Modifica Código Civil y otras leyes, en el Régimen de Sociedad Conyugal. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914512368

Modifica Código Civil y otras leyes, en el Régimen de Sociedad Conyugal.

Fecha15 Junio 2011
Número de Iniciativa7727-18
Fecha de registro15 Junio 2011
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de la Mujer y Equidad de Género
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, Ceroni Fuentes, Guillermo, Goic Boroevic, Carolina, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Muñoz D'Albora, Adriana, Ortiz Novoa, José Miguel, Rivas Sánchez, Gaspar, Saa Díaz, María Antonieta, Saffirio Espinoza, René, Schilling Rodríguez, Marcelo
MateriaCÓDIGO CIVIL, RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica el Código Civil y otras leyes en el Régimen de Sociedad
Conyugal
Boletín 7727-18




Antecedente Histórico-Jurídico

En el tercer milenio AC; las diversas ciudades del Indo cuya cultura dravidiana se caracterizaba por un sistema matri-igualitario, que aplicado a la relación de pareja dentro del contexto comunitario la mujer tenía plena y libre administración de sus bienes como también ejercía la autoridad sobre las hijas a hijos, existiendo la descendencia por línea femenina. Las ciudades de Mesopotamia y China, en cambio, habían experimentado un cambio hacia un sistema patriarcal, lo que significaba también el control económico del marido sobre los bienes de la mujer e hijos y la autoridad del padre era predominante y de él establecían la descendencia.

Durante el segundo milenio AC, en Babilonia la codificación estableció como base el régimen de separación de bienes entre el marido y la mujer, aunque dentro del contexto patriarcal la autoridad máxima al interior de la familia era del padre. Similares normas existían en Egipto. El patriarcado ampliamente difundido en los pueblos aqueos de Grecia: Micenas y Esparta entre otros, Israel, la llegada de los arios de la India, Persia y China, se manifiesta en la autoridad masculina en la relación de bienes en el matrimonio bajo control del marido y del padre o varón de mayor edad en relación a los descendientes, transmitiendo la descendencia también por línea paterna. Distinta era la situación de los pueblos protoceltas ubicados en el noroeste de Europa, así como los pueblos iberos/as en el suroeste del mismo continente, y también en los reducidos territorios de la India del sur donde aun subsisite la cultura dravidiana; en todos ellos se regían por un sistema matri-igualitario de la familia, descendencia por línea femenina e igualdad entre mujeres y hombres, lo que se traduce en la libre administración de los bienes por parte de las primeras.


Durante el primer milenio AC, sociedades con sistemas matriigualitarios como en Finia (Escandinavia), varios pueblos germanos, pueblos celtas, bretones entre otros, etruscos e íberos, imperaba la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, plena participación de la mujer en las esferas de poder, eran ellas las que perpetuaban la descendencia, la mujer tenía la más amplia libertad en la administración de los bienes; lo propio sucedía en Cantabria que se acercaba mas a un sistema matriarcal por cuanto la dote que aportaba el hombre la administraba la mujer. En Esparta -desde el arribo del pueblo dorio- y Egipto destacaban por una peculiar situación, habían evolucionado desde un sistema patriarcal a uno de tipo semi-igualitario, la que destacaba por una creciente participación de mujeres en la sociedad, al interior de la familia y desde luego en la administración de los bienes.


Por esa misma época Roma, los pueblos al sur de ésta muchos de ellos de cultura griega, así como en Atenas y la mayoría de los estados griegos de tradición jónica, así como la mayoría de los pueblos del sudeste europeo imperaba un sistema patriarcal con una clara autoridad del hombre en cuanto a los hijos y demás descendientes. Específicamente en Roma en sus inicios solo existía el matrimonio cun manus, esto es que la mujer se incorporaba la familia del marido y por ende dependía del varón de mayor edad que podía ser el suegro, padre de éste y a falta de ellos del marido, era quien administraba el patrrimonio familiar incluida la dote aportada por ella o su familia, era lo que se llamaba la potestad in manus. Con el transcurso del tiempo hacia el siglo III AC, se hizo mas frecuente el matrimonio sine manus, donde si bien tenía la mujer que aportar la dote -bienes dotales-, se combinaba con un sistema de separación de bienes –bienes parafernales- que administraba el padre. Hacia el siglo II DC con la concesión de la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio, se extendió también el derecho de familia romano, aunque siempre en algunos lugares se entremezclaba con las costumbres autóctonas.

En la Alta Edad Media, el derecho romano se mantuvo en Bizancio y todos los lugares de Grecia; en cambio en la mayoría de Europa por la influencia germánica se impuso el criterio de comunidad de bienes administrado por quien ejercía la autoridad en la familia, o sea el marido en relación a los bienes de éste y de la mujer, como también el padre sobre los bienes de los hijos; situación equivalente en China y Japón. Si bien existían algunas excepciones a lo anteriormente señalado. En Arabia y países colindantes sobretodo a contar del siglo VII el régimen matrimonial predominante pasa a ser mayoritariamente el de separación de bienes, teniendo obligación la familia del marido obligación de aportar la dote a la familia de la mujer, sistema que se extiende también a Persia.

En la Baja Edad Media, así como la Post Edad Media llamada también Tiempos Modernos era de general aplicación en Occidente y en el Lejano Oriente la comunidad de bienes bajo administración marital. En cambio en los países del Medio Oriente predominaba la separación de bienes.

A contar del siglo XIX, en Gran Bretaña, Estados Unidos se establece a Acta e Propiedad de la Mujer Casada, donde se establece una especie de separación parcial bajo su administración, lo propio sucede en Suecia mediante la incorporación del patrimonio reservado de la mujer casada, lo que significa que ella administra lo que obtiene con el producto de su trabajo.

A comienzos del siglo XX, en Francia se introduce el patrimonio reservado de la mujer casada. Es a contar de la década de 1920, en Noruega, Suecia, Dinamarca y Finlandia, en que la mujer adquiere la libre administración de sus bienes cuando está casada en régimen de comunidad de bienes, similar reforma se adopta en Rusia. En tanto Italia reintroduce el régimen matrimonial distinguiendo los bienes dotales aportados por la mujer y administrados por el marido y los parafernales administrados libremente por ella.

En la década de 1950 en adelante en la mayoría de los países europeos y angloamericanos, se modifican los regímenes matrimoniales en orden a otorgar la plena capacidad para administrar los bienes a la mujer casada, lo propio en China y posteriormente India; y a contar de la segunda mitad de la década de 1960 y sobretodo 1970 los países latinoamericanos y europeos mediterráneos siguen la misma tendencia.

La razón por la cual el cambio fue diferencial en cuanto a época, es que en los países escandinavos primero junto con algunos eslavos y luego los germanos la incorporación de la mujer en la fuerza laboral se hizo antes que los latinos.

Así; en Alemania, rige como régimen principal el de comunidad de gananciales crediticio equivalente al de participación en los gananciales, pero pudiendo optar por el de separación de bienes, o por el de comunidad de bienes con administración conjunta entre el marido y la mujer, salvo que expresen que la comunidad pueda ser administrada por el marido o la mujer. En Italia el régimen legal y supletorio se denomina comunidad de bienes, en España sociedad de gananciales, Portugal comunidad de gananciales, en Perú sociedad de gananciales y Bolivia comunidad de gananciales, teniendo en todos ellos administración conjunta entre marido y mujer, la que comprende los bienes inmuebles y muebles registrables referidas a acciones de compañías y vehículos motorizados para enajenar o gravar. En Francia se denomina comunidad de bienes, Uruguay y Argentina sociedad conyugal, teniendo el cónyuge propietario marido o mujer, que requerir el consentimiento del otro para enajenar o gravar inmuebles o muebles registrables. En todos ellos en forma alternativa existe el régimen de separación de bienes, en tanto España y Francia existe además un tercer régimen el de participación en los gananciales como alternativo.


Antecedente Socio-Jurídico

Históricamente las sociedades han sido inicialmente matriigualitarias, donde la mujer ha tenido la mas amplia participación, generalmente se trata de sociedades o comunidades a veces reducidas. Entre los múltiples factores la expansión territorial lleva consigo la transformación y la consecuente involución entorno a familias de tipo patriarcales. Sea como fuere éste último sistema que sirve de fundamento a un sistema basado en la administración y jefatura marital como régimen matrimonial en ningún caso ha sido la regla general en la historia de la humanidad, sino el producto de una determinada etapa histórica de la humanidad.

Un factor fuertemente condicionante, es el socioeconómico, cuando las sociedades tienen estructuras económicas preferentemente agrarias (lo es en muchas de la Época Antigua, en las distintas fases de la Edad Media y también Post Edad Media), la división o partición de la propiedad se hace mas difícil, la cual incluso la división de esa indivisión un reconocimiento legal a través del mayorazgo (transmisión de la herencia de la propiedad a través del hijo mayor), genera como consecuencia que la defensa de esa porción o territorio se le asigna al hombre, la que viene a ser reforzada con los aportes de la mujer o su familia, pero es el hombre en su rol de marido respecto de la mujer o de padre respecto de sus hijos, quien detenta las decisiones económicas, todo dentro del contexto de ser el hombre proveedor y la mujer en el ámbito doméstico. Debido a ello es que jurídicamente se hacen equivalentes la mujer y los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR