloma Alamos, Juan Antonio, Flores García, Iván, Gahona Salazar, Sergio, Hernando Pérez, Marcela, Molina Oliva, Andrea, Provoste Campillay, Yasna, Urrutia Soto, Osvaldo
MateriaACREDITACION DE DOMINIO, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el Código Civil, en materia de contrato de arrendamiento, en lo que respecta a la acreditación de dominio vigente del inmueble arrendado

Boletín N°10954-07


  1. Antecedentes Preliminares

Nuestro ordenamiento jurídico permite, en términos generales, el arrendamiento de todas las cosas que se encuentren disponibles para la celebración de un contrato de este tipo, sean muebles o inmuebles, corporales e incorporales.1


En este sentido, podemos mencionar que el contrato de arrendamiento no presenta mayores exigencias, es un contrato consensual, en que las partes, arrendador y arrendatario, adoptan un acuerdo respecto de la cosa objeto del contrato y el precio, que en este tipo de contratos se llama renta.


En la práctica, suele ocurrir que las propiedades que van quedando deshabitadas, sin moradores habituales son ocupadas por terceras personas en condición de ilegalidad absoluta, ni siquiera contando con la mera tolerancia del dueño o de los dueños de la propiedad. Situaciones como estas se han repetido más de lo normal afectando a personas de todo Chile siendo perjudicadas por extraños que toman sus propiedades sin autorización ni permiso de ningún tipo.


Estos hechos traen como consecuencia que los inmuebles ocupados son ofrecidos, en la mayoría de los casos a inmigrantes ilegales e indocumentados, a los cuales se les subarriendan estas propiedades de manera ilegal por parte de los usurpadores, generando ganancias ilícitas a partir del arrendamiento que nunca ha sido consentido por el verdadero dueño.


Al parecer, en vista de los hechos descritos en este proyecto de ley, esta es una cuestión de índole civil que afectaría, en principio, sólo a personas particulares determinadas y respecto de las cuales nuestra legislación le entrega las herramientas jurídicas para solucionar su controversia. Sin embargo, este problema trae consigo uno mayor, la gran parte de sujetos que se dedican a usurpar propiedades lo hace a sabiendas de que es un delito, se organizan para ello, cuenta con conocimientos básicos de cómo opera la ley y, valiéndose de que para proceder a su expulsión se requiere de una autorización judicial, esperan que los dueños, muchas veces personas de avanzada edad inicien un procedimiento judicial de expulsión a través de juicios sumarios en tribunales civiles.


En consecuencia, nos encontramos ante una situación de hecho que nuestra legislación no ha contemplado, considerando, por sobre todas las cosas, que las relaciones comerciales y contractuales se realizan siempre de buena fe. Valiéndose de esa presunción es que...

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